{"id":3369,"date":"2017-07-21T09:25:28","date_gmt":"2017-07-21T12:25:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=3369"},"modified":"2017-07-21T09:50:37","modified_gmt":"2017-07-21T12:50:37","slug":"opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-1-hilario-wynarczyk","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-1-hilario-wynarczyk\/","title":{"rendered":"Opiniones sobre el nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa (1): Hilario Wynarczyk"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-3370 size-medium\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo1-300x171.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo1-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo1-640x366.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo1.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><em><strong>Por Hilario Wynarczyk<\/strong><\/em> (Universidad Nacional de San Mart\u00edn) (publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/alc-noticias.net\/es\/2017\/07\/04\/una-primera-aproximacion-al-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa\/\">ALC Noticias<\/a>)<\/p>\n<p><em>La posici\u00f3n especial del culto cat\u00f3lico<\/em><\/p>\n<p>El\u00a0 nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa enviado por el Poder Ejecutivo de la Rep\u00fablica Argentina al Poder Legislativo, en este mes de junio del a\u00f1o 2017, es un extenso documento producido con gran pericia t\u00e9cnica por personas con s\u00f3lidos conocimientos de derecho internacional comparado en esta materia. El Proyecto est\u00e1 orientado, seg\u00fan explican sus autores en las p\u00e1ginas de presentaci\u00f3n, a la finalidad de adecuar \u201cla legislaci\u00f3n en la materia a los est\u00e1ndares internacionales y respondiendo as\u00ed a un reclamo hist\u00f3rico, permanente y justo de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas no cat\u00f3licas\u201d. Pero tambi\u00e9n se trata de un documento destinado a ampliar y garantizar la libertad de conciencia.<\/p>\n<p>Es muy positivo que esto haya sucedido, aunque sin dudas ser\u00eda posible no estar de acuerdo en ciertos detalles, y pese a que ser\u00e1 todav\u00eda objeto de discusiones. Y de cr\u00edticas que comienzan a aflorar.<\/p>\n<p>Considerando el universo religioso como un campo de fuerzas donde hay diversos actores, un punto que aparece claro es que la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana contin\u00faa siendo una instituci\u00f3n privilegiada desde el Estado de la Rep\u00fablica Argentina. Por medio del nuevo Proyecto, en caso de tornarse Ley, permanece constante la posici\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica como iglesia apoyada por el Estado Nacional. El primer art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Nacional dice que \u201cLa Naci\u00f3n Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg\u00fan lo establece la presente Constituci\u00f3n\u201d. A seguir el art\u00edculo 2 dice escuetamente: \u201cEl gobierno federal sostiene el culto cat\u00f3lico apost\u00f3lico romano\u201d.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo permanece firme el car\u00e1cter de figura de derecho p\u00fablico que define a la Iglesia Cat\u00f3lica, un estatus com\u00fan a, por ejemplo, una provincia, un municipio, un pa\u00eds, las Naciones Unidas. Esto es as\u00ed porque la Iglesia Cat\u00f3lica depende en \u00faltima instancia de un Estado, el Estado Vaticano, que tiene un Concordato firmado con el Estado Argentino en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 60s.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n permanece firme la pr\u00e1ctica del Estado brindarle sost\u00e9n econ\u00f3mico a la Iglesia Cat\u00f3lica, en la forma de salarios para estudiantes seminaristas, algunos sacerdotes, y todos los obispos. Esto constituye nada m\u00e1s el 15 % del presupuesto que maneja la Iglesia Cat\u00f3lica \u00a0en la Argentina, pero en todo caso es evidente su valor simb\u00f3lico y pr\u00e1ctico. Significa que la poblaci\u00f3n argentina que paga impuestos (o trabaja para otras personas que pagan impuestos), pero que no va a las misas, \u00a0est\u00e1 pagando la formaci\u00f3n y parte del sostenimiento.