{"id":8829,"date":"2024-05-25T18:57:14","date_gmt":"2024-05-25T21:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=8829"},"modified":"2024-08-19T13:17:32","modified_gmt":"2024-08-19T16:17:32","slug":"libertad-religiosa-bienestar-animal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/libertad-religiosa-bienestar-animal\/","title":{"rendered":"Libertad religiosa o bienestar animal"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-8831\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/2022.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"475\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/2022.jpg 528w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/2022-300x285.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/strong><\/em><em><strong>por Peter Singer <\/strong><\/em>(Princeton University)<\/p>\n<p>En febrero de este a\u00f1o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fall\u00f3 en una causa: \u201cEl Comit\u00e9 Ejecutivo de Musulmanes de <strong>B\u00e9lgica\u00a0<\/strong>y otros contra B\u00e9lgica\u201d, que requer\u00eda encontrar el equilibrio entre la libertad religiosa y el bienestar animal. Las provincias belgas de Flandes y Valonia hab\u00edan aprobado leyes que exig\u00edan que todos los animales sacrificados para consumo humano deb\u00edan ser aturdidos antes de ser matados. Las comunidades musulmana y jud\u00eda intentaron anular la legislaci\u00f3n, alegando que violaba su libertad de sacrificar animales en la forma prescrita por sus leyes diet\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Las solicitudes anteriores ante el\u00a0<strong>Tribunal Constitucional belga<\/strong>\u00a0y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea no tuvieron \u00e9xito, por lo que los demandantes recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una corte del\u00a0<strong>Consejo de Europa<\/strong>\u00a0al que pertenecen todos los pa\u00edses europeos, excepto\u00a0<strong>Bielorrusia\u00a0<\/strong>y\u00a0<strong>Rusia<\/strong>. Todos los miembros del Consejo de Europa deben ratificar el\u00a0<strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 9 del\u00a0<strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/strong>, \u201cToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n&#8230; y a manifestar, en p\u00fablico o en privado, su religi\u00f3n o creencia mediante el culto, la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica y la observancia\u201d. Este derecho est\u00e1 condicionado, sin embargo, por una segunda cl\u00e1usula: \u201cLa libertad de manifestar la propia religi\u00f3n o creencias estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica en inter\u00e9s de la seguridad p\u00fablica, para la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, la salud o la moral o para la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-8830 size-full\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1412373697281.jpg\" alt=\"\" width=\"645\" height=\"344\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1412373697281.jpg 645w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1412373697281-300x160.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/1412373697281-640x341.jpg 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 645px) 100vw, 645px\" \/><\/p>\n<p>Si el bienestar animal se incluye en cualquiera de estos t\u00edtulos, el de \u201cmoral p\u00fablica\u201d parece el m\u00e1s probable. Los demandantes argumentaron, sin embargo, que la referencia del Convenio a la protecci\u00f3n de la \u201cmoral p\u00fablica\u201d debe entenderse como dirigida \u00fanicamente a proteger la dignidad humana entre individuos. El\u00a0<strong>TEDH\u00a0<\/strong>nunca antes hab\u00eda tratado una causa que le exigiera sopesar el derecho a la libertad religiosa con el bienestar de los animales, por lo que no era f\u00e1cil predecir c\u00f3mo fallar\u00eda.<\/p>\n<p>La sentencia del\u00a0<strong>TEDH<\/strong>, dictada el 13 de febrero, determin\u00f3 que las leyes que exigen el aturdimiento previo restringen la libertad religiosa de los solicitantes. Sin embargo, tambi\u00e9n hall\u00f3 que proteger el bienestar de los animales es parte del objetivo gubernamental leg\u00edtimo de proteger la moral p\u00fablica. La noci\u00f3n de \u201cmoral\u201d, dijo el tribunal, est\u00e1 evolucionando y lo que se considera aceptable en un momento puede dejar de serlo m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-8836 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1_XDWb1Sb4xnfpMveqpYWz1A-640x536.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"536\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1_XDWb1Sb4xnfpMveqpYWz1A-640x536.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1_XDWb1Sb4xnfpMveqpYWz1A-300x251.