{"id":3645,"date":"2018-04-03T20:56:11","date_gmt":"2018-04-03T23:56:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=3645"},"modified":"2018-04-04T10:49:39","modified_gmt":"2018-04-04T13:49:39","slug":"3645-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/3645-2\/","title":{"rendered":"El debate sobre las asignaciones a los obispos cat\u00f3licos: Leyes y posiciones en pugna"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3649\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/limosna-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/limosna-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/limosna-640x480.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/limosna.jpg 695w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Por\u00a0\u00a0Mar\u00eda Pilar Garc\u00eda Bossio <\/strong><\/em>(CONICET-UNLP)<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 14 de marzo Marcos Pe\u00f1a, como Jefe de Gabinete expuso ante la C\u00e1mara de Diputados el informe de gesti\u00f3n de a\u00f1o, a partir de m\u00e1s de mil preguntas que le realizaron desde los distintos bloques de la c\u00e1mara. De estas preguntas, los medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco particularmente de una: el dinero que, anualmente, se destina en el presupuesto nacional al pago de salarios a los obispos, que seg\u00fan dicho informe superar\u00eda la suma de $130 millones de pesos.<\/p>\n<p>Si bien el tema de la financiaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica por parte del Estado no es nuevo, esta afirmaci\u00f3n volvi\u00f3 a encender el debate, en un contexto de recortes presupuestarios, y donde el proyecto de ley sobre la despenalizaci\u00f3n del aborto encuentra en esta Iglesia a uno de sus principales opositores.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, recorreremos el origen del conflicto y las condiciones de financiamiento actual de las religiones, para luego abordar la forma en que el debate se sigui\u00f3 en los grandes medios gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p><strong>El punto de partida: la pregunta<\/strong><\/p>\n<p>La pregunta que encendi\u00f3 el debate fue realizada por la diputada Carla Carrizo, integrante de Evoluci\u00f3n, el partido que lidera Mart\u00edn Lousteau. En su exposici\u00f3n la diputada inicia apelando a la equidad de cultos en Argentina a la hora de debatir pol\u00edticas p\u00fablicas en democracia, aunque luego se explaya indicando que el origen de esta se encuentra en los dichos de Monse\u00f1or Aguer, Arzobispo de La Plata, quien, a ra\u00edz de la habilitaci\u00f3n del debate sobre la legalizaci\u00f3n del aborto, en una entrevista \u201cdescalific\u00f3 a la instituci\u00f3n presidencial de la Argentina\u201d (<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=tA94-r500dk&amp;t=\">Carrizo, Sesi\u00f3n informativa 14\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p>De esta manera la intenci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de la pregunta abre dos cuestionamientos distintos a la relaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica con el Estado argentino: por un lado, la igualdad de cultos, y por otro las implicancias pol\u00edticas concretas que tienen el sostenimiento econ\u00f3mico de los obispos por parte del Estado. Es importante destacar esto pues los medios de comunicaci\u00f3n, como veremos m\u00e1s adelante, se concentraron en los montos de la financiaci\u00f3n y en la justificaci\u00f3n de esta, pero no retomaron de forma completa la presentaci\u00f3n de Evoluci\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_3650\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-3650\" class=\"wp-image-3650 size-medium\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Carrizo-300x177.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"177\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Carrizo-300x177.png 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Carrizo-768x454.png 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Carrizo-640x378.png 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Carrizo.png 1098w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><p id=\"caption-attachment-3650\" class=\"wp-caption-text\">Diputada Carla Carrizo<\/p><\/div>\n<p>La exposici\u00f3n del motivo de la pregunta inicia indicando que la descalificaci\u00f3n de Monse\u00f1or Aguer al Presidente -al que acus\u00f3 de no saber \u201chacerse bien la se\u00f1al de la cruz\u00bb, y de que su gobierno no tiene \u201cprincipios de orden moral y natural\u00bb (<a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/monsenor-aguer-duro-macri-dado-luz-verde-debatir-aborto-gobierno-principios_0_B1ThWkJOf.html\">Clar\u00edn 24\/2\/2018<\/a>)- atenta contra la instituci\u00f3n presidencial, y de esta forma contra todo el sistema democr\u00e1tico argentino. As\u00ed para Carrizo \u201cMonse\u00f1or Aguer confunde los valores y las pr\u00e1cticas del Estado del Vaticano, que claramente es un estado religioso, pero no es un estado democr\u00e1tico, con los valores, las reglas, las instituciones y las pr\u00e1cticas de un pa\u00eds como Argentina, que claramente no es un estado religioso, pero es un estado democr\u00e1tico\u201d (<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=tA94-r500dk&amp;t=\">Carrizo, Sesi\u00f3n informativa 14\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p>Esto habilita para la diputada la pregunta, a partir de los montos erogados a la Iglesia Cat\u00f3lica, sobre cu\u00e1l debe ser el accionar de los obispos, considerando que si se les paga una asignaci\u00f3n son funcionarios, y por tanto esto genera responsabilidades colectivas. La asignaci\u00f3n no es discutida en s\u00ed misma, cit\u00e1ndose el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Nacional sobre el sostenimiento del culto cat\u00f3lico, pero s\u00ed es discutido su monto y las vinculaciones que esta conlleva. As\u00ed la diputada establece claramente que la recepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n da derechos, pero a la vez obligaciones, pues constituye a esos obispos en funcionarios p\u00fablicos que deben respetar las reglas constitucionales y democr\u00e1ticas, para \u201cconstruir la pol\u00edtica de la tolerancia\u201d, estableciendo los l\u00edmites entre valores religiosos y civiles.<\/p>\n<p>Finalmente, en l\u00ednea con esta argumentaci\u00f3n, pregunta si el Poder Ejecutivo envi\u00f3 una queja institucional a Monse\u00f1or Aguer por la \u201cdescalificaci\u00f3n colectiva\u201d a la instituci\u00f3n presidencial (considerando que los dichos de Aguer son respaldados por la Iglesia Cat\u00f3lica como un todo), y si se est\u00e1n pensando \u201ctalleres de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito eclesi\u00e1stico sobre lo que son los derechos democr\u00e1ticos\u201d, en especial en torno al derecho a la educaci\u00f3n sexual en las escuelas.<\/p>\n<p>Concluye retomando la discusi\u00f3n en torno a la diversidad de cultos, al preguntar si el gobierno considerar\u00eda, en la reforma del c\u00f3digo civil, modificar el art\u00edculo 146, que otorga a la Iglesia Cat\u00f3lica la figura de persona jur\u00eddica p\u00fablica, en pos de fomentar la equidad religiosa.<\/p>\n<p>Marcos Pe\u00f1a responde a las preguntas de Carla Carrizo citando las leyes de financiaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica (21.950, 22.950, 21.540, 22.162, 22.430), y algunas estad\u00edsticas, indicando que estas asignaciones se transfieren a la Conferencia Episcopal Argentina<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> como un compromiso estatal. Respecto a Aguer, indica que no se ha generado un reclamo, y separa las palabras del Arzobispo del \u201cesp\u00edritu de la Conferencia Episcopal, que siempre ha tenido una actitud constructiva en el v\u00ednculo, de di\u00e1logo y de trabajo institucional (\u2026) representa el amplio sentir no solo del culto cat\u00f3lico, sino de la mayor\u00eda de los cultos que hacen un gran aporte en nuestro pa\u00eds, y que tiene que ver tambi\u00e9n con la ra\u00edz de nuestra identidad\u201d (<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3mdyl2CVS_Q\">Sesi\u00f3n Completa C\u00e1mara de Diputados 14\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3651\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Marcos-pe\u00f1a-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Marcos-pe\u00f1a-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Marcos-pe\u00f1a-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Marcos-pe\u00f1a-640x360.