<\/p>\n<p>Paralelamente el Estado apoya el funcionamiento de los colegios cat\u00f3licos. En este punto cabe se\u00f1alar que dichos colegios suelen en muchos casos ser colegios\u00a0 a donde van adolescentes de la clase media alta y alta y que en ellos, aunque no se trata de una pol\u00edtica de los colegios, funcionan procesos de identificaci\u00f3n social de \u00e9lite socio-econ\u00f3mica, perceptible en el trato con dichas personas y sus familias. Pero m\u00e1s son los colegios que hacen posible a personas de sectores medios, medios inferiores, y hasta de \u201cla clase trabajadora\u201d, enviar a estudiar a sus ni\u00f1os, pagando cuotas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><em>La fuerza propia de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/em><\/p>\n<p>De hecho, entonces, la Iglesia Cat\u00f3lica funciona como una iglesia del Estado y de la naci\u00f3n y recibe favores del erario p\u00fablico, situaci\u00f3n que no se modificar\u00eda con el nuevo Proyecto. Pero ser\u00eda injusto decir que esto constituye \u00a0simplemente un privilegio donado a la instituci\u00f3n. Si bien el p\u00fablico que realmente concurre a la iglesia en forma regular manifestando realmente a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica religiosa la fe cat\u00f3lica, no supera el 10 % de la poblaci\u00f3n de la Argentina, el caudal de personas que dicen ser cat\u00f3licas alcanza o supera el 75 % de dicha poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En apoyo a su posici\u00f3n en la sociedad argentina, la Iglesia Cat\u00f3lica posee un poderoso capital situado en varias \u00e1reas. Para el caso corresponde destacar la existencia de una red de universidades, institutos terciarios de formaci\u00f3n de profesorado, colegios secundarios y primarios a los que ya ya nos hemos referidos, y personas con s\u00f3lida formaci\u00f3n intelectual, especialmente en el territorio de las ciencias jur\u00eddicas y la pol\u00edtica. Y tambi\u00e9n en la sociolog\u00eda aplicada como lo muestra la producci\u00f3n de estad\u00edsticas, muy tomadas en cuenta, sobre situaci\u00f3n social de sectores desfavorecidos (el Bar\u00f3metro dela Deuda Social) desde un Instituto de la UCA, Universidad Cat\u00f3lica Argentina de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Los actores p\u00fablicos de la Iglesia Cat\u00f3lica por otra parte tienen la capacidad y virtud de hablar sobre los problemas del mundo, los problemas de la sociedad, en un lenguaje universal propio de la pol\u00edtica, la econom\u00eda, las ciencias sociales, la pedagog\u00eda. En general las manifestaciones p\u00fablicas de los obispos tienen este tono y no apelan continuamente a textos sagrados o propios del Magisterio de la Iglesia, aunque se basan en c\u00f3digos morales subyacentes de origen religioso, pero tambi\u00e9n humanista.<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n con el Estado, la Iglesia Cat\u00f3lica actualmente no se orienta hacia el clericalismo, como podr\u00eda haber sido perceptible hasta hace unas d\u00e9cadas atr\u00e1s, sino a una distancia entre la Iglesia y el Estado, como trat\u00e1ndose de dos \u00e1reas aut\u00f3nomas. Esto constituye una forma\u00a0 especial de reconocimiento de incumbencias sin ingresar \u00a0en el secularismo. Pero, y esto es muy importante, se trata de dos esferas con capacidad de cooperar mutuamente. Lo cual le abre a la Iglesia Cat\u00f3lica, empoderada por un gran capital de recursos para la acci\u00f3n social (como hemos venido sosteniendo en este punto), la posibilidad de involucrarse en diversos terrenos, de servicio, por ejemplo.<\/p>\n<p><em>Objeci\u00f3n de conciencia y secreto de confesi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>A este panorama se le suma en el nuevo Proyecto la adopci\u00f3n del principio de derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, que en primera impresi\u00f3n podemos percibir como beneficioso para personas de cultos que rechazan pertenecer a las fuerzas armadas o las transfusiones de sangre (como es el caso de los Testigos de Jehov\u00e1). Pero quiz\u00e1 el lado m\u00e1s importante de la cuesti\u00f3n, sin embargo, aparezca al considerar que \u00a0este derecho puede ser invocado en el \u00e1mbito cat\u00f3lico por \u00a0las personas que trabajan en el territorio de la salud, frente a la aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de control de la natalidad, entre otras.