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1_XDWb1Sb4xnfpMveqpYWz1A-257x215.jpg 257w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/1_XDWb1Sb4xnfpMveqpYWz1A.jpg 642w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<p>La opini\u00f3n del TEDH es que deber\u00eda dar un peso significativo a las decisiones tomadas por las legislaturas, especialmente cuando promulgan leyes por grandes mayor\u00edas, y en ambas provincias, las legislaturas votaron de modo casi un\u00e1nime para apoyar la legislaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. El tribunal tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal Constitucional belga y el\u00a0<strong>Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>\u00a0hab\u00edan sostenido, en sus sentencias anteriores que confirmaban la legislaci\u00f3n, que el bienestar animal, como valor \u00e9tico, es de creciente importancia en las sociedades democr\u00e1ticas contempor\u00e1neas y que esto debe tenerse en cuenta al evaluar las restricciones sobre c\u00f3mo se manifiestan las creencias religiosas en acciones que afectan el bienestar animal.<\/p>\n<p>El TEDH no qued\u00f3 convencido por el argumento de los demandantes de que el Convenio limita la \u201cmoral p\u00fablica\u201d a la protecci\u00f3n de la dignidad humana. El tribunal tom\u00f3 nota de casos anteriores en los que el tribunal hab\u00eda prestado atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n del bienestar animal y tambi\u00e9n al medio ambiente. En consecuencia, el TEDH sostuvo: \u201cla Convenci\u00f3n no puede interpretarse en el sentido de que promueve la defensa absoluta de los\u00a0<strong>derechos y libertades<\/strong>\u00a0que consagra sin tener en cuenta el sufrimiento de los animales\u201d.<\/p>\n<div id=\"attachment_8832\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8832\" class=\"wp-image-8832 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Eid-Adha-sheep-sacrifice-blogs.sacbee-640x454.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"454\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Eid-Adha-sheep-sacrifice-blogs.sacbee-640x454.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Eid-Adha-sheep-sacrifice-blogs.sacbee-300x213.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Eid-Adha-sheep-sacrifice-blogs.sacbee-768x545.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Eid-Adha-sheep-sacrifice-blogs.sacbee.jpg 982w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-8832\" class=\"wp-caption-text\">J\u00f3venes musulmanes llevan una cabra para sacrificarla luego de ofrecer sus plegarias en la celebraci\u00f3n de Eid al-Adha en Hyderabad, India,<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para juzgar que las leyes no constitu\u00edan una restricci\u00f3n irrazonable de la libertad de religi\u00f3n, el tribunal todav\u00eda necesitaba considerar si la restricci\u00f3n era proporcional al objetivo. Se\u00f1al\u00f3 que la legislaci\u00f3n se basaba en el \u201cconsenso cient\u00edfico de que el aturdimiento previo era el medio \u00f3ptimo para reducir el\u00a0<strong>sufrimiento del animal<\/strong>\u00a0en el momento del sacrificio\u201d. Las\u00a0<strong>legislaturas<\/strong>, si bien exigieron el uso de ese m\u00e9todo \u00f3ptimo dentro de su jurisdicci\u00f3n, se hab\u00edan cuidado de formular sus leyes de manera que minimizara la restricci\u00f3n de la libertad religiosa y no hab\u00edan intentado prohibir la venta de carne importada de fuera de las provincias, aun cuando los animales fueran sacrificados de formas prohibidas en las provincias.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-8833\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Abrahams-sacrifice-and-Gods-provision-sheep-Domenichino-en-wikipedia-org-2-603x640.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"446\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Abrahams-sacrifice-and-Gods-provision-sheep-Domenichino-en-wikipedia-org-2-603x640.jpg 603w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Abrahams-sacrifice-and-Gods-provision-sheep-Domenichino-en-wikipedia-org-2-283x300.jpg 283w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Abrahams-sacrifice-and-Gods-provision-sheep-Domenichino-en-wikipedia-org-2-768x815.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Blog-Abrahams-sacrifice-and-Gods-provision-sheep-Domenichino-en-wikipedia-org-2.jpg 965w\" sizes=\"auto, (max-width: 420px) 100vw, 420px\" \/>En esto, es posible que las legislaturas hayan sido demasiado cautelosas. Dudo que sea una violaci\u00f3n de la libertad religiosa prohibir la venta de carne de animales a quienes se les corta el cuello mientras est\u00e1n plenamente conscientes. Las creencias religiosas jud\u00edas, seg\u00fan tengo entendido, no exigen que los jud\u00edos coman carne. Entonces, \u00bfpor qu\u00e9 es una restricci\u00f3n de la libertad religiosa decir: si esto es lo que crees, entonces no comas carne? (Digo esto por ser alguien que no ha comido carne durante m\u00e1s de 50 a\u00f1os.)