{"id":2485,"date":"2015-09-11T22:26:02","date_gmt":"2015-09-11T22:26:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=2485"},"modified":"2015-09-12T14:47:19","modified_gmt":"2015-09-12T14:47:19","slug":"los-evangelicos-en-los-debates-sobre-la-regulacion-de-las-actividades-religiosas-en-argentina-2002-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/los-evangelicos-en-los-debates-sobre-la-regulacion-de-las-actividades-religiosas-en-argentina-2002-2010\/","title":{"rendered":"Los evang\u00e9licos en los debates sobre la regulaci\u00f3n de las actividades religiosas en Argentina (2002-2010)"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_2486\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-evangelicos-x-Santiago-Porter-clarin.jpg\" rel=\"lightbox-0\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2486\" class=\"size-medium wp-image-2486\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-evangelicos-x-Santiago-Porter-clarin-300x236.jpg\" alt=\"Foto: Santiago Porter para Clar\u00edn\" width=\"300\" height=\"236\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-evangelicos-x-Santiago-Porter-clarin-300x236.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-evangelicos-x-Santiago-Porter-clarin.jpg 381w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-2486\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Santiago Porter para Clar\u00edn<\/p><\/div>\n<p><strong><em>Por Marcos Carbonelli <\/em><\/strong><em>(CEIL\/CONICET)<\/em><strong><em> y Daniel Jones<\/em><\/strong><em> (UBA\/CONICET)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La igualdad religiosa fue el principal reclamo pol\u00edtico de los evang\u00e9licos en Argentina en la d\u00e9cada de 1990. Aqu\u00ed analizamos lo sucedido con esta demanda en el per\u00edodo 2002 y 2010, tomando como eje la discusi\u00f3n de los proyectos de ley sobre actividades e instituciones religiosas en Argentina. Sugerimos que ning\u00fan proyecto fue aprobado en aquel per\u00edodo a causa del surgimiento de controversias sobre la definici\u00f3n de la agenda p\u00fablica evang\u00e9lica, el mantenimiento de la oposici\u00f3n cat\u00f3lica y la escasa recepci\u00f3n de esta demanda en la dirigencia pol\u00edtica argentina. Reconstruimos los debates alrededor de la igualdad religiosa por medio de varias fuentes de informaci\u00f3n: a) proyectos de ley presentados; b) noticias sobre \u00e9stos y sobre la igualdad religiosa en los principales diarios nacionales y la prensa evang\u00e9lica, y c) entrevistas en profundidad a referentes evang\u00e9licos que participaron en la discusi\u00f3n de dichos proyectos. Concluimos que lo acontecido en aquel per\u00edodo visibiliz\u00f3 las fracturas internas del espacio evang\u00e9lico, los l\u00edmites de su proyecci\u00f3n pol\u00edtica y el mantenimiento de la hegemon\u00eda cat\u00f3lica en el plano de las relaciones pol\u00edtico religiosas en Argentina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Argentina, la Iglesia cat\u00f3lica posee privilegios legales frente al resto de las instituciones religiosas. Si bien el catolicismo no es la religi\u00f3n oficial, la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 2\u00b0) establece que el estado sostiene el culto cat\u00f3lico y, que a su vez, como organizaci\u00f3n religiosa\u00a0 constituye la \u00fanica persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico (ley 17711 del c\u00f3digo Civil). Los creyentes de las otras confesiones encuentran amparada su libertad de culto por la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculos 14\u00b0 y 20\u00b0), pero si sus organizaciones desean ser reconocidas estatalmente deben tramitar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Cultos (no cat\u00f3licos), creado por la ley 21745 de 1978, y en la Inspecci\u00f3n General de Justicia (como cualquier otro tipo de organizaciones que requiera personer\u00eda jur\u00eddica).