{"id":3372,"date":"2017-07-21T09:35:22","date_gmt":"2017-07-21T12:35:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=3372"},"modified":"2017-07-21T09:51:20","modified_gmt":"2017-07-21T12:51:20","slug":"opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-2-nicolas-panotto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-2-nicolas-panotto\/","title":{"rendered":"Opiniones sobre el nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa (2): Nicol\u00e1s Panotto"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3373\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo2-300x171.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo2-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo2-640x366.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo2.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Nueva ley de libertad religiosa en Argentina: entre maquillajes y discursos pol\u00edticamente correctos.<\/strong> \u00a0<strong><em>Por Nicol\u00e1s Panotto<\/em><\/strong> (GEMRIP, FLACSO, CONICET)<\/p>\n<p>Tal como se esperaba, el actual gobierno argentino present\u00f3 un nuevo proyecto de ley sobre libertad religiosa. Su redacci\u00f3n no es novedosa ya que no se diferencia de otras propuestas presentadas anteriormente, aunque s\u00ed pueden identificarse modificaciones operativas y la inclusi\u00f3n de algunas nuevas agendas.<\/p>\n<p>En su introducci\u00f3n, aborda diversas demandas ya hist\u00f3ricas en el campo. Por un lado, la necesidad de resignificar el estatus de las identidades religiosas. Tambi\u00e9n, el pedido de reemplazo de la Ley N\u00b0 21.745 sobre el Registro Nacional de Cultos, que tiene su origen en legislaciones dispuestas durante la dictadura militar, con una l\u00f3gica persecutoria sobre expresiones religiosas no cat\u00f3licas. Esto se cambiar\u00e1, seg\u00fan el documento, por el Registro Nacional de Entidades Religiosas (RENAER), que pretende responder m\u00e1s efectivamente al sentido de pluralidad religiosa. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n encontramos la inscripci\u00f3n del sentido de diversidad religiosa a partir de las distintas legislaciones internacionales en la materia.<\/p>\n<p>Pero lo que parece un avance, inmediatamente muestra ser s\u00f3lo un maquillaje sobre lo a\u00f1ejo, que deja las cosas intactas desde una legitimaci\u00f3n legal con un discurso pol\u00edticamente correcto. Dos son los temas m\u00e1s conflictivos que presentan este documento. El primero es el lugar de la Iglesia Cat\u00f3lica. Dice la propuesta de ley: \u201cse precisa el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley en este punto, aclar\u00e1ndose que la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana no debe inscribirse en el Registro en atenci\u00f3n a que mantiene el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica p\u00fablica.\u201d Arguyendo a los hist\u00f3ricos lazos entre Estado nacional y la Santa Sede, como la Carta Magna de 1853 y el C\u00f3digo Civil de 1871 -renovado en el 2014-, se dictamina que dicha instituci\u00f3n religiosa mantenga un estatus jur\u00eddico aut\u00e1rtico, junto con los gobiernos nacional y provinciales, con todas las implicancias institucionales, pol\u00edticas, financieras y simb\u00f3licas que ello significa.<\/p>\n<p>El segundo punto que ha tra\u00eddo conflicto es el de la objeci\u00f3n de conciencia. \u201cEl Proyecto de Ley que se impulsa, adem\u00e1s, proclama de manera expl\u00edcita el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia, de las personas y de las instituciones\u2026 Porque la libertad religiosa, adem\u00e1s de su faceta positiva, entendida como la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados de la conciencia personal, presenta su dimensi\u00f3n negativa: el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ella.\u201d<\/p>\n<p>Tal como lo han manifestado diversos documentos y declaraciones, dicho punto es de suma sensibilidad ya que representa una injerencia no sana de ciertos discursos y cosmovisiones religiosas, especialmente sobre esferas como la garant\u00eda de derechos y la cooptaci\u00f3n de ciertas pr\u00e1cticas dentro del espacio p\u00fablico, donde se ponderar\u00eda un posicionamiento moral particular por sobre un derecho humano elemental, el cual el mismo Estado est\u00e1 obligado a proteger. Por ejemplo, m\u00e9dicos podr\u00edan negarse a la aplicaci\u00f3n de protocolos en salud reproductiva, lo que ir\u00eda en detrimento de la lucha de innumerables grupos que vienen apelando por un cambio