<\/p>\n<p>El caso es menos claro para los musulmanes, porque algunos creen que deben comer carne en el\u00a0<em>Eid ad-Adha<\/em>, o\u00a0<strong>Fiesta del Sacrificio<\/strong>. Si se acepta ese planteo, las legislaturas podr\u00edan aprobar una ley que permita vender carne de animales sacrificados sin aturdimiento previo durante la semana anterior al Eid. De ese modo, las violaciones de la libertad religiosa se mantendr\u00edan en un m\u00ednimo absoluto, mientras que se maximizar\u00eda la protecci\u00f3n de los animales, tanto dentro como fuera de la jurisdicci\u00f3n de la legislatura.<\/p>\n<p><strong>\u00a9<a href=\"https:\/\/www.project-syndicate.org\/commentary\/echr-decision-on-slaughtering-animals-jewish-muslim-religious-freedom-by-peter-singer-2024-03\">Project Syndicate<\/a>. Traducci\u00f3n: Elisa Carnelli para <a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/revista-n\/libertad-religiosa-bienestar-animal_0_5I1AOwy5ak.html\">revista \u00d1<\/a>.<\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_8846\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8846\" class=\"wp-image-8846 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/tribunal-640x360.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"360\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/tribunal-640x360.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/tribunal-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/tribunal-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/tribunal.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-8846\" class=\"wp-caption-text\">Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sentencia Legal del Tribunal\u00a0 (Resumen) &#8211; Febrero de 2024\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>(traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: blog DIVERSA)<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/fre#{%22itemid%22:[%22002-14290%22]}\"><strong>Executief van de Moslims van Belgi\u00eb y Otros v. B\u00e9lgica <\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>&#8211; 16760\/22, 16849\/22, 16850\/22 y otros.<\/strong><\/p>\n<p>Sentencia 13.2.2024 [Secci\u00f3n II]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9-1 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Libertad de religi\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Manifestar religi\u00f3n o creencia <\/strong><\/p>\n<p>Decretos en las Regiones Flamenca y Valona que proh\u00edben el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, mientras se permite el aturdimiento reversible en el sacrificio ritual: no violaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Discriminaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Decretos en las Regiones Flamenca y Valona que proh\u00edben el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, mientras se permite el aturdimiento reversible en el sacrificio ritual: no violaci\u00f3n<\/p>\n<p><em>Hechos<\/em> \u2013 Dos decretos, uno emitido por la Regi\u00f3n Flamenca en julio de 2017 y el otro por la Regi\u00f3n Valona en octubre de 2018, prohib\u00edan el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, mientras se permit\u00eda el aturdimiento reversible en casos de sacrificio ritual. En 2018 y 2019 los demandantes, organizaciones que representan a musulmanes en B\u00e9lgica y ciudadanos belgas de las religiones musulmana y jud\u00eda, presentaron una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que se anularan dichos decretos. Ese tribunal hizo referencias preliminares al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en el caso del decreto de la Regi\u00f3n Flamenca. Sentado como Gran Sala, el TJUE encontr\u00f3 en su sentencia del 17 de diciembre de 2020, Centraal Isra\u00eblitisch Consistorie van Belgi\u00eb y otros, C-336\/19, que un proceso de aturdimiento no letal reversible era compatible con el Art\u00edculo 10 \u00a7 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n. En septiembre de 2021 el Tribunal Constitucional, en dos sentencias, desestim\u00f3 las apelaciones de los demandantes contra los decretos.