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las desigualdades entre el catolicismo y las restantes confesiones tornaron a la igualdad religiosa en un reclamo significativo para los evang\u00e9licos, actualmente 9% de la poblaci\u00f3n de Argentina (Mallimaci, Esquivel y Gim\u00e9nez B\u00e9liveau, 2009). La demanda de igualdad aglutin\u00f3 pol\u00edticamente al campo evang\u00e9lico en la d\u00e9cada de 1990, concitando estudios sobre la constituci\u00f3n de un movimiento social\u00a0 evang\u00e9lico y las posiciones de sus federaciones e iglesias sobre la regulaci\u00f3n estatal de los credos entre 1980 y 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que la igualdad religiosa ha ocupado un lugar central en la agenda reciente de las organizaciones evang\u00e9licas, no encontramos trabajos sobre lo sucedido luego del 2001 en Argentina. \u00bfQu\u00e9 proyectos de ley circularon entonces? \u00bfQu\u00e9 papeles desempe\u00f1aron las instituciones y los l\u00edderes evang\u00e9licos en su elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos, por lo tanto, dos objetivos: por un lado, caracterizar qu\u00e9 actores participaron y c\u00f3mo en la elaboraci\u00f3n y debate de los principales proyectos de regulaci\u00f3n de actividades e instituciones religiosas en Argentina entre 2002-2010; por otro lado,\u00a0 explicar por qu\u00e9 razones ninguno se convirti\u00f3 en ley a trav\u00e9s de la reconstrucci\u00f3n de los intereses y conflictos alrededor de la igualdad religiosa, con particular atenci\u00f3n al campo evang\u00e9lico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos basamos en cuatro fuentes de informaci\u00f3n: a) las investigaciones emp\u00edricas sobre el movimiento social evang\u00e9lico y sus intervenciones en la arena p\u00fablica en la Argentina (particularmente entre 1980 y 2001); b) los proyectos de ley sobre actividades\u00a0 e instituciones religiosas presentadas p\u00fablicamente por la Secretar\u00eda de Cultos, legisladores\/as nacionales o iglesias y federaciones evang\u00e9licas entre 2002 y 2010; c) las noticias sobre estos y en general sobre la igualdad religiosa en los principales diarios nacionales (Clar\u00edn, La Naci\u00f3n y P\u00e1gina 12) y en la prensa evang\u00e9lica interdenominacional\u00a0 (El puente y Pulso Cristiano) del mismo per\u00edodo; y d) entrevistas individuales en profundidad\u00a0 a referentes evang\u00e9licos participantes de la elaboraci\u00f3n y\/o discusi\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero describiremos la regulaci\u00f3n jur\u00eddica del campo religioso en Argentina, y luego reflexionaremos sobre las iniciativas de los actores evang\u00e9licos sobre igualdad religiosa en\u00a0 la d\u00e9cada de 1990. En un tercer punto brindamos una idea acerca de los proyectos sobre igualdad religiosa debatidos entre 2002 y 2010 y planteamos las posibles razones por las que ninguno de estos proyectos se discuti\u00f3 en el recinto parlamentario. En las conclusiones delineamos las implicancias de la continuidad del viejo\u00a0 marco normativo para la cuesti\u00f3n de la igualdad en el campo religioso y, particularmente en el evang\u00e9lico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Regulaci\u00f3n jur\u00eddica del campo religioso en Argentina<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El andamiaje jur\u00eddico que regula el fen\u00f3meno religioso en Argentina se divide en dos tipos de normativas: las que establecen el estatus privilegiado de la Iglesia cat\u00f3lica y las que regulan el resto de las confesiones. De las primeras se destaca el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, que compromete al Estado argentino con el sostenimiento del culto cat\u00f3lico, y materializado por la dictadura militar (1976-1983) en la ley 21950 (1979) de asignaci\u00f3n mensual a los arzobispos y obispos, la 22162 (1980) de asignaci\u00f3n mensual a curas p\u00e1rrocos de frontera, y la 22950 (1983) para el sostenimiento y formaci\u00f3n del clero de nacionalidad argentina. El decreto 1991 (1980) prev\u00e9 