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Marcos-pe\u00f1a.jpg 829w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>No plantea que se vayan a propulsar talleres sobre derechos sexuales y reproductivos, considerando que la Conferencia Episcopal est\u00e1 participando de los debates sobre diversidad sexual, y despenalizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del aborto como otro actor social, conforme a su derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Respecto al C\u00f3digo Civil no da una respuesta concreta, sino que dice que la reforma se presenta como un proyecto de largo alcance.<\/p>\n<p>Podemos observar, a partir del detalle de lo que sucedi\u00f3 en la sesi\u00f3n donde se present\u00f3 la respuesta a la pregunta sobre la asignaci\u00f3n de los obispos, que se est\u00e1n poniendo en la escena debates m\u00e1s complejos que el monto de la asignaci\u00f3n, a la vez que queda en evidencia la pervivencia, de uno y otro lado del debate, del acuerdo sobre un cierto <em>habitus cat\u00f3lico<\/em> que se asocia al ser nacional (Frigerio, 2007; Mallimaci, 2015), y que por tanto no es cuestionado de fondo. Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de lo que sucedi\u00f3 en el recinto Legislativo, se produjo una discusi\u00f3n m\u00e1s grande en los medios de comunicaci\u00f3n, indicador de la vigencia de la preocupaci\u00f3n p\u00fablica por la relaci\u00f3n entre Estado y religiones, como lo fueron el a\u00f1o pasado la educaci\u00f3n religiosa en las escuelas en Salta, o el proyecto de ley sobre libertad religiosa.<\/p>\n<p>Antes de presentar algunas de las aristas de la discusi\u00f3n medi\u00e1tica, consideramos necesario recorrer algunos elementos legales sobre la relaci\u00f3n entre Estado y religiones en Argentina.<\/p>\n<p><strong>El contexto: la condici\u00f3n legal de las religiones en Argentina<\/strong><\/p>\n<p>En materia constitucional Argentina mantiene un \u201cestatus especial\u201d (Frigerio y Wynarczyk, 2004: 454) para la Iglesia Cat\u00f3lica desde los inicios del per\u00edodo republicano y constitucional, que luego se extiende sobre gran parte del entramado institucional estatal en la relaci\u00f3n a otras religiones en el territorio nacional.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional de 1853, y sus posteriores reformas, establece el v\u00ednculo que el Estado tendr\u00e1 con la religi\u00f3n en general, y con las instituciones religiosas en particular. As\u00ed, Dios es mencionado como \u201cfuente de toda raz\u00f3n y justicia\u201d en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, a la vez que el art\u00edculo 19, al referir a las acciones privadas de los hombres, indica que \u201cest\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios\u201d (Digesto de Derecho Eclesi\u00e1stico Argentino, 2001:69).<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en torno a las religiones se establecen dos par\u00e1metros b\u00e1sicos: por un lado, en su art\u00edculo 2 detalla que el gobierno federal \u201csostiene el culto cat\u00f3lico, apost\u00f3lico, romano\u201d, a la vez que en el art\u00edculo 14 asegura que todo habitante de la Naci\u00f3n goza del derecho a profesar libremente su culto, extendi\u00e9ndose esta garant\u00eda para los extranjeros en el art\u00edculo 20. De esta forma se construye un primer par\u00e1metro estatal: la aceptaci\u00f3n de la diversidad religiosa, pero dando a la Iglesia Cat\u00f3lica un lugar preponderante.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-3652\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/iglesia-catolica-argentina-300x173.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"173\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/iglesia-catolica-argentina-300x173.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/iglesia-catolica-argentina-640x369.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/iglesia-catolica-argentina.jpg 728w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>La reforma constitucional de 1994 realizar\u00e1 algunos cambios tendientes a una mayor apertura a otras religiones, como la supresi\u00f3n en el art\u00edculo 67 de \u201cpromover la conversi\u00f3n\u201d de los \u201cindios\u201d al catolicismo. La finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen del patronato -vigente desde la colonia- del Estado sobre la Iglesia Cat\u00f3lica local a partir del concordato suscrito con el Vaticano en 1966 (Catoggio, 2008; Wynarczyk, 2003) explica la supresi\u00f3n del requisito en el art\u00edculo 76 de que el presidente de la Rep\u00fablica debiera ser cat\u00f3lico \u2013nunca se pidi\u00f3 este requisito para otros funcionarios- y el juramento en el art\u00edculo 80 sobre los Santos Evangelios para que \u00e9ste tomara posesi\u00f3n. Asimismo, justifica la exclusi\u00f3n del art\u00edculo 86 que fijaba las atribuciones del presidente en relaci\u00f3n con el Patronato.<\/p>\n<p>Es interesante destacar aqu\u00ed que gran parte de estas modificaciones constitucionales en materia religiosa se efectuaron con respaldo (e incluso con petici\u00f3n expl\u00edcita de que as\u00ed se efectuara) de la Iglesia Cat\u00f3lica, que a trav\u00e9s de la Conferencia Episcopal Argentina dio su opini\u00f3n sobre la \u00faltima reforma constitucional (Navarro Floria, 2007: 6). Esto puede servirnos para complejizar el proceso de separaci\u00f3n entre Iglesia Cat\u00f3lica y Estado, donde pareciera que el Estado no avanza hasta que la misma Iglesia habilita ese espacio.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n estatal presentada tuvo diversas formas de aplicaci\u00f3n en la normativa nacional. Analizar alguna de esta normativa nos permitir\u00e1 comprender cu\u00e1nto de lo postulado constitucionalmente implica un compromiso estricto y cuanto es m\u00e1s una declaraci\u00f3n de principios.<\/p>\n<p><em>Sostenimiento econ\u00f3mico de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/em><\/p>\n<p>Un punto central en este aspecto tiene que ver con las formas de financiamiento a las diversas religiones y el alcance real del \u201csostenimiento\u201d del culto cat\u00f3lico por parte del Estado nacional. Para Navarro Floria (2007: 34) esta obligaci\u00f3n llev\u00f3 a una serie de contribuciones para solventar los gastos de la Iglesia Cat\u00f3lica que distan mucho de conformar un sostenimiento pleno o significativo de la misma. Para Esquivel (2009) este sostenimiento, independientemente del monto constituido, implica necesariamente una posici\u00f3n diferencial que no puede ser ignorada, en tanto forma parte de la cultura pol\u00edtica local. Veremos ahora los datos que nos permitan analizar el alcance de ambas afirmaciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3653\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Macri-Bergoglio-X-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Macri-Bergoglio-X-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Macri-Bergoglio-X.