<\/p>\n<p>Esta ampliaci\u00f3n de derechos, democr\u00e1ticamente abierta a la diversidad cultural, puede ser favorable a la Iglesia Cat\u00f3lica y al mismo tiempo resultar sin embargo una fuente de conflictos en la medida en que ciertas instituciones de la salud \u00a0(ellas y no solamente las personas singulares) asuman este principio para negarse a ciertas pr\u00e1cticas en las que inciden cuestiones \u00e9ticas de sexualidad y reproducci\u00f3n humana.<\/p>\n<p>De un modo semejante el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia puede devenir en \u00a0una fuente de conflictos en el campo de la ense\u00f1anza, en la medida en que personas e instituciones opten por ampararse en el mismo para negarse a dar clases sobre temas de control de la natalidad, usos de anticonceptivos, aceptaci\u00f3n de la homosexualidad, eutanasia. Hasta podr\u00eda ser asumido el amparo en ese derecho para un expl\u00edcito rechazo de la teor\u00eda de la evoluci\u00f3n y la negaci\u00f3n a ense\u00f1arla (como sucede en algunos lugares en los Estados Unidos).<\/p>\n<p>Finalmente, aqu\u00ed es adecuado se\u00f1alar que el nuevo Proyecto procura garantizar el derecho al sigilo, una cuesti\u00f3n fundamental para mantener inc\u00f3lume el secreto de confesi\u00f3n, especialmente importante en la vida cat\u00f3lica. En las iglesias evang\u00e9licas no existe la pr\u00e1ctica de la confesi\u00f3n de los pecados basada en la teolog\u00eda de los carismas de los cl\u00e9rigos.<\/p>\n<p><em>Las iglesias evang\u00e9licas frente al nuevo Proyecto<\/em><\/p>\n<p>Con ese \u00fanico t\u00e9rmino nos referimos indistintamente a las iglesias conocidas como evang\u00e9licas o protestantes. Estas iglesias representan el 10% de la poblaci\u00f3n de la Argentina, pero constituyen un conglomerado de esa misma magnitud de personas asistentes regularmente a los cultos semanales. \u00a0Este panorama aritm\u00e9tico no es muy diferente del panorama de la Iglesia Cat\u00f3lica como reci\u00e9n ha sido explicado al considerar cu\u00e1nta gente realmente concurre a la iglesia. Pero m\u00e1s all\u00e1 de eso, las iglesias evang\u00e9licas no cuentan con el capital que hab\u00edamos considerado al hablar de las fortalezas de la Iglesia Cat\u00f3lica para la acci\u00f3n p\u00fablica. Eso es real al nivel nacional y en este nivel las iglesias evang\u00e9licas tienen un peso muy inferior. Sin embargo, cuentan con una considerable capacidad de acci\u00f3n al nivel de municipios y gobernaciones provinciales, en la medida en que los pastores se aproximan a las esferas gubernamentales correspondientes, tratan de obtener recursos para la acci\u00f3n social, cuentan con el inter\u00e9s de los pol\u00edticos locales para captar potenciales votantes en sectores populares donde estas iglesias pueden alcanzar niveles del 20 % y m\u00e1s de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Coherentemente con su fuerza en los sectores menos beneficiados, estas iglesias\u00a0 han construido una fuerte posici\u00f3n en las prisiones, donde existen inclusive \u00e1reas para los evang\u00e9licos. Ah\u00ed, en la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe, particularmente, han logrado un expreso reconocimiento del Estado.<\/p>\n<p>No obstante la posici\u00f3n en la asimetr\u00eda del peso en la sociedad argentina, con respecto a la Iglesia Cat\u00f3lica, los representantes institucionales del sector m\u00e1s conservador desde el punto de vista b\u00edblico (que es demogr\u00e1ficamente el m\u00e1s importante dentro del universo evang\u00e9lico) adhieren con gran satisfacci\u00f3n al Proyecto y procuran que el liderazgo pastoral apoye su sanci\u00f3n como Ley. En primer t\u00e9rmino por una cuesti\u00f3n de reconocimiento de su identidad interpretado como \u201cigualdad de cultos\u201d. Las iglesias u organizaciones que no pertenecen al culto Cat\u00f3lico Apost\u00f3lico Romano, pero muy especialmente las evang\u00e9licas, dejar\u00edan seg\u00fan el nuevo Proyecto. de permanecer en el estatus de asociaciones civiles (lo mismo que un club, mientras que la Iglesia Cat\u00f3lica es lo mismo que un Estado) pasando en cambio \u00a0a ser reconocidas como propiamente iglesias y religiones.