el otorgamiento de pasajes del gobierno nacional a representantes del culto cat\u00f3lico que viajen por razones de su ministerio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posici\u00f3n privilegiada de la Iglesia cat\u00f3lica en el campo religioso se consolida mediante el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Civil, que le asigna personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, en igualdad de condiciones con el Estado Nacional, provincias, municipios y entidades aut\u00e1rquicas (como las universidades nacionales), mientras que el resto de las asociaciones civiles \u2013figura que engloba a los dem\u00e1s cultos- asumen un car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades de los credos no cat\u00f3licos en Argentina est\u00e1n amparadas por la Constituci\u00f3n Nacional, al garantizar los art\u00edculos 14 y 20 el libre ejercicio de culto para todos sus habitantes. Al esp\u00edritu de preservaci\u00f3n de la libertad religiosa se contrapone la ley <em>de facto<\/em> 21745, sancionada por el gobierno militar en 1978 y que a\u00fan permanece vigente. \u00c9sta crea el Registro Nacional de Cultos en el Ministerio de relaciones Exteriores y Cultos, y establece que \u201clas organizaciones religiosas distintas de la cat\u00f3lica tienen la obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n sobre sus creencias, pr\u00e1cticas, historia y nombre de sus autoridades\u201d (Wynarczyk 2009: 226). El registro de cultos tiene la capacidad formal de limitar sus actividades (\u2026) detallando los requisitos para que las instituciones religiosas no cat\u00f3licas pudieran inscribirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plexo jur\u00eddico establece diferencias bajo dos coordenadas: en cuanto a la igualdad, el financiamiento desde el Estado y la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica son recursos exclusivos del culto cat\u00f3lico; en el plano de la libertad, se refuerza esta desigualdad pues el Concordato impide que el Estado regule los asunto internos de la Iglesia Cat\u00f3lica, mientras que el Registro Nacional de Cultos (RNC) es un organismo capacitado para regular y cercenar e libre ejercicio de las doctrinas y actividades de los cultos no cat\u00f3licos.<\/p>\n<div id=\"attachment_2487\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-con-cfk-Protestante-Digital.jpeg\" rel=\"lightbox-1\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2487\" class=\"size-medium wp-image-2487\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-con-cfk-Protestante-Digital-300x170.jpeg\" alt=\"Foto: Protestante Digital\" width=\"300\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-con-cfk-Protestante-Digital-300x170.jpeg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/pastores-con-cfk-Protestante-Digital.jpeg 620w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-2487\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Protestante Digital<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>1980-2001:\u00a0 La constituci\u00f3n del movimiento social evang\u00e9lico y la demanda por la igualdad religiosa como aglutinante <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El retorno y la consolidaci\u00f3n del r\u00e9gimen democr\u00e1tico en Argentina favorecieron una creciente participaci\u00f3n de los evang\u00e9licos en el espacio p\u00fablico durante las d\u00e9cadas de 1980 y 1990. A su vez, los dirigentes pentecostales modificaron su relaci\u00f3n con las estructuras mundanas aceptando participar de ellas para transformar la sociedad desde una perspectiva evangelizadora. Sin embargo, este movimiento enfrent\u00f3 sucesivas oposiciones que terminaron por motivar una acci\u00f3n pol\u00edtica defensiva: en la asamblea de 1986, los obispos cat\u00f3licos advirtieron a la opini\u00f3n p\u00fablica\u00a0 y al gobierno de la emergencia de sectas invasoras (\u2026). A partir de 1989 se organiz\u00f3 un movimiento anti sectas de origen secular, conformado