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Durante la vigencia del Patronato se estableci\u00f3 el pago de un salario a los obispos y alg\u00fan personal de las curias diocesanas, incorpor\u00e1ndolos en la n\u00f3mina de empleados p\u00fablicos. Este tipo de gasto del erario p\u00fablico desapareci\u00f3 con el fin del Patronato, aunque durante la dictadura c\u00edvico-militar de 1976\/1983 se realizaron cambios en el presupuesto que modificaron la inclusi\u00f3n de la partida destinada al \u201csostenimiento del culto\u201d. Este gasto detallado del presupuesto fue reemplazado por una serie de leyes de facto, muchas de ellas a\u00fan vigentes, que establecieron diversas asignaciones espec\u00edficas. (Digesto de Derecho Eclesi\u00e1stico Argentino, 2001):<\/p>\n<ul>\n<li>Ley de facto 21.540\/77: brinda a los obispos em\u00e9ritos una asignaci\u00f3n equivalente al setenta por ciento de la remuneraci\u00f3n de un Juez de Primera Instancia, sin necesidad de haber aportado previamente. Desde 1991 esta asignaci\u00f3n es pagada por la Secretar\u00eda de Culto. La ley 25.668\/02 la dejar\u00eda sin efecto, pero el entonces presidente Eduardo Duhalde volvi\u00f3 a otorgar el beneficio al vetar esta ley por decreto 2.322\/02.<\/li>\n<li>Ley de facto 21.950\/79: da a los obispos y arzobispos de arquidi\u00f3cesis, di\u00f3cesis, prelaturas, eparqu\u00edas y exarcados una asignaci\u00f3n equivalente al ochenta por ciento del salario de un Juez de Primera Instancia mientras se encuentren en funciones. Para los obispos auxiliares y secretarios generales del Episcopado este monto ser\u00e1 del setenta por ciento. Esta ley de facto es acompa\u00f1ada por una Exposici\u00f3n de Motivos, en donde se fundamenta la asignaci\u00f3n mensual en lo \u201cmodestas que son las partidas estatales en ese momento, y en la tardanza su llegada a las di\u00f3cesis\u201d (Digesto de Derecho Eclesi\u00e1stico Argentino, 2001: 303), como as\u00ed tambi\u00e9n en la importancia otorgada a la acci\u00f3n misionera de los obispos, en una fuerte vinculaci\u00f3n impl\u00edcita entre naci\u00f3n y catolicismo (Esquivel; 2009). La ley 22.552\/82 establece una ampliaci\u00f3n, incorporando a quienes deban ejercer como Vicarios Capitulares o Administradores Apost\u00f3licos ante la vacancia de alguna de las mencionadas circunscripciones eclesi\u00e1sticas.<\/li>\n<li>Ley de facto 22.162\/80: autoriza el pago de una asignaci\u00f3n a curas p\u00e1rrocos o vicarios ec\u00f3nomos para parroquias de frontera o donde deba promoverse su desarrollo. Esto se hace por pedido y va hacia la di\u00f3cesis.<\/li>\n<li>Decreto 1.991\/80: otorga vi\u00e1ticos para viajes al clero y laicado cat\u00f3lico, conforme al \u201csostenimiento de culto cat\u00f3lico\u201d. Los mismos se obtienen v\u00eda la Secretar\u00eda de Culto tras tramitar un permiso.<\/li>\n<li>Ley de facto 22.430\/81: asignaci\u00f3n para sacerdotes argentinos seculares retirados que no est\u00e9n amparados por ning\u00fan r\u00e9gimen de previsi\u00f3n y hayan ejercido su ministerio por lo menos cinco a\u00f1os en el pa\u00eds. El ingreso equivale a la jubilaci\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<li>Ley de facto 22.950\/83<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>: asignaci\u00f3n para contribuir a la formaci\u00f3n del Clero Diocesano y para seminaristas de cinco Institutos de Vida Consagrada (dominicos, mercedarios, franciscanos, jesuitas y salesianos), pagada por la Secretar\u00eda de Culto a la di\u00f3cesis por intermedio de la Conferencia Episcopal Argentina.<\/li>\n<li>Otras asignaciones a la Conferencia Episcopal Argentina que cambian en el Presupuesto anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A esto deben sumarse tipo de aportes que ya sea como erogaciones ocasionales o extraordinarias que se tradujeron en dinero o bienes a favor de la Iglesia. La donaci\u00f3n de inmuebles para la construcci\u00f3n de templos, colegios u otros afines fue (y es) una constante. Adem\u00e1s, se suman una serie de subsidios espec\u00edficos para obras o acontecimientos determinados, que fueron variando en cantidad e intensidad a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-3654\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Catedral-de-La-Plata-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Catedral-de-La-Plata-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Catedral-de-La-Plata-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Catedral-de-La-Plata-640x480.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Catedral-de-La-Plata.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Sostenimiento simb\u00f3lico de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas leyes, se incorporan otras que hacen al sostenimiento no solo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n simb\u00f3lico de la Iglesia Cat\u00f3lica. Entre ellas:<\/p>\n<ul>\n<li>Decreto 1.131\/59 incluye a los cardenales en la n\u00f3mina de los beneficiados por la obtenci\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico. A su vez, los arzobispos y los obispos reciben el pasaporte oficial, al igual que los legisladores nacionales, los ministros de la corte suprema y los gobernadores de las provincias.<\/li>\n<li>Decreto 2.075\/93, establece el \u201cOrdenamiento General de Precedencia Protocolar\u201d para distintos actos, recepciones y ceremonias p\u00fablicos y oficiales a nivel nacional. All\u00ed se establecen dos listados, seg\u00fan haya o no presencia del Cuerpo Diplom\u00e1tico Extranjero. En caso de que no estuviere, de 50 posibles cargos, cinco son para dirigentes religiosos, de los cuales cuatro s\u00f3lo refieren a la Iglesia Cat\u00f3lica (15. Cardenales; 16. Presidente de la Confederaci\u00f3n Episcopal; Arzobispo de Buenos Aires; 21. Obispos) y el restante a otros miembros de la Iglesia Cat\u00f3lica y dem\u00e1s confesiones (28). En caso en que hubiere Cuerpo Diplom\u00e1tico los cargos listados son 54, incorpor\u00e1ndose el Nuncio Apost\u00f3lico (8b). Por \u00faltimo, si hay jefes de Estado, de Gobierno y autoridades p\u00fablicas del extranjero, se enumeran 10 cargos, de los cuales el noveno es \u201cEnviados de la Santa Sede Apost\u00f3lica\u201d, sin menci\u00f3n a otras figuras religiosas. Debemos destacar que este decreto es complementado por el decreto 655\/99, quedando sin modificar los puestos relacionados a lo religioso.<\/li>\n<li>Decreto 1.233\/98, el Estado expide credenciales a arzobispos, obispos, prelados y superiores mayores, acreditando su condici\u00f3n de tales. Esquivel considera que existe aqu\u00ed una huella del Patronato que a\u00fan perdura. Seg\u00fan el propio decreto estas credenciales existen por decreto 35.336\/48, siendo su funci\u00f3n la actualizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las mismas. Dado este dato, podemos concordar con Esquivel respecto a la huella de una forma de relaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Vemos as\u00ed la legislaci\u00f3n que refiere directamente al sostenimiento del culto cat\u00f3lico, a la vez que conserva cierta preponderancia de los prelados cat\u00f3licos en el entramado estatal, ya que, si bien no son funcionarios en sentido estricto, obtienen una serie de beneficios \u00edntimamente relacionados con este tipo de funciones.<\/p>\n<p>Esto no quiere decir, sin embargo, que el sostenimiento del culto cat\u00f3lico implique un compromiso monetario fuerte y directo del Estado con la Iglesia, siendo el aporte anual menos del 0,02% del presupuesto nacional -lo que equivale a un seis y un siete por ciento del total de los gastos de funcionamiento de la Iglesia Cat\u00f3lica- (Navarro Floria, 2007: 22).<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los montos, debemos considerar, como bien destaca Esquivel (2018), que el sostenimiento simb\u00f3lico se reproduce otras formas, como la presencia de s\u00edmbolos religiosos cat\u00f3licos en instituciones p\u00fablicas, o la presencia sostenida de los altos mandatorios pol\u00edticos en los Tedeum para las fechas patrias.<\/p>\n<p><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3661\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Papa-y-ni\u00f1os-300x200.