con respecto a la obtenci\u00f3n de derechos sobre el \u00a0cuerpo de las mujeres. Otro ejemplo es lo vinculado a la educaci\u00f3n sexual dentro del sistema educativo nacional, donde este principio podr\u00eda\u00a0 legitimar la demanda de algunos sectores en torno a que dicha tarea se ajuste s\u00f3lo al \u00e1mbito del n\u00facleo familiar (entendida tradicionalmente) como espacio privado, lo que implicar\u00eda un gran retroceso en materia de atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez en riesgo o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, quienes est\u00e1n excluidos de espacios de contenci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos elementos m\u00e1s notorios, hay otros \u201cpeque\u00f1os\u201d detalles a nivel discursivo y cosmovisional, que a pesar de su leve notoriedad no dejan de ser aspectos relevantes a considerar para comprender el esp\u00edritu de la propuesta. Por ejemplo, en varias secciones del documento se habla de \u201creligi\u00f3n y moral\u201d, como si fueran t\u00e9rminos equiparables, antes que remitir a concepciones m\u00e1s amplias que relacionen creencias y \u00e9tica, en lugar de utilizar este t\u00e9rmino tan cargado de sentido \u2013negativamente- como es el de \u201cmoral\u201d. Otro tema es que en t\u00e9rminos de operatividad, los marcos generales que se utilizan en esta propuesta para caracterizar lo propiamente \u201creligioso\u201d es notoriamente cristiano-c\u00e9ntrico, aspecto que podemos ver en la manera de valorar el lugar de la institucionalidad, la existencia de un marco dogm\u00e1tico, la centralidad de los textos sagrados, etc.<\/p>\n<p>Hagamos algunas lecturas cr\u00edticas. Uno de los puntos principales a destacar es que este proyecto esta lejos de plantear un cambio paradigm\u00e1tico de mayor profundidad, tal como varios espacios vienen reclamando hace tiempo en la materia: pasar del concepto de libertad a igualdad religiosa. El expl\u00edcito posicionamiento de la iglesia cat\u00f3lica en un lugar de monopolio, al punto de no tener la necesidad de registrarse en el RENAER, continua legitimando el estatus de privilegio de dicha expresi\u00f3n por sobre el resto de las creencias y voces. Esto no s\u00f3lo alimenta una cosmovisi\u00f3n discriminatoria con respecto a otras creencias sino tambi\u00e9n contin\u00faa violando el sentido de Estado laico en el pleno sentido de la idea.<\/p>\n<p>La segunda observaci\u00f3n tiene que ver con el contenido moral del proyecto, a lo cual ya nos hemos referido. No hay agendas morales espec\u00edficas relacionadas a expresiones religiosas. Por ejemplo, en el caso del mismo cristianismo, no hay un marco \u00fanico de consenso con respecto a las concepciones de familia, al lugar de la comunidad LGTBIQ, el aborto, etc.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Por ello, este texto pone de manifiesto que no hay un reconocimiento de la complejidad de las identidades religiosas, no s\u00f3lo en t\u00e9rminos de pluralismo religioso sino hacia adentro de las propias comunidades (seguramente lo hay; m\u00e1s bien, se quiere silenciar). En otros t\u00e9rminos, se puede ver de fondo en esta propuesta de ley una agenda ideol\u00f3gica particular, que visibiliza a las religiones como identidades homog\u00e9neas, y desde all\u00ed impone una agenda particular.<\/p>\n<p>El freno a un tratamiento de ley que se propon\u00eda expedito, trae dudas sobre qu\u00e9 pasar\u00e1 a futuro. El poco debate del proyecto dentro de las comunidades religiosas, la apelaci\u00f3n a los actores monop\u00f3licos de siempre para su elaboraci\u00f3n y los reclamos hist\u00f3ricos que se siguen silenciando, ha llamado nuevamente a la necesidad de convocar otras voces, especialmente de \u201cminor\u00edas\u201d que sistem\u00e1ticamente son relegadas de estos debates, y de confrontar seriamente temas delicados, tales como el estatus de la iglesia cat\u00f3lica y el sentido de laicidad.<\/p>\n<p>\u00bfPens\u00e1bamos que la \u201cera Francisco\u201d traer\u00eda nuevos aires? Queda evidenciado que no. La iglesia cat\u00f3lica es sin duda una instituci\u00f3n sumamente compleja, con voces y expresiones que hist\u00f3ricamente han estado en tensi\u00f3n, entre unos que protegen la clausura identitaria de la iglesia, otros que buscan puntos medios en nombre del ecumenismo y el di\u00e1logo interreligioso, y una minor\u00eda que intenta cuestionar m\u00e1s de fondo el estatus de catolicismo. Dichos conflictos est\u00e1n lejos de resolverse, al menos en lo que refiere a lograr cambios significativos en torno a una visi\u00f3n m\u00e1s abierta de la institucionalidad cat\u00f3lica, que permita otro tipo de articulaciones en el \u00e1mbito legal y pol\u00edtico institucional.