por periodistas y psic\u00f3logos, que instal\u00f3 medi\u00e1ticamente la idea de que las sectas eran responsables de t\u00e9cnicas de \u201clavado de cerebro\u201d (<a href=\"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/FrigerioWynarczyk_-Pluralismo_Diversidad.pdf\">Frigerio y Wynarczyk <\/a>2008: 243) (\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dato saliente del reclamo por la igualdad de cultos en la d\u00e9cada de 1990 fue la participaci\u00f3n de un amplio espectro de sectores evang\u00e9licos \u00a0en una causa pol\u00edtica, articul\u00e1ndose en una instancia organizativa de unidad como fue el CNCE (Consejo Nacional Cristiano Evang\u00e9lico). As\u00ed, aunque no fue sancionada una nueva ley, las federaciones ACIERA (Alianza Cristiana de Iglesias Evang\u00e9licas de Argentina), FAIE (Federaci\u00f3n Argentina de Iglesias Evang\u00e9licas)\u00a0y FeCEP (Federaci\u00f3n Confraternidad Evang\u00e9lica\u00a0Pentecostal) lograron superar moment\u00e1neamente la fragmentaci\u00f3n estructural del campo evang\u00e9lico y se consolidaron como los portavoces leg\u00edtimos del reclamo colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00bfPor qu\u00e9 no se aprob\u00f3 una nueva ley de cultos entre 2002 y 2010?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aceptamos como premisa que el desenlace del debate por la ley de cultos debe comprenderse como una arena p\u00fablica en estrecha conexi\u00f3n con otras desplegadas en el mismo per\u00edodo \u2013 las disputas por las leyes sobre sexualidad y\/o familia-, lo que facilit\u00f3 la transferencia de rivalidades y alianzas de un escenario controversial a otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la d\u00e9cada\u00a0 de 1990 y hasta el a\u00f1o 2001, el Consejo Nacional Cristiano Evang\u00e9lico (CNCE) realiz\u00f3 actividades de alto impacto pol\u00edtico para instalar la demanda de igualdad religiosa en las agendas p\u00fablica y parlamentaria; si bien no alcanz\u00f3 su cometido, esta acci\u00f3n representativa fue exitosa en la medida en que articul\u00f3 al conjunto del espacio evang\u00e9lico en torno a su propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de este per\u00edodo, desde mediados de 2003 (y con su punto m\u00e1s \u00e1lgido en 2010) tuvo lugar un proceso de fragmentaci\u00f3n y competencia en el campo evang\u00e9lico. La ley de uni\u00f3n civil, el discurso del tercer Obelisco, el debate sobre la educaci\u00f3n sexual en las escuelas y el matrimonio para parejas del mismo sexo suscitaron contrapuntos entre las instituciones evang\u00e9licas, acercando a las federaciones conservadores (ACIERA y FeCEP) a la jerarqu\u00eda cat\u00f3lica en un modelo particular de vinculaci\u00f3n estatal. Los niveles crecientes de activismo pol\u00edtico y visibilidad p\u00fablica de la ACIERA y la diputada Hotton en estas causas (\u2026) constituyeron una estrategia que las distanci\u00f3 de la FAIE. (\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una mirada en conjunto de los debates en los que participaron actores del campo evang\u00e9lico en el per\u00edodo 2002-2010 arroja un diagn\u00f3stico de resquebrajamiento en torno a las tres dimensiones identitarias esenciales: tradici\u00f3n, antagonismo y representaci\u00f3n. Esto signific\u00f3 la ausencia de un sujeto pol\u00edtico evang\u00e9lico, plasmado en una coalici\u00f3n pol\u00edtica institucionalmente organizada, capaz de instalar la demanda de la igualdad de cultos en el espacio p\u00fablico y de impulsarla frente al Estado. (\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Generalmente, la oposici\u00f3n cat\u00f3lica es discreta y\/o t\u00e1cita, por lo tanto, resulta dif\u00edcil presentar evidencias emp\u00edricas. Sin embargo, un buen indicador de la existencia de dicha oposici\u00f3n es que el proyecto Hotton prosper\u00f3 legislativamente s\u00f3lo una vez que consigui\u00f3 la aprobaci\u00f3n pol\u00edtica de la m\u00e1xima autoridad de la iglesia cat\u00f3lica, el