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Papa-y-ni\u00f1os-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Papa-y-ni\u00f1os.jpeg 624w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Aportes a las instituciones religiosas en general<\/em><\/p>\n<p>Fuera de esta financiaci\u00f3n directa, la Iglesia se beneficia, como las dem\u00e1s iglesias y religiones reconocidas por el Estado (seg\u00fan lo explicaremos en el pr\u00f3ximo punto), por formas indirectas de sostenimiento que consisten en desgravaci\u00f3n o exenci\u00f3n impositiva. Esto sucede tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, donde las instituciones religiosas est\u00e1n en general exentas de tributos provinciales y municipales.<\/p>\n<p>Fuera de la financiaci\u00f3n directa y la exenci\u00f3n impositiva existe una tercera forma de financiamiento que consiste en el apoyo a actividades que no son espec\u00edficamente religiosas pero que son sostenidas, administradas y desarrolladas por confesiones religiosas. La m\u00e1s importante refiere a la subvenci\u00f3n de la ense\u00f1anza primaria o secundaria a trav\u00e9s del pago de salarios del personal docente como destino \u00fanico y espec\u00edfico. Esta deposita un presupuesto importante para escuelas confesionales o pertenecientes a iglesias, comunidades o instituciones religiosas, cuyo car\u00e1cter es para el Estado \u201cp\u00fablico de gesti\u00f3n privada\u201d. Los aportes para la educaci\u00f3n confesional no alcanzan a las escuelas privadas, las cuales confesionales o no, tienen prohibido recibir aportes estatales, financi\u00e1ndose por los pagos de los estudiantes y otros aportes privados.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n argentina ha contemplado desde sus inicios la ense\u00f1anza p\u00fablica y privada, dentro de \u00e9sta, tambi\u00e9n la religiosa. En 1884, la aprobaci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n Com\u00fan N\u00ba 1420, asent\u00f3 las bases de una educaci\u00f3n obligatoria y gratuita. M\u00e1s all\u00e1 de que las representaciones construidas en torno a dicha legislaci\u00f3n le imprimen un car\u00e1cter laico, lo cierto es que en ninguno de los 82 art\u00edculos se hace referencia a la cuesti\u00f3n de la laicidad como modelo educativo.<\/p>\n<p>A nivel nacional, en 2006, se ha aprobado una nueva ley de educaci\u00f3n nacional (N\u00ba 26.606). All\u00ed se hace expl\u00edcito que el Estado debe garantizar el derecho constitucional, individual y social de educarse. No obstante, a la hora de definir los responsables de las acciones educativas, se menciona al propio Estado Nacional, a las provincias, a los municipios y a \u201clas confesiones religiosas reconocidas oficialmente\u201d (art. 6\u00ba).<\/p>\n<p>Ahora bien, los art\u00edculos de la ley que se refieren a la educaci\u00f3n de gesti\u00f3n privada, especifican cu\u00e1les son las instituciones con derecho a prestar un servicio educativo. En el art\u00edculo 63\u00ba, se enumera, entre otras, a la Iglesia Cat\u00f3lica y a las confesiones religiosas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.<\/p>\n<p>Dentro de esta misma forma de apoyo econ\u00f3mico a las religiones, el Estado canaliza dinero destinado a asistencia social cuyo funcionamiento delega a distintas religiones. Aqu\u00ed nuevamente la principal beneficiaria es la Iglesia Cat\u00f3lica, en particular a trav\u00e9s de Caritas. Sin embargo, y con mayor fuerza los \u00faltimos a\u00f1os, esta funci\u00f3n tambi\u00e9n es ocupada por otras iglesias o instituciones religiosas, como diversas comunidades evang\u00e9licas, que han adherido a formar parte la \u201crueda de auxilio\u201d de la acci\u00f3n social estatal en el territorio (Carbonelli: 2015).<\/p>\n<p><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-3656\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/catedral-300x201.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/catedral-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/catedral-768x514.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/catedral-640x428.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/catedral.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Sobre la personer\u00eda jur\u00eddica y el Registro Nacional de Cultos<\/em><\/p>\n<p>La distinci\u00f3n entre Iglesia Cat\u00f3lica y las otras religiones se acent\u00faa desde lo jur\u00eddico en el C\u00f3digo Civil (Mallimaci, 2015), el cual incluye entre las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas a la Iglesia Cat\u00f3lica, junto con el Estado; mientras ubica a las dem\u00e1s a la clasificaci\u00f3n de persona jur\u00eddica privada, con cualquier otra organizaci\u00f3n de la sociedad civil. Esto implica que deban inscribirse como \u201casociaciones civiles\u201d en la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) (Mosqueira y Pietro, 2015). Esta diferenciaci\u00f3n persiste a\u00fan en el nuevo C\u00f3digo Civil que aprobado en el 2014 entr\u00f3 en vigencia en agosto de 2015, detall\u00e1ndose dentro de las personas jur\u00eddicas privadas la figura de persona jur\u00eddica privada religiosa.<\/p>\n<p>Estas dos condiciones, la del sostenimiento del culto cat\u00f3lico desde lo constitucional, y su car\u00e1cter de persona jur\u00eddica p\u00fablica, establecen una divisoria que se sostienen luego en el entramado institucional. As\u00ed en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Naci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de las Direcciones Generales diferencia entre Culto Cat\u00f3lico y Registro Nacional de Cultos, lo que se complementa con la recientemente creada Direcci\u00f3n de Libertad y Diversidad religiosa.<\/p>\n<p>El Registro Nacional de Cultos, si bien tiene sus antecedentes, se constituye como tal durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar, con la sanci\u00f3n en 1978 de la ley 21745. El mismo nace con el objetivo de establecer un control efectivo sobre las religiones no cat\u00f3licas por parte de las autoridades nacionales, con un discurso que va de la persecuci\u00f3n policial a la \u201ctolerancia\u201d ante lo \u201cdistinto\u201d a la Iglesia Cat\u00f3lica (Cattogio, 2008; Wynarczyk, 2003).<\/p>\n<p>Con el retorno de la democracia y la gesti\u00f3n de Secretarios de Culto m\u00e1s abiertos a promover el pluralismo religioso, el Registro perdi\u00f3 su car\u00e1cter m\u00e1s policial, para pasar a ser una instancia de reconocimiento del Estado de la existencia de cierta institucionalidad religiosa, sin consecuencias concretas graves para el funcionamiento de las religiones existentes (Frigerio y Wynarczyk, 2004), a no ser la de la necesidad, como parte de la inscripci\u00f3n, de la tramitaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. Este tr\u00e1mite es complejo, a\u00fan m\u00e1s entre aquellos l\u00edderes religiosos sin experiencia jur\u00eddica ni instrucci\u00f3n formal, y exige una estructura que se adec\u00fae a las leyes de asociaciones civiles, estructura que muchas religiones no tienen. Esto produce que las organizaciones religiosas peque\u00f1as se inscriban como filiales de iglesias mayores para poder disponer de un n\u00famero en el \u2018fichero de culto\u2019 (Wynarczyk, 2003).<\/p>\n<p>Si bien este dispositivo, en conjunto con la exclusividad cat\u00f3lica de sostenimiento del culto (por lo menos en t\u00e9rminos normativos, tal como hemos analizado) afianza el poder institucional de la jerarqu\u00eda cat\u00f3lica, en detrimento del pluralismo religioso (Catoggio, 2008; Mosqueira y Pietro, 2015), hay autores que destacan la importancia simb\u00f3lica que tiene para muchas religiones la inscripci\u00f3n en un contexto de legitimaci\u00f3n religiosa dispar (L\u00f3pez Fidanza, 2014). El estar \u201cfichado\u201d supone que el culto inscrito es considerado por el aparato estatal como un actor leg\u00edtimo, lo que colabora a apartar presiones producidas tanto por el mismo Estado como por la fuerte regulaci\u00f3n social (estigmatizaci\u00f3n medi\u00e1tica, sospecha y prejuicios sociales), a la vez que abre la posibilidad de acceder a subsidios y exenciones impositivas. Esto impacta de forma directa en los grupos religiosos, teniendo con consecuencias significativas en su vida cotidiana. Prueba ello es la lucha actual de muchos \u2018cultos populares\u2019 para poder incorporarse al Registro, como en los casos del Gauchito Gil o San La Muerte (L\u00f3pez Fidanza y Galera, 2014; L\u00f3pez Fidanza, 2014).