<\/p>\n<p>A pesar de todo esto, remarcamos que algunas voces cr\u00edticas frente a este proyecto civil siguen promoviendo una visi\u00f3n laicisista que tampoco es saludable. En este sentido, los espacios que promueven la necesidad de un Estado laico real, van al extremo de no reconocer la relevancia y lugar p\u00fablico de las religiones, as\u00ed como lo tienen movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y representatividades identitarias espec\u00edficas que forman parte de nuestro espacio p\u00fablico. Dichos sectores, al final, son igual de reduccionistas y esencialistas que los grupos m\u00e1s tradicionalistas que promueven esta ley, ya que, por ejemplo, contin\u00faan hablando de lo religioso en t\u00e9rminos de su circunscripci\u00f3n en la vida privada, de definirlo como una propuesta doctrinal en lugar de una \u00e9tica con injerencia en la acci\u00f3n de los sujetos y la vida p\u00fablica, entre otros elementos.<\/p>\n<p>El lugar social de las religiones y las creencias debe comprenderse desde la promoci\u00f3n de la pluralidad de voces sociales minoritarias y en nombre de los derechos humanos. Por ello, la promoci\u00f3n del pluralismo religioso desde el Estado debe construirse m\u00e1s all\u00e1 de la divisi\u00f3n entre Iglesia y Estado, hacia un marco de inclusividad, diversidad y democracia radical.<\/p>\n<p>Desde una mirada totalmente pragm\u00e1tica en t\u00e9rminos legales y pol\u00edticos, este proyecto podr\u00eda habilitar algunas mejoras, en aspectos vinculados al registro y algunas leves resignificaciones en torno a la cosmovisi\u00f3n de lo religioso que, por m\u00e1s peque\u00f1a que sean, como todo acto simb\u00f3lico, puede abrir la puerta para futuras reflexiones, siempre y cuando el proceso se entienda abierto. Pero mientras estos dos puntos sensibles sigan sin resolver, el proyecto recibir\u00e1 grandes resistencias. Creo que se da por descontado el hecho de que un cambio real en el estatus de la iglesia cat\u00f3lica est\u00e1 demasiado lejos de lograrse.<\/p>\n<p>Si se abre un debate serio sobre una ley de libertad\/igualdad religiosa, entonces se debe realizar en clave de derechos humanos, y no desde una cosmovisi\u00f3n institucionalista. Esta \u00faltima da lugar, precisamente, a la legitimaci\u00f3n del estatus de poder que posee la iglesia cat\u00f3lica (adjuntando a su nueva gran aliada: la iglesia evang\u00e9lica), en detrimento del silenciamiento (y podr\u00edamos decir tambi\u00e9n, a la sumisi\u00f3n al monopolio cristiano) de otras expresiones. Un proyecto de igualdad religiosa debe expresar con claridad una agenda plural en t\u00e9rmino de creencias, reflejando mediaciones discursivas y pr\u00e1cticas desde una sensibilidad interreligiosa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00edan dejar de existir las agendas \u201cocultas\u201d que mayormente preocupan a la ortodoxia cristiana en t\u00e9rminos de moral privada, y que circunscriben estos proyectos, con el objetivo de tratar el fen\u00f3meno religioso en t\u00e9rminos \u00e9ticos, pol\u00edticos, culturales y sociales ampliamente, y no apelando a un conjunto reducido de preocupaciones sobre moralinas conservadoras y hasta fundamentalistas. El Estado debe procurar para que las religiones se articulen al diverso campo de organizaciones y actores civiles que existen para potenciar din\u00e1micas democr\u00e1ticas y agendas inclusivas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>Ver Nicol\u00e1s Panotto, \u00abReligiones, pol\u00edtica y Estado laico: nuevos acercamientos para el contexto latinoamericano\u00bb, pp.28-43, <a href=\"https:\/\/proyectopascaorg.files.wordpress.com\/2016\/04\/religic3b3n-polc3adtica-y-estado-laico-nicolc3a1s-panotto.pdf\"><strong>aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p><em>Imagen: Tomada de <a href=\"https:\/\/laicismo.org\/2017\/nuevas-dimensiones-de-laicidad-y-laicismo\/164791\">Laicismo.org<\/a> y modificada.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva ley de libertad religiosa en Argentina: entre maquillajes y discursos pol\u00edticamente correctos. \u00a0Por Nicol\u00e1s Panotto (GEMRIP, FLACSO, CONICET) Tal como se esperaba, el actual gobierno argentino present\u00f3 un nuevo proyecto de ley sobre libertad religiosa. 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