entonces cardenal Bergoglio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El an\u00e1lisis comparado de nuestra investigaci\u00f3n y sus antecedentes\u00a0 la d\u00e9cada de 1990 muestra que la unidad pol\u00edtica del espacio evang\u00e9lico result\u00f3 un fen\u00f3meno excepcional, solo posible en dicho per\u00edodo por la gravitaci\u00f3n de una amenaza\u00a0 exterior, que amalgam\u00f3 circunstancialmente un espacio social dominado por una fragmentaci\u00f3n hist\u00f3rica. Cuando dicha amenaza se diluy\u00f3 en el cambio de milenio, no se mantuvo la unidad pol\u00edtica tras un objetivo com\u00fan; por el contrario, por el contrario se presentaron enfrentamientos en torno a las prioridades\u00a0 de la agenda p\u00fablica evang\u00e9lica y al tipo de relaciones a construir con el Estado. Si la especificidad de la d\u00e9cada\u00a0 del noventa es la unidad transitoria del espacio evang\u00e9lico argentino, podemos marcar que el factor novedoso del nuevo milenio resulta ser la emergencia\u00a0 de una in\u00e9dita disputa por la representaci\u00f3n del colectivo evang\u00e9lico; un hecho que visibiliz\u00f3 la emergencia de viejos y nuevos clivajes, y la inexistencia de un movimiento evang\u00e9lico como sujeto pol\u00edtico portador de una identidad un\u00edvoca.<\/p>\n<div id=\"attachment_2488\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/evangelicos-foto-Infobae.jpg\" rel=\"lightbox-2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-2488\" class=\"size-medium wp-image-2488\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/evangelicos-foto-Infobae-300x169.jpg\" alt=\"Foto: Infobae\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/evangelicos-foto-Infobae-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/evangelicos-foto-Infobae-640x360.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/evangelicos-foto-Infobae.jpg 770w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-2488\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Infobae<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Reflexiones finales<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente art\u00edculo identificamos los principales proyectos\u00a0 de regulaci\u00f3n de las actividades e instituciones religiosas presentados en Argentina entre 2002-2010, analizando qu\u00e9 actores participaron y el motivo del fracaso de tales iniciativas. Como cierre queremos subrayar dos implicancias de la falta de respuesta a esta demanda pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera es el mantenimiento de la hegemon\u00eda cat\u00f3lica en el plano de las relaciones pol\u00edtico-religiosas, plasmada en el v\u00ednculo de la jerarqu\u00eda cat\u00f3lica con los dirigentes partidarios. \u00a0La influencia del catolicismo sobre la clase pol\u00edtica, particularmente de su jerarqu\u00eda institucional, le permite reproducir su rol de \u00e1rbitro en la cuesti\u00f3n\u00a0 religiosa en Argentina: cualquier inici\u00e1tica tendiente a modificar la estructura jur\u00eddica del espacio religioso est\u00e1 condicionada al aval o veto del Episcopado. Las ra\u00edces de esta influencia se encuentran en la forma hist\u00f3rica que ha adoptado el catolicismo en Argentina que, a diferencia de experiencias como la chilena o la brasile\u00f1a, se ha proyectado\u00a0 como una matriz cultural con pretensi\u00f3n de dotar de sentido a la identidad nacional y moldear las estructuras estatales. Esta modalidad de religi\u00f3n p\u00fablica demostr\u00f3 especial afinidad con los reg\u00edmenes dictatoriales de Argentina en el siglo XX, pero mantiene su incidencia en contextos democr\u00e1ticos como el vigente, debido al rol de la iglesia cat\u00f3lica como espacio de socializaci\u00f3n y formaci\u00f3n de cuadros dirigentes. Los evang\u00e9licos no han podido cumplimentar la de-singularizaci\u00f3n necesaria para situarse\u00a0 por encima de cualquier particularismo (Boltanski, 1990:262), y para expresar su inter\u00e9s en t\u00e9rminos