<\/p>\n<p>Habiendo presentado este marco legal institucional, podemos retomar la discusi\u00f3n medi\u00e1tica sobre el sostenimiento del culto cat\u00f3lico y las preguntas que conlleva sobre la diversidad y el pluralismo religioso.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3658\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/La-Nacion-300x215.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"215\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/La-Nacion-300x215.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/La-Nacion-768x551.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/La-Nacion-640x460.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/La-Nacion.jpg 1103w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>El debate: la cobertura en los medios<\/strong><\/p>\n<p>Los medios nacionales se hicieron pronto eco del debate sobre las asignaciones a los obispos, con cobertura por <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2116926-el-gobierno-gasta-mas-de-130-millones-por-ano-en-mantener-a-los-obispos\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a>, <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/sorpresa-marcos-pena-responder-ganan-obispos_0_BJXcvq8Yz.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a>, y <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/102100-el-sostenimiento-estatal-a-la-iglesia-catolica\"><em>P\u00e1gina\/12<\/em><\/a> -este \u00faltimo diario concentr\u00f3 su discusi\u00f3n en las palabras de un especialista en el tema, <a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/el-sostenimiento-estatal-a-la-iglesia-catolica\/\">Juan Esquivel<\/a>-. Tambi\u00e9n fue tema de otros diarios, entre los que podemos destacar una intervenci\u00f3n en <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/columnistas\/estado-y-religion-el-debate.phtml\"><em>Perfil<\/em><\/a>, diario que convoc\u00f3 a un especialista, Gustavo Motta; y <a href=\"http:\/\/www.laizquierdadiario.com\/Financiamiento-de-la-Iglesia-los-aportes-de-la-dictadura-que-siguen-vigentes\"><em>La izquierda diario<\/em><\/a>, que complejiz\u00f3 el debate presentando dos proyectos de ley para el fin de la financiaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica. El diario <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/14\/debate-sobre-los-sueldos-de-los-obispos-cuanto-le-cuesta-al-estado-mantener-al-culto-catolico\/\"><em>Infobae<\/em><\/a> fue el que m\u00e1s cobertura le brind\u00f3, con siete notas en casi una semana.<\/p>\n<p>En general todos los diarios inician indicando que de la larga serie de preguntas que deber\u00eda contestar Marcos Pe\u00f1a en la sesi\u00f3n de Diputados, \u201csorprendi\u00f3\u201d aquella que preguntaba por la asignaci\u00f3n a los obispos, seminaristas y parroquias de frontera. Todos los diarios retomaron el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Nacional, mientras que los diarios <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2016\/06\/19\/pago-de-sueldos-subsidios-millonarios-y-entrega-de-terrenos-como-el-estado-financia-la-iglesia-catolica\/\"><em>Infobae<\/em><\/a>, <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/revelacion-marcos-pena-izquierda-exige-derogar-leyes-financian-iglesia_0_rkEs_eOYf.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a>\u00b8 <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/columnistas\/estado-y-religion-el-debate.phtml\"><em>Perfil<\/em><\/a>, <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/102100-el-sostenimiento-estatal-a-la-iglesia-catolica\"><em>P\u00e1gina\/12<\/em><\/a> y <a href=\"http:\/\/www.laizquierdadiario.com\/Financiamiento-de-la-Iglesia-los-aportes-de-la-dictadura-que-siguen-vigentes\"><em>La izquierda diario<\/em><\/a> detallaron las leyes que suponen un financiamiento concreto a la Iglesia Cat\u00f3lica, las cuales ya hemos presentado, indicando que estas fueron resultado de gobiernos militares, algunas reafirmadas en gobiernos democr\u00e1ticos: 21.540, 21.950, 22.162, 22.430, 22.950; adem\u00e1s de otros ingresos derivados de exenciones impositivas, subsidios a escuelas y cesi\u00f3n de terrenos p\u00fablicos. No refirieron a las leyes que hemos presentado como parte del sostenimiento simb\u00f3lico. A su vez, Motta, en el diario <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/columnistas\/estado-y-religion-el-debate.phtml\"><em>Perfil<\/em><\/a>, enumer\u00f3 las circunscripciones eclesi\u00e1sticas (divisiones jurisdiccionales en que la Iglesia se organiza pastoralmente), dando cuenta de que muchas de estas crecieron o se establecieron en gobiernos militares. As\u00ed, en la actualidad Argentina cuenta con 71 circunscripciones eclesi\u00e1sticas, entre arquidi\u00f3cesis, di\u00f3cesis, vicariato (denominado obispado castrense desde el gobierno de Menem), exarcados, eparqu\u00edas y prelaturas.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2116926-el-gobierno-gasta-mas-de-130-millones-por-ano-en-mantener-a-los-obispos\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a> y <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/gobierno-defendio-pago-iglesia-130-millones-apenas-maneja_0_rJRv2QwFz.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a> retomaron la afirmaci\u00f3n del subsecretario de Cultos de la Naci\u00f3n, Alfredo Abriani, quien defendi\u00f3 el presupuesto, indicando que estos $130 millones que percibe la Iglesia Cat\u00f3lica suponen \u00fanicamente el 7% de su presupuesto total, y que dicha asignaci\u00f3n es parte de la obligaci\u00f3n constitucional. Adem\u00e1s, <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2116926-el-gobierno-gasta-mas-de-130-millones-por-ano-en-mantener-a-los-obispos\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a> hizo hincapi\u00e9 en el rol social que cumple la Iglesia, y el financiamiento de sus ONG como C\u00e1ritas. Sin embargo, este diario tambi\u00e9n reedit\u00f3 una nota realizada a <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2117108-el-dia-que-elisa-carrio-pidio-que-se-separe-iglesia-de-estado\">Elisa Carri\u00f3<\/a> hace dos a\u00f1os -tambi\u00e9n recuperada por <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/14\/marcos-pena-revelo-cuanto-cobran-por-mes-los-obispos-argentinos\/\"><em>Infobae<\/em><\/a>&#8211; donde la legisladora promueve la separaci\u00f3n del Estado de todas las religiones. De esta manera los diarios presentan, de manera m\u00e1s o menos expl\u00edcita, las tensiones y divergencias de opiniones sobre este tema dentro incluso del partido gobernante.<\/p>\n<p>Las respuestas de la Iglesia Cat\u00f3lica se hicieron escuchar por los medios de comunicaci\u00f3n a partir de dos prelados con posturas tensionadas: por un lado, Monse\u00f1or Aguer -quien de alguna forma dio inicio al conflicto- (<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/16\/monsenor-aguer-defendio-los-subsidios-del-estado-a-la-iglesia-porque-las-limosnas-son-miserables\/?outputType=amp-type\"><em>Infobae<\/em><\/a><em>, <\/em><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2117512-aguer\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a><em>, <\/em><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/monsenor-hector-aguer-iglesia-puede-prescindir-ayuda-estatal-limosnas-miserables_0_H1Bcxt_KG.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a>)<em> y<\/em> el obispo Buenaventura, de la di\u00f3cesis de San Francisco, C\u00f3rdoba (<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/16\/malestar-de-la-iglesia-por-la-difusion-del-sueldo-de-los-obispos\/\"><em>Infobae<\/em><\/a><em>, <\/em><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2117438-segun-un-obispo-el-debate-sobre-el-sostenimiento-de-la-iglesia-se-tenia-que-dar\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a><em>, <\/em><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/iglesia-quejo-gobierno-difusion-sueldos-obispos_0_SJCNRPOKf.