<\/p>\n<p>Ley \u2013 Art\u00edculo 9:<\/p>\n<p><em>1. Aplicabilidad<\/em> \u2013 Los demandantes se hab\u00edan quejado de que los decretos impugnados impon\u00edan una prohibici\u00f3n al sacrificio de animales de acuerdo con los preceptos de su religi\u00f3n y que enfrentaban la dificultad, si no la imposibilidad, de obtener carne de animales sacrificados de esa manera. El Tribunal hab\u00eda sostenido previamente que el sacrificio ritual de animales ca\u00eda dentro del \u00e1mbito del derecho a manifestar la propia religi\u00f3n como una cuesti\u00f3n de \u201cobservancia\u201d en el sentido del Art\u00edculo 9. Tambi\u00e9n hab\u00eda sostenido que las restricciones o prescripciones diet\u00e9ticas pod\u00edan caer dentro de la \u201cpr\u00e1ctica\u201d de una religi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Conclusi\u00f3n<\/em>: Art\u00edculo 9 aplicable (a las quejas de los demandantes en las solicitudes declaradas admisibles).<\/p>\n<p><em>2. M\u00e9ritos<\/em><\/p>\n<p>\u2013 (a) Si hubo una interferencia \u2013 El presente caso era distinguible del caso de Cha\u2019are Shalom Ve Tsedek v. Francia [GC] que hab\u00eda concernido a una norma destinada a regular el sacrificio ritual mediante la concesi\u00f3n de autorizaciones especiales a mataderos.<\/p>\n<p>No correspond\u00eda al Tribunal decidir si el aturdimiento previo al sacrificio estaba en conformidad con los preceptos diet\u00e9ticos de los creyentes musulmanes y jud\u00edos. Las discusiones internas o las opiniones divergentes dentro de esas comunidades religiosas al respecto no pod\u00edan tener el efecto de privar a los demandantes del disfrute de sus derechos conforme al Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Bastaba que el Tribunal notara que era evidente en los debates parlamentarios que llevaron a la adopci\u00f3n de los dos decretos en cuesti\u00f3n que la ausencia de aturdimiento previo al sacrificio constitu\u00eda un aspecto del ritual religioso que alcanzaba un cierto nivel de coherencia, seriedad, cohesi\u00f3n e importancia, al menos para ciertos creyentes \u2013 como los demandantes \u2013 de las religiones jud\u00eda y musulmana.<\/p>\n<p>En esas circunstancias, hab\u00eda habido una interferencia con la libertad de religi\u00f3n de los demandantes.<\/p>\n<p>(b) Si la interferencia estaba justificada \u2013<\/p>\n<p>(i) Prescrita por ley \u2013 La interferencia estaba expresamente prescrita por legislaci\u00f3n accesible y previsible.<\/p>\n<p>(ii) Objetivo leg\u00edtimo \u2013 Esta era la primera vez que el Tribunal era llamado a decidir si la protecci\u00f3n del bienestar animal pod\u00eda estar vinculada a uno de los objetivos en el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>A diferencia del derecho de la UE, que hab\u00eda establecido el bienestar animal como un objetivo de inter\u00e9s general (v\u00e9ase el Art\u00edculo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea), el Convenio no hab\u00eda buscado proteger el bienestar animal como tal. La protecci\u00f3n del bienestar animal no estaba expresamente mencionada en el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 9 en la lista exhaustiva de objetivos leg\u00edtimos que pod\u00edan justificar una interferencia con la libertad de manifestar la religi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal hab\u00eda reconocido en varias ocasiones que la protecci\u00f3n de los animales era una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general en virtud del Art\u00edculo 10. Adem\u00e1s, hab\u00eda aceptado que la prevenci\u00f3n del sufrimiento animal podr\u00eda justificar una interferencia con un derecho garantizado por el Art\u00edculo 11 por el bien de proteger la moral (v\u00e9ase Friend y otros v. Reino Unido (dec.)).<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la moral p\u00fablica, a la que se refer\u00eda el Art\u00edculo 9 \u00a7 2, no pod\u00eda entenderse como destinada \u00fanicamente a proteger la dignidad humana en la esfera de las relaciones entre individuos. Adem\u00e1s, el concepto de \u201cmoral\u201d era inherentemente evolutivo.<\/p>\n<p>En ese sentido, la promoci\u00f3n de la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales como seres sensibles pod\u00eda considerarse un valor moral compartido por muchas personas en las Regiones Flamenca y Valona. Adem\u00e1s, otros Estados miembros del Consejo de Europa hab\u00edan promulgado legislaci\u00f3n en el mismo sentido que los decretos impugnados, lo que confirmaba la creciente importancia de las consideraciones sobre el bienestar animal. En consecuencia, el TJUE y el Tribunal Constitucional hab\u00edan sostenido que la protecci\u00f3n del bienestar animal era un valor \u00e9tico al que las sociedades democr\u00e1ticas contempor\u00e1neas daban creciente importancia y que deb\u00eda ser tenido en cuenta al evaluar las restricciones a la manifestaci\u00f3n externa de creencias religiosas.