de una causa general, con la potencia necesaria para movilizar a otros actores de la sociedad civil y pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda implicancia refiere a la huella que esta causa ha dejado en el campo evang\u00e9lico. El debate reciente sobre una ley de cultos evidenci\u00f3 sus fracturas internas, que remiten principalmente\u00a0 posiciones antag\u00f3nicas en cuanto a la relaci\u00f3n con el Estado y a la representaci\u00f3n \u2013 es decir, qu\u00e9 actores se encuentran habilitados para pronunciarse p\u00fablicamente en nombre de la comunidad evang\u00e9lica. La reconstrucci\u00f3n de este proceso pol\u00edtico nos permite plantear que entre 2002 y 2010 ha prevalecido una din\u00e1mica de fragmentaci\u00f3n y fuerte distanciamiento entre los actores del espacio evang\u00e9lico, contrastando con una imagen de unidad del movimiento, visto como una entidad monol\u00edtica dotada de identidad y objetivos comunes propia de la d\u00e9cada de 1990.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo a Freston (2012:90) (\u2026), este diagn\u00f3stico de fragmentaci\u00f3n, sumado a la vigencia de la hegemon\u00eda cat\u00f3lica, permitir\u00edan conceptualizar\u00a0 este momento como una transici\u00f3n protestante, es decir, como un periodo en el que, tras etapas de crecimiento num\u00e9rico y aumento de la visibilidad p\u00fablica, se vuelven evidentes sus limitaciones pol\u00edticas para instalar una agenda propia y generar apoyos. Esto no significa que los evang\u00e9licos dejar\u00e1n de construir una religi\u00f3n p\u00fablica en Argentina, renunciando a intervenir en debates como el de la despenalizaci\u00f3n del aborto, pero s\u00ed\u00a0 que enfrentan limitaciones externas (la hegemon\u00eda cat\u00f3lica) e internas (la fragmentaci\u00f3n del propio espacio evang\u00e9lico) que por el momento lic\u00faan sus expectativas de instalar y\/o hacer prevalecer en el espacio p\u00fablico demandas ligadas a su condici\u00f3n de comunidad religiosa.<\/p>\n<p><em>La versi\u00f3n no resumida\u00a0de este trabajo fue publicada en la <\/em>Revista Mexicana de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales (2015)<em> y se puede leer <a href=\"http:\/\/www.revistas.unam.mx\/index.php\/rmspys\/article\/download\/52069\/46430\">aqu\u00ed<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Marcos Carbonelli (CEIL\/CONICET) y Daniel Jones (UBA\/CONICET) La igualdad religiosa fue el principal reclamo pol\u00edtico de los evang\u00e9licos en Argentina en la d\u00e9cada de 1990. Aqu\u00ed analizamos lo sucedido con esta demanda en el per\u00edodo 2002 y 2010, tomando como eje la discusi\u00f3n de los proyectos de ley sobre actividades e instituciones religiosas en Argentina. Sugerimos que ning\u00fan proyecto fue aprobado en aquel per\u00edodo a causa del surgimiento de controversias sobre la definici\u00f3n de la agenda p\u00fablica evang\u00e9lica, el mantenimiento de la oposici\u00f3n cat\u00f3lica y la escasa recepci\u00f3n de esta demanda en la dirigencia pol\u00edtica argentina. Reconstruimos los debates alrededor de la igualdad religiosa por medio de varias fuentes &hellip; <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/los-evangelicos-en-los-debates-sobre-la-regulacion-de-las-actividades-religiosas-en-argentina-2002-2010\/#more-2485\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":39,"featured_media":2486,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[75,16],"class_list":["post-2485","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos","tag-evangelicos","tag-religion-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/39"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2485"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2485\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2491,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2485\/revisions\/2491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2486"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}