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a>). En ambos casos los medios gr\u00e1ficos se hicieron eco de entrevistas dadas a otros medios: en el primero, una entrevista en radio <em>Continental<\/em>, y en segundo, un posteo en <em>Facebook<\/em>, seguido de una entrevista radial.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-3659\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318-300x252.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"252\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318-300x252.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318-257x215.jpg 257w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318-768x646.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318-640x538.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Aguer-Infobae-16318.jpg 944w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Monse\u00f1or Aguer defendi\u00f3 el sostenimiento de esta asignaci\u00f3n, a partir del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, que para el prelado significa una posici\u00f3n a medio camino entre un Estado confesional y ateo, en un pa\u00eds con una mayor\u00eda bautizada (<a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/monsenor-hector-aguer-iglesia-puede-prescindir-ayuda-estatal-limosnas-miserables_0_H1Bcxt_KG.html\"><em>Clar\u00edn<\/em> 15\/3\/2018<\/a>). As\u00ed sostuvo que gran parte de su asignaci\u00f3n la da a los pobres, y que quitarla supondr\u00eda un gran problema porque los fieles son \u201cmiserables\u201d a la hora de aportar en las limosnas, pues falta una educaci\u00f3n correcta sobre lo que significa el sostenimiento del culto por parte de los fieles (<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/16\/monsenor-aguer-defendio-los-subsidios-del-estado-a-la-iglesia-porque-las-limosnas-son-miserables\/?outputType=amp-type\"><em>Infobae<\/em> 16\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p>Por otro lado, el obispo Buenaventura indic\u00f3 que el problema de las asignaciones era un debate que deb\u00eda darse, en un contexto donde el art\u00edculo 2 es caduco (<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2117438-segun-un-obispo-el-debate-sobre-el-sostenimiento-de-la-iglesia-se-tenia-que-dar\"><em>La Naci\u00f3n<\/em>, 15\/3\/2018<\/a>), pasando a un sistema donde cada uno aporte a la religi\u00f3n que desee. En esto el obispo se acerca al planteo que realiza como especialista Esquivel para <a href=\"https:\/\/www.pagina12.com.ar\/102100-el-sostenimiento-estatal-a-la-iglesia-catolica\"><em>P\u00e1gina\/12<\/em><\/a> (17\/3\/2018), donde propone, frente a la situaci\u00f3n actual y a un posible Estado pluriconfesional, el modelo italiano y alem\u00e1n, de impuestos direccionados hacia una religi\u00f3n u organizaci\u00f3n de bien p\u00fablico, de forma que es \u201cla ciudadan\u00eda es quien ejerce el derecho a decidir la direccionalidad de una parte de sus impuestos\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el obispo establece este debate como un horizonte de largo plazo, y no deja de indicar que preguntar por el sostenimiento del culto cat\u00f3lico es m\u00e1s una maniobra distractora en un marco de problemas econ\u00f3micos y debates \u00e9ticos en el contexto de la discusi\u00f3n por el aborto que una preocupaci\u00f3n estatal. Prueba de esto es para el prelado que este sostenimiento est\u00e1 en el presupuesto que anualmente votan los mismos legisladores que ahora lo cuestionan (<a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/politica\/obispo-revelacion-sueldos-iglesia-vez-problema-sacuden_0_rkIAP4FFG.html\"><em>Clar\u00edn<\/em> 16\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p>Cabe aqu\u00ed realizar una nota al margen sobre el trato gr\u00e1fico que dio <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/2117438-segun-un-obispo-el-debate-sobre-el-sostenimiento-de-la-iglesia-se-tenia-que-dar\"><em>La Naci\u00f3n<\/em><\/a> a las palabras de Buenaventura. El diario lo entrevist\u00f3 para su plataforma web, y mientras hablaba se proyectaban distintas im\u00e1genes de vida religiosa, con procesiones y misas multitudinarias. Sin embargo, tambi\u00e9n se inclu\u00eda all\u00ed una fotograf\u00eda del presidente de facto en la \u00faltima dictadura Rafael Videla, que incluso es la primera que se ve al consultar la entrevista. Este uso de la imagen no se relaciona con las palabras del obispo, que no habla de las leyes aprobadas en dictadura, por lo que considero que es parte de la intenci\u00f3n del diario de establecer un v\u00ednculo entre este sostenimiento y los gobiernos dictatoriales militares, como lo expres\u00f3 claramente Motta para <a href=\"http:\/\/www.perfil.com\/columnistas\/estado-y-religion-el-debate.phtml\"><em>Perfil<\/em><\/a>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3660\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Proyecto-para-derogar-fondos-CArrizo-CL-15318-300x232.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"232\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Proyecto-para-derogar-fondos-CArrizo-CL-15318-300x232.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Proyecto-para-derogar-fondos-CArrizo-CL-15318-768x593.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Proyecto-para-derogar-fondos-CArrizo-CL-15318-640x494.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Proyecto-para-derogar-fondos-CArrizo-CL-15318.jpg 928w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Finalmente, <a href=\"http:\/\/www.clarin.com\/politica\/presentan-proyectos-derogar-fondos-iglesia-bajarle-remuneracion-obispos_0_HyyAFuuKM.html\"><em>Clar\u00edn<\/em><\/a> e <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2018\/03\/15\/polemica-por-el-sueldo-de-los-obispos-catolicos-proponen-que-ganen-como-un-docente-universitario\/\"><em>Infobae<\/em><\/a> retoman un proyecto de ley presentado por la diputada Carrizo como respuesta a la pregunta realizada a Pe\u00f1a, en que se propone quitar la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica a la Iglesia Cat\u00f3lica y derogar las leyes 21.950 y 21.540, aunque sin eliminar de forma completa la asignaci\u00f3n, sino reemplazar la medida de c\u00e1lculo por lo que gana un docente universitario titular con dedicaci\u00f3n exclusiva. De esta forma la diputada considera que se quita el poder de presi\u00f3n sobre la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas -al eliminar la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica- a la vez que se ubica a los obispos y arzobispos a la par de un catedr\u00e1tico en sus funciones, es decir, establecer reflexiones sobre moral, pero no juzgar -por lo que ya no ganar\u00edan como un juez-. A su vez estas asignaciones se constituir\u00edan en sueldos, en tanto se les deducir\u00edan los impuestos a ganancias y se realizar\u00edan los aumentos conforme a lo que sucede en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente a este proyecto <em>La izquierda diario<\/em> retoma la propuesta de los diputados <a href=\"http:\/\/www.laizquierdadiario.com\/Tras-las-declaraciones-de-Marcos-Pena-exigen-derogacion-de-las-leyes-que-financian-a-la-Iglesia\">Nicol\u00e1s del Ca\u00f1o y Nathalia Gonz\u00e1lez Seligra<\/a>, que presentaron un proyecto de ley en l\u00ednea con otro propuesto por <a href=\"http:\/\/www1.hcdn.gov.ar\/proyxml\/expediente.asp?fundamentos=si&amp;numexp=8585-D-2016\">Myriam Bergman<\/a> en el a\u00f1o 2016 (a ra\u00edz de la publicidad de los casos de abuso por parte de sacerdotes de la Iglesia Cat\u00f3lica en el Instituto Pr\u00f3volo de Mendoza). En ambos casos los legisladores proponen derogar la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica de la Iglesia Cat\u00f3lica, como as\u00ed tambi\u00e9n todas las leyes y decretos que supongan una forma de financiamiento de la Iglesia por parte del Estado. As\u00ed el proyecto de ley de Bergman incluye las leyes 21.950, 21.540 y 22.552, y la ley 17.032 que homologa el acuerdo entre el Vaticano y la Rep\u00fablica Argentina, dando fin al Patronato; incluy\u00e9ndose las leyes 22.430,22.950, 22.162 en el proyecto de del Ca\u00f1o y Gonz\u00e1lez Seligra. Este diario recupera tambi\u00e9n el v\u00ednculo entre la Iglesia Cat\u00f3lica y la dictadura, como as\u00ed tambi\u00e9n la pervivencia de esta legislaci\u00f3n en los per\u00edodos democr\u00e1ticos (<a href=\"http:\/\/www.laizquierdadiario.com\/Financiamiento-de-la-Iglesia-los-aportes-de-la-dictadura-que-siguen-vigentes\"><em>La izquierda diario<\/em>, 15\/3\/2018<\/a>).