<\/p>\n<p>Se desprend\u00eda de lo anterior que el Tribunal ten\u00eda derecho a tener en cuenta la creciente importancia dada a la protecci\u00f3n del bienestar animal, incluso al examinar, como en el presente caso, la legitimidad de un objetivo perseguido por una restricci\u00f3n a la libertad de manifestar la propia religi\u00f3n. As\u00ed, consider\u00f3 que la protecci\u00f3n del bienestar animal pod\u00eda estar vinculada al concepto de \u201cmoral p\u00fablica\u201d, uno de los objetivos leg\u00edtimos bajo el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p><em>(iii) Necesario en una sociedad democr\u00e1tica &#8211;<\/em><\/p>\n<p><em>\u2013 <\/em><em>El margen de apreciaci\u00f3n aplicable<\/em><em>:<\/em> En circunstancias como las del presente caso, que, por un lado, se refieren a las relaciones entre el Estado y las religiones y, por otro, no reflejan un consenso claro entre los Estados miembros pero revelan una evoluci\u00f3n gradual a favor de una mayor protecci\u00f3n del bienestar animal, las autoridades nacionales ciertamente deben contar con un margen de apreciaci\u00f3n que no puede ser estrecho.<\/p>\n<p><em>\u2013 <\/em><em>Si las medidas eran necesarias en una sociedad democr\u00e1tica<\/em>: En cuanto a la calidad del escrutinio parlamentario, que era de particular importancia cuando se trataba de una norma general, los legisladores regionales hab\u00edan intentado sopesar los derechos e intereses en competencia durante un proceso legislativo minucioso. Hab\u00edan expresado las razones de su decisi\u00f3n a la luz de los requisitos de la libertad de religi\u00f3n, habiendo examinado el impacto de la medida en esa libertad y, en particular, habiendo realizado un extenso an\u00e1lisis de proporcionalidad.<\/p>\n<p>En cuanto a la revisi\u00f3n judicial de la interferencia impugnada, el TJUE y el Tribunal Constitucional hab\u00edan tenido plenamente en cuenta en detalle los requisitos del Art\u00edculo 9, tal como los interpretaba el Tribunal. Este escrutinio en dos niveles estaba en l\u00ednea con el principio de subsidiariedad y el Tribunal no pod\u00eda ignorar estos ex\u00e1menes existentes a los efectos de su propia revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los decretos impugnados establec\u00edan que, cuando los animales eran sacrificados de acuerdo con m\u00e9todos especiales requeridos por ritos religiosos, el m\u00e9todo de aturdimiento aplicado ser\u00eda reversible y no letal. Sobre la base de estudios cient\u00edficos y una extensa consulta con las partes interesadas, el trabajo parlamentario hab\u00eda concluido que ninguna medida menos radical podr\u00eda lograr suficientemente el objetivo de reducir el da\u00f1o al bienestar animal en el momento del sacrificio. Los legisladores flamencos y valones hab\u00edan buscado una alternativa proporcionada a la obligaci\u00f3n de aturdimiento previo, teniendo en cuenta el derecho reclamado por las personas de fe musulmana y jud\u00eda a manifestar su religi\u00f3n frente a la creciente importancia dada a la prevenci\u00f3n del sufrimiento animal en las respectivas regiones. Se hab\u00edan cuidado de adoptar una medida que no fuera m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para lograr el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>No correspond\u00eda al Tribunal determinar si esta alternativa satisfac\u00eda los preceptos de la religi\u00f3n de la cual los demandantes eran seguidores. Por otro lado, su existencia mostraba que las autoridades concernidas hab\u00edan intentado sopesar los derechos e intereses en juego y encontrar un equilibrio justo entre ellos. Por lo tanto, el Tribunal consider\u00f3 que la medida impugnada ca\u00eda dentro del margen de apreciaci\u00f3n otorgado a las autoridades nacionales en esta esfera.<\/p>\n<p>Es cierto que la Regi\u00f3n de Bruselas-Capital no hab\u00eda, a la fecha de adopci\u00f3n de la presente sentencia, abolido o limitado la exenci\u00f3n prevista respecto al sacrificio ritual de animales y era, por tanto, diferente de las Regiones Flamenca y Valona. Ese hallazgo no pod\u00eda, por s\u00ed solo, llevar a la conclusi\u00f3n de que los dos decretos en cuesti\u00f3n eran incompatibles con el Art\u00edculo 9. B\u00e9lgica era un Estado federal y el Tribunal siempre hab\u00eda respetado las caracter\u00edsticas especiales del federalismo en la medida en que fueran compatibles con el Convenio. En consecuencia, los demandantes no pod\u00edan basarse en el mero hecho de que la legislaci\u00f3n en Bruselas segu\u00eda siendo diferente de la adoptada por las legislaturas flamenca y valona.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda parte de la queja de los demandantes referente a la dificultad, o incluso imposibilidad, de obtener carne conforme a sus convicciones religiosas, las Regiones Flamenca y Valona no prohib\u00edan el consumo de carne de otras regiones o pa\u00edses en los que el aturdimiento previo al sacrificio no era un requisito legal. Adem\u00e1s, los demandantes no hab\u00edan demostrado ante el Tribunal que el acceso a la carne sacrificada