{"id":3375,"date":"2017-07-21T09:47:45","date_gmt":"2017-07-21T12:47:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=3375"},"modified":"2017-07-21T09:52:04","modified_gmt":"2017-07-21T12:52:04","slug":"opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-3-fortunato-mallimaci","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-3-fortunato-mallimaci\/","title":{"rendered":"Opiniones sobre el nuevo Proyecto de Ley de Libertad Religiosa (3): Fortunato Mallimaci"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3376\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo5-300x171.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo5-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo5-640x366.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/Iglesia-estado-observatorio-del-laicismo5.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Con la conciencia a otra parte. <em>Por Fortunato Mallimaci<\/em> (CEIL\/CONICET) <\/strong>(publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/49909-con-la-conciencia-a-otra-parte\">P\u00e1gina 12<\/a>)<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas nos hemos enterado de que el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Parlamento un Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa. Se trata de una oportunidad inmejorable para que el Congreso de la Naci\u00f3n salde una deuda con la democracia y vote una ley que iguale las creencias y convicciones del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en Argentina. Se debe acompa\u00f1ar a una sociedad cada vez m\u00e1s diversa, pluralista, que busca separar las religiones y el Estado y que vive un proceso de recomposici\u00f3n, de creer por su propia cuenta y de toma de distancia institucional religiosa como bien hemos investigado en el Atlas de las Creencias Religiosas (Biblos, 2013) y en el Programa Sociedad, cultura y religi\u00f3n del CEIL\/CONICET.<\/p>\n<p><em>La ley y la trampa<\/em><\/p>\n<p>Nada de eso se ve reflejado en el proyecto de ley \u00a0dado que el mismo no es fruto de una amplia discusi\u00f3n democr\u00e1tica con m\u00faltiples y diversos \u00a0actores (sociales, educativos, culturales, pol\u00edticos, de g\u00e9nero) en todo el territorio nacional. Sabemos por el propio texto enviado por el Ejecutivo, que para su elaboraci\u00f3n \u00a0\u201cse efectuaron consultas a las principales entidades religiosas presentes en el pa\u00eds, habi\u00e9ndose logrado un consenso general en el texto que se somete a consideraci\u00f3n\u201d. Una organizaci\u00f3n de \u201cexpertos\u201d pr\u00f3xima a las instituciones religiosas afirma \u201cque cuenta con el consenso de todas las iglesias y comunidades religiosas\u201d. Qui\u00e9nes, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo participaron es un misterio. \u00a0Por eso, el texto responde m\u00e1s a las demandas, privilegios y prerrogativas de las instituciones religiosas \u00a0con el Estado que a una voluntad de ampliar la libertad religiosa y de respeto a las convicciones de las personas en la sociedad argentina.<\/p>\n<p>Por eso el texto, por ejemplo, no deroga las normativas vigentes sobre religi\u00f3n sancionadas durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar-religiosa que consolid\u00f3 el privilegio legal a la instituci\u00f3n cat\u00f3lica, subalterniz\u00f3 al resto de grupos religiosos y que siguen vigentes luego de m\u00e1s de 30 a\u00f1os de democracia. Es necesario derogar ya la Ley 21.540 de 1977 sobre asignaciones vitalicias a arzobispos y obispos jubilados; la Ley 21.745 de 1978 sobre el Registro obligatorio de cultos no cat\u00f3licos (la instituci\u00f3n cat\u00f3lica tiene el privilegio de no registrarse); Ley 21.950 de 1979 sobre asignaciones estatales a arzobispos y obispos equiparadas a la de jueces; Ley 22.162 de 1980 sobre asignaciones estatales a sacerdotes cat\u00f3licos situados en zonas de frontera a fin de consolidar la identidad y seguridad nacional; Decreto 1991 de 1980 sobre otorgamiento de pasajes gratitos a representantes del culto cat\u00f3lico; Ley 22.430 de 1981 sobre asignaciones a sacerdotes cat\u00f3licos no amparados por un r\u00e9gimen oficial de previsi\u00f3n y Ley 22.950 de 1983 sobre asignaciones estatales a seminaristas cat\u00f3licos argentinos.