<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n: Las salidas<\/strong><\/p>\n<p>En este ensayo hemos tenido la intenci\u00f3n de presentar un panorama complejo sobre el debate que origin\u00f3 la publicidad de las asignaciones a obispos, que anualmente el Estado argentino presupuesta para la Iglesia Cat\u00f3lica. De esta forma partimos del contexto en que se origin\u00f3 la pregunta al Poder Ejecutivo, para luego describir el marco legal en que se opera sobre el sostenimiento del culto cat\u00f3lico, y desgranar algunas de las consecuencias de dicha pregunta a partir de un relevamiento de algunos importantes medios gr\u00e1ficos nacionales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-medium wp-image-3663\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Izquierda-exige-derogacion-15318-300x274.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"274\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Izquierda-exige-derogacion-15318-300x274.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Izquierda-exige-derogacion-15318-768x702.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Izquierda-exige-derogacion-15318-640x585.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Izquierda-exige-derogacion-15318.jpg 863w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>El sostenimiento del culto cat\u00f3lico a nivel constitucional genera una tensi\u00f3n compleja de resolver, pues establece una situaci\u00f3n de disparidad legal frente a otras religiones en el territorio desde la carta magna. A su vez, las citas a la figura de Dios en el pre\u00e1mbulo y en otros art\u00edculos dificultan la afirmaci\u00f3n de Argentina como un Estado laico, como en el caso de Uruguay, o con una separaci\u00f3n tajante en lo legal entre Iglesia y Estado, como en el caso brasilero. Sin embargo, el texto constitucional tambi\u00e9n asegura como derecho inalienable la libertad de cultos, lo que nos puede llevar a afirmar nuestro pa\u00eds est\u00e1 abierto a los v\u00ednculos entre religi\u00f3n y Estado de forma general, y entre Iglesia Cat\u00f3lica y Estado desde lo particular.<\/p>\n<p>Si como declaraci\u00f3n de principios a muchos ciudadanos no les resultar\u00eda contradictorio afirmar que el Estado contenga en s\u00ed mismo valores religiosos, o sostenga ciertas actividades llevadas adelante por comunidades religiosas, en especial con relaci\u00f3n a la acci\u00f3n social, esto se vuelve m\u00e1s complejo cuando pensamos en la incidencia que pueden tener las instituciones religiosas a la hora de dise\u00f1ar, planificar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas en un entorno democr\u00e1tico y plural. De esta manera, el Estado se encuentra en una encrucijada cuando intenta sostener estos valores religiosos a la vez que ampliar el debate sobre ciertos derechos, en particular aquellos que tienen que ver con derechos sexuales y reproductivos, muchas veces en oposici\u00f3n a principios vitales de varias religiones. En Argentina esta oposici\u00f3n entre valores religiosos y derechos sexuales y reproductivos vuelve a la Iglesia Cat\u00f3lica el personaje principal en una de las veredas del conflicto, justamente por ser esta iglesia la que m\u00e1s impregnada est\u00e1 en ese <em>habitus<\/em> nacional del que habl\u00e1bamos anteriormente. Esto queda en evidencia, por ejemplo, con el renovado debate por la despenalizaci\u00f3n y\/o legalizaci\u00f3n del aborto, donde si bien la Iglesia Cat\u00f3lica no es la \u00fanica que est\u00e1 en contra de dicho proyecto, si se encuentra en la primera plana del conflicto.<\/p>\n<p>Incluso podemos pensar que para una buena parte de la ciudadan\u00eda el problema de la financiaci\u00f3n de la vida religiosa cat\u00f3lica no se hab\u00eda constituido en un problema p\u00fablico hasta el momento en que entr\u00f3 en pugna con otros derechos. Prueba de esto es que ya han existido proyectos de desfinanciaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica, sin que los mismos tomaran suficiente presencia medi\u00e1tica como para convertirse en tema de agenda. De la misma manera, la pregunta y el proyecto de ley de la diputada Carrizo no pretenden, al parecer, tocar el fondo del debate por la financiaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien ubicar a la Iglesia en una posici\u00f3n donde pierda centralidad pol\u00edtica, lo que, para el bloque de pertenencia de la diputada, se lograr\u00eda quitando la personer\u00eda jur\u00eddica p\u00fablica y recortando -mas no eliminando- fondos. Es m\u00e1s, si observamos las propuestas que la diputada hace a Pe\u00f1a, el eje est\u00e1 puesto en el disciplinamiento de los obispos como funcionarios p\u00fablicos, m\u00e1s no en la p\u00e9rdida de su posici\u00f3n de funcionarios.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3655\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/na01di01_16-205x300.jpg\" alt=\"\" width=\"205\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/na01di01_16-205x300.jpg 205w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/na01di01_16-438x640.jpg 438w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/na01di01_16.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 205px) 100vw, 205px\" \/>Otro elemento para tener en cuenta es el peso que la Iglesia Cat\u00f3lica ha tenido en las decisiones del Estado sobre la pertinencia o no de su actuar. Respecto al sostenimiento de culto ya han existido proyectos, como el Plan Compartir (que menciona Esquivel), orientado a concientizar a los fieles cat\u00f3licos sobre el financiamiento de la Iglesia, de forma de poder renunciar a los aportes econ\u00f3micos estatales. Asimismo, la Conferencia Episcopal ha puesto en tensi\u00f3n el sostenimiento recientemente, pero sin una posici\u00f3n uniforme, como pudo verse incluso en las respuestas a la pregunta legislativa, que no fueron hechas desde la Conferencia Episcopal, sino a t\u00edtulo personal de dos obispos con posiciones no concordantes.<\/p>\n<p>Parte del sentido de distintas formas de financiaci\u00f3n parece descansar a\u00fan en el peso que tienen la Iglesia Cat\u00f3lica en la acci\u00f3n social territorial, que, si bien se ha replegado en los \u00faltimos a\u00f1os, dando paso a una mayor participaci\u00f3n evang\u00e9lica (Carbonelli, 2015), sigue siendo un espacio de legitimidad social. As\u00ed, si tomamos los datos del <em>Atlas de las creencias religiosas en la Argentina<\/em> (Mallimaci, 2013), el 75,2% de la poblaci\u00f3n est\u00e1 de acuerdo con que el Estado colabore en el trabajo social de las iglesias, mientras que solo el 27,2% aprueba pagar el salario de obispos y\/o pastores. Esta misma encuesta releva que el 34% de la poblaci\u00f3n considera que el financiamiento debe ser s\u00f3lo a la religi\u00f3n cat\u00f3lica, mientras que el 51% de la poblaci\u00f3n est\u00e1 de acuerdo con el financiamiento estatal de todas las religiones.