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino dejar\u00edan de ser obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Culto, una instituci\u00f3n que tiene un origen en posturas reaccionarias influyentes en el Estado Nacional Argentino a mediados del siglo XX, y tom\u00f3 la forma que hoy persistente (y que el nuevo Proyecto desarmar\u00eda) durante los primeros a\u00f1os de la dictadura que comenz\u00f3 en 1976, y concluy\u00f3 en 1981, presidida en entonces por el general de ej\u00e9rcito Jorge Rafael Videla, muerto en prisi\u00f3n purgando pena por lesa humanidad (sin expresar nunca arrepentimiento p\u00fablico ni brindar informaciones sobre temas espinosos acerca de las pr\u00e1cticas de tortura y matanza).<\/p>\n<p>Dentro de una nueva instituci\u00f3n especializada del Estado Argentino, las iglesias podr\u00edan inscribirse de todos modos y por voluntad propia, siendo en tal caso beneficiarias de ventajas impositivas.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de estas motivaciones de las iglesias evang\u00e9licas para adoptar actitudes positivas hacia el nuevo Proyecto, sucede que las que son mayoritarias y m\u00e1s conservadoras en temas b\u00edblicos y morales, adhieren a las posturas m\u00e1s ortodoxas y oficiales de la Iglesia Cat\u00f3lica en materia de bio\u00e9tica. Hecho que favorece a estas iglesias evang\u00e9licas y favorece a la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p><em>Lo que vendr\u00e1, pensando en la perspectiva de los evang\u00e9licos<\/em><\/p>\n<p>El nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa para la naci\u00f3n argentina ya comenz\u00f3 a ser tratado en la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores y Culto del Congreso Nacional. Los legisladores, es de esperar no se concentrar\u00e1n ahora en ese tema. Ellos est\u00e1n preocupados por las campa\u00f1as pol\u00edticas para las elecciones destinadas en el mes de agosto a\u00a0elegir candidatos\u00a0a cargos de diputados y senadores, que luego en el mes de octubre ser\u00e1n colocados frente a la ciudadan\u00eda en un segundo\u00a0round\u00a0electoral, en el que los hombres y las mujeres votantes deber\u00e1n decidir qui\u00e9nes efectivamente ir\u00e1n entonces a\u00a0ocupar los cargosde diputados y senadores.<\/p>\n<p>Pero cualquiera sea el curso de los acontecimientos posteriores, la existencia de un Proyecto de Ley que pondr\u00e1 el acento en la libertad religiosa y de conciencia es muy importante para las iglesias evang\u00e9licas. Ellas protagonizaron un ciclo de acci\u00f3n colectiva en forma de movimiento social de protesta durante la d\u00e9cada de los a\u00f1os 90s, que alcanz\u00f3 su \u00e1pice en el lapso 1999-2001 con reuniones multitudinarias en el centro de la Ciudad de Buenos en torno al Obelisco situado en la que se llama Plaza de la Rep\u00fablica y desde all\u00ed siguiendo a lo largo de la Avenida 9 de Julio. Entonces protestaban por la igualdad de cultos y por una nueva Ley de Culto, que lleg\u00f3 a estar escrita como un nuevo Proyecto que el Poder Ejecutivo iba a enviar al Poder Legislativo. Pero en ese momento, la presidencia de don Fernando de la R\u00faa, del partido Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, colaps\u00f3 en una compleja mara\u00f1a pol\u00edtica. De la R\u00faa renunci\u00f3 a su cargo. Y en el \u00e1rea de Culto fueron situados funcionarios que no tuvieron inter\u00e9s en continuar con esa cuesti\u00f3n del sistema jur\u00eddico argentino.<\/p>\n<p>En fin \u00e9ste es un primer panorama aproximativo al tema del Nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, y de Libertad de Conciencia.<\/p>\n<p><em>Imagen: Tomada de <a href=\"https:\/\/laicismo.org\/2017\/nuevas-dimensiones-de-laicidad-y-laicismo\/164791\">Laicismo.org<\/a> y modificada.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Hilario Wynarczyk (Universidad Nacional de San Mart\u00edn) (publicado originalmente en ALC Noticias) La posici\u00f3n especial del culto cat\u00f3lico El\u00a0 nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa enviado por el Poder Ejecutivo de la Rep\u00fablica Argentina al Poder Legislativo, en este mes de junio del a\u00f1o 2017, es un extenso documento producido con gran pericia t\u00e9cnica por personas con s\u00f3lidos conocimientos de derecho internacional comparado en esta materia. 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