<\/p>\n<p>El texto no cuestiona que el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n desde 1871 hasta la \u00faltima reforma del 2014 mantiene a \u201cla Iglesia Cat\u00f3lica como -la \u00fanica- instituci\u00f3n con personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica\u201d al igual que el estado naci\u00f3n, provincial y municipal.<\/p>\n<p><em>\u00bfLibertad para qu\u00e9?<\/em><\/p>\n<p>Otro ejemplo de c\u00f3mo el proyecto busca legitimar y ampliar el poder de las instituciones religiosas se manifiesta en el art\u00edculo siete sobre \u201cDerecho a la objeci\u00f3n de conciencia, institucional o de ideario\u201d cuya aprobaci\u00f3n marcar\u00eda un amplio \u00a0retroceso en las libertades y derechos individuales. El inciso uno de ese art\u00edculo es tajante: \u201ctoda persona tiene derecho a invocar el deber religioso relevante o una convicci\u00f3n religiosa o moral sustancial como raz\u00f3n para negarse a cumplir una \u00a0obligaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d. Y agrega en otro inciso \u201cLa buena fe del objetor se presume por la disposici\u00f3n a cumplir una prestaci\u00f3n alternativa razonable o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor\u201d. Surgen aqu\u00ed dos grandes temas: \u00bflas normas religiosas pueden ser superiores a las leyes democr\u00e1ticas? \u00bfQui\u00e9n determina \u201cla pertenencia comprobada\u201d? \u00bfLa autoridad religiosa? \u00bfLa instituci\u00f3n prevalece sobre la conciencia de la persona? En otras palabras, el proyecto busca compensar la actual toma de distancia institucional que se vive en el mundo religioso d\u00e1ndole a la autoridad religiosa el poder de decidir qui\u00e9n es o no es religioso. El estado con esta formulaci\u00f3n no favorece la libertad religiosa y de convicciones de las personas sino que refuerza el poder institucional religioso. En inciso III del art\u00edculo siete esta concepci\u00f3n es reforzada pues ampl\u00eda la objeci\u00f3n de conciencia al proponer: \u201cLas personas jur\u00eddicas (religiosas) pueden de manera an\u00e1loga presentar objeci\u00f3n institucional o de ideario\u201d.<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia es un derecho individual y no puede ser prerrogativa de las instituciones como lo propone este proyecto. Del mismo modo que el ejercicio de la objeci\u00f3n de conciencia no puede ser un obst\u00e1culo para garantizar el derecho de forma permanente a prestaciones que las leyes garantizan. La historia reciente ha mostrado en nuestro pa\u00eds que son los cuerpos de las mujeres; el derecho a decidir el g\u00e9nero; la educaci\u00f3n sexual integral; el reconocimiento y valoraci\u00f3n de la diversidad sexual; la ampliaci\u00f3n de la despenalizaci\u00f3n del aborto; la deslegitimaci\u00f3n de la dominaci\u00f3n patriarcal y temas similares donde algunos grupos e instituciones religiosas han buscado instalar que sus normas deben ser las normas del estado. En tal sentido, este proyecto es un enorme retroceso.<\/p>\n<p>El proyecto ha sido consensuado s\u00f3lo con instituciones religiosas para as\u00ed favorecer y aumentar su poder de expandir algunos privilegios -econ\u00f3micos, fiscales, simb\u00f3licos, sociales, educativos, de presencia en instituciones estatales- que posee hoy la instituci\u00f3n cat\u00f3lica en el estado a diferencia de otros cultos significativos -en especial el mundo evang\u00e9lico- m\u00e1s que a democratizar los bienes de salvaci\u00f3n para el conjunto de la sociedad argentina, sea religiosa, agn\u00f3stica, atea, incr\u00e9dula, sin religi\u00f3n, creyente, cuentapropista, comunitaria, ligada o no a instituciones, etc\u00e9tera. El estado garantiza nuevos beneficios a grupos religiosos y los grupos religiosos garantizan legitimidad al estado. El proyecto desprotege as\u00ed a las personas que no participan en ning\u00fan grupo religioso y a los que rehacen sus creencias por su propia cuenta que son la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Por un Estado laico<\/em><\/p>\n<p>Habida cuenta que la libertad religiosa se enmarca en el derecho m\u00e1s amplio a la libertad de conciencia, es indispensable que la discusi\u00f3n parlamentaria sea acompa\u00f1ada por una abierta y plural participaci\u00f3n de m\u00faltiples y diversos actores y referentes interesados en la igualdad y distribuci\u00f3n de bienes simb\u00f3licos, para confluir en una legislaci\u00f3n que garantice la ampliaci\u00f3n de derechos en el marco de un Estado laico.