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed entramos al \u00faltimo punto que querr\u00edamos tratar. Este debate no s\u00f3lo ata\u00f1e a la financiaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica, sino como vimos en los proyectos de ley presentados por el Frente de Izquierda en distintos momentos, o en las palabras de Elisa Carri\u00f3 (indicador tambi\u00e9n de que es una preocupaci\u00f3n de sectores pol\u00edticos muy diferentes) se pregunta por la relaci\u00f3n entre Estado y religiones. Aqu\u00ed las opciones se mueven en un arco que va de la total laicidad, entendiendo esta como la completa separaci\u00f3n y no financiaci\u00f3n a las religiones por parte del Estado; a la pluriconfesionalidad estatal, donde todas las religiones en el territorio, en pie de igualdad, reciben financiaci\u00f3n y tienen injerencia en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas. En medio se pueden ubicar una serie extensa y compleja de relaciones, como la que propone Esquivel (<em>P\u00e1gina\/12<\/em>, 17\/3\/2018) donde sea la ciudadan\u00eda la que elija a qu\u00e9 religi\u00f3n y organizaci\u00f3n de la sociedad civil financiar. Para Esquivel esto supone estar en las ant\u00edpodas de quienes buscan \u201cla equidad de cultos \u2018colonizando\u2019 al Estado\u201d, en referencia a el proyecto de ley de libertad de cultos que se present\u00f3 en la legislatura nacional el a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del modelo de financiaci\u00f3n -o no- que se decida tomar desde el nivel nacional de gobierno, queda preguntarse qu\u00e9 sucede en otros niveles, provinciales y locales, donde los grises del arco presentado son m\u00e1s y est\u00e1n m\u00e1s enraizados en la estructura estatal. As\u00ed a nivel provincial, veinte provincias poseen alguna forma de oficinas de culto, que funcionan, con distintos grados de alcance y compromiso, como nexo entre las religiones en el territorio y la organizaci\u00f3n estatal. Para el caso de la provincia de Buenos Aires a esto se le suma la existencia de veinti\u00fan oficinas municipales, donde la participaci\u00f3n de las distintas religiones en el territorio significa por un lado exigencia de recursos desde el Estado, y por otro un proceso de legitimaci\u00f3n desde las religiones hacia los municipios. De la misma manera, en el territorio bonaerense muchas localidades, a\u00fan no teniendo oficinas espec\u00edficas de culto, generan exenciones impositivas para las religiones, y ofrecen financiaci\u00f3n y apoyo para eventos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las relaciones entre religiones y Estado en general, y con la Iglesia Cat\u00f3lica en particular, se revelan de esta manera m\u00e1s complejas y multidimensionales que lo que puede suponer las asignaciones mensuales a obispos. Si bien esta pr\u00e1ctica deber\u00eda cambiarse -hecho que reconoce incluso un buen sector de la Iglesia Cat\u00f3lica- la financiaci\u00f3n o desfinanciaci\u00f3n de actividades religiosas por parte del Estado debe dar lugar a un debate m\u00e1s profundo, donde se piense las implicancias que puede generar la obtenci\u00f3n de dinero estatal por parte de una iglesia, en t\u00e9rminos de derechos y obligaciones de ambas partes. As\u00ed, sin desconocer los aportes de las religiones a la vida en sociedad, debemos preguntarnos c\u00f3mo propiciar formas de respeto y convivencia entre posiciones pol\u00edticas y morales muchas veces contrapuestas, a fin de propiciar una rica vida democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Carbonelli, Marcos (2015) Pan y palabras. La inserci\u00f3n evang\u00e9lica en la gesti\u00f3n p\u00fablica en Argentina <em>Religi\u00e3o e Sociedade<\/em>, R\u00edo de Janeiro, 35(2), 73-95.<\/p>\n<p>Catoggio, Mar\u00eda Soledad (2008) Gesti\u00f3n y regulaci\u00f3n de la diversidad religiosa. Pol\u00edticas de \u201creconocimiento\u201d estatal: el Registro Nacional de Cultos. En F. Mallimaci (org), <em>Religi\u00f3n y pol\u00edtica. Perspectivas desde Am\u00e9rica Latina y Europa<\/em>. Buenos Aires, Biblos.<\/p>\n<p>Esquivel, Juan Cruz (2009) Cultura pol\u00edtica y poder eclesi\u00e1stico. Encrucijadas para la construcci\u00f3n del Estado laico en Argentina. <em>Archives de sciencies sociales des religions<\/em>. 146, abril-junio 2009.<\/p>\n<p>Frigerio, Alejandro (2007) Repensando el monopolio religioso del catolicismo en la Argentina. En M.J. Carozzi y C. Ceriani Cernadas (coord.) <em>Ciencias sociales y religi\u00f3n en Am\u00e9rica Latina: Perspectivas en debate<\/em>. Biblos, Buenos Aires.<\/p>\n<p>Frigerio, Alejandro; Wynarczyk, Hilario (2004) Cult controversies and government control of New Religious Movements in Argentina, 1985-2002 en J. T. Richardson <em>Regulating Religion. Case Studies from Around the Globe<\/em>, New York, Kluwer Publishers.<\/p>\n<p>L\u00f3pez Fidanza, Juan Mart\u00edn (2014) Regulaci\u00f3n estatal y minor\u00edas religiosas: el culto a San la Muerte. En F. C. Flores y P. Seiguer (eds.) <em>Experiencias plurales de lo sagrado<\/em>. Buenos Aires: Imago Mundi<\/p>\n<p>L\u00f3pez Fidanza, Juan Martin y Mar\u00eda Cecilia Galera (2014) Regulaciones a una devoci\u00f3n estigmatizada: Culto a San La Muerte en Buenos Aires. <em>Debates do NER<\/em> 25: 171-196.<\/p>\n<p>Mallimaci, Fortunato (2015) <em>El mito de la Argentina laica. Catolicismo, pol\u00edtica y Estado<\/em>. Buenos Aires: Capital Intelectual.<\/p>\n<p>Mallimaci, Fortunato (dir.) (2013) <em>Atlas de las creencias religiosas en la Argentina<\/em>, Buenos Aires, Biblos.<\/p>\n<p>Mosqueira, Mariela y Prieto, Sol (2015) Laicidad argentina, laicidad subsidiaria en Revista <em>Ciencias Sociales<\/em>, N\u00ba88, UBA<\/p>\n<p>Navarro Floria, Juan (2007) El financiamiento de las confesiones religiosas en la Rep\u00fablica Argentina. Conferencia, Mil\u00e1n, marzo de 2007.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Culto (2001), <em>Digesto de Derecho Eclesi\u00e1stico Argentino<\/em>. Buenos Aires: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<\/p>\n<p>Wynarczyk, Hilario (2003) Los evang\u00e9licos en la sociedad argentina, la libertad de cultos y la igualdad. Dilemas de una modernidad tard\u00eda en R. Bosca, (comp.) <em>La libertad religiosa en la Argentina: aportes para una legislaci\u00f3n <\/em>Buenos Aires: Konrad Adenauer.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La\u00a0Conferencia Episcopal Argentina\u00a0(CEA) es un\u00a0organismo permanente\u00a0de la Iglesia cat\u00f3lica\u00a0en\u00a0Argentina\u00a0que nuclea a los\u00a0obispos\u00a0cat\u00f3licos no retirados con cargo en ese pa\u00eds. Tambi\u00e9n emite opiniones como representante del clero a nivel nacional, sobre asuntos que por su alcance social o econ\u00f3mico inciden en los fieles cat\u00f3licos de Argentina.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En 2006 esta asignaci\u00f3n rondaba los $252 aproximadamente. Para 2016, en la Provincia de Buenos Aires supon\u00eda un gasto de $12.000 (doce mil) pesos por seminarista al a\u00f1o, m\u00e1s una cantidad que se destina al mantenimiento edilicio y la compra de material de biblioteca (Entrevista a una agente de la Direcci\u00f3n Provincial de Cultos, 2017)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0\u00a0Mar\u00eda Pilar Garc\u00eda Bossio (CONICET-UNLP) El mi\u00e9rcoles 14 de marzo Marcos Pe\u00f1a, como Jefe de Gabinete expuso ante la C\u00e1mara de Diputados el informe de gesti\u00f3n de a\u00f1o, a partir de m\u00e1s de mil preguntas que le realizaron desde los distintos bloques de la c\u00e1mara. De estas preguntas, los medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco particularmente de una: el dinero que, anualmente, se destina en el presupuesto nacional al pago de salarios a los obispos, que seg\u00fan dicho informe superar\u00eda la suma de $130 millones de pesos. Si bien el tema de la financiaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica por parte del Estado no es nuevo, esta afirmaci\u00f3n volvi\u00f3 a encender &hellip; <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/3645-2\/#more-3645\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":78,"featured_media":3649,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[46,16,111],"class_list":["post-3645","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos","tag-catolicismo","tag-religion-politica","tag-religion-y-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/78"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3645"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3665,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3645\/revisions\/3665"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3649"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}