<\/p>\n<p>Tenemos una asignatura pendiente en el largo plazo -El mito de la Argentina laica. Catolicismo, pol\u00edtica y estado (Mallimaci, \u00a02015)- que es democratizar los actuales poderes religiosos como los capitales simb\u00f3licos concentrados a fin de ir construyendo una mayor igualdad en las condiciones de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes de salvaci\u00f3n. Se trata \u00a0de reconocer que las creencias religiosas y convicciones son dadores de sentido que siguen vigentes para enriquecer la sociedad civil y no para intercambios de favores institucionales en el estado.<\/p>\n<p>Aunque no sea objeto de debate en este proyecto, resulta fundamental poner en tela de juicio el art\u00edculo dos de la Constituci\u00f3n Nacional que dice que \u201cEl estado sostiene el culto cat\u00f3lico, apost\u00f3lico y romano\u201d. La amplia mayor\u00eda de la ciudadan\u00eda est\u00e1 en contra de este art\u00edculo. Es urgente una reforma constitucional que proponga un estado laico y pluralista donde el estado no financie a ning\u00fan grupo al mismo tiempo que sea garante de la igualdad y libertad de religiones y convicciones.<\/p>\n<p>Por todo esto este proyecto de ley debe ser retirado del Parlamento. Esto no se puede realizar solo consultando a los actores religiosos -pues la mayor\u00eda de ellos busca consolidar o ampliar su poder &#8211; sino a partir de una voluntad pol\u00edtica y cultural de diputados y senadores que representen una sociedad pluralista y diversa. Sociedad que quiere respeto a la libertad de conciencia y pr\u00e1ctica individual y colectiva; terminar con los privilegios hist\u00f3ricos de la instituci\u00f3n cat\u00f3lica y que \u00e9stos no se reproduzcan en otros grupos religiosos; autonom\u00eda de lo pol\u00edtico y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y ampliar derechos y no discriminar ni estigmatizar.<\/p>\n<p><em>Imagen: Tomada de <a href=\"https:\/\/laicismo.org\/2017\/nuevas-dimensiones-de-laicidad-y-laicismo\/164791\">Laicismo.org<\/a> y modificada.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la conciencia a otra parte. Por Fortunato Mallimaci (CEIL\/CONICET) (publicado originalmente en P\u00e1gina 12) En las \u00faltimas semanas nos hemos enterado de que el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Parlamento un Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa. Se trata de una oportunidad inmejorable para que el Congreso de la Naci\u00f3n salde una deuda con la democracia y vote una ley que iguale las creencias y convicciones del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en Argentina. Se debe acompa\u00f1ar a una sociedad cada vez m\u00e1s diversa, pluralista, que busca separar las religiones y el Estado y que vive un proceso de recomposici\u00f3n, de creer por su propia cuenta y &hellip; <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/opiniones-sobre-el-nuevo-proyecto-de-ley-de-libertad-religiosa-3-fortunato-mallimaci\/#more-3375\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":68,"featured_media":3376,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[29,30],"tags":[60,16,111],"class_list":["post-3375","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-debates","category-ensayos","tag-diversidad-religiosa","tag-religion-politica","tag-religion-y-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/68"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3375"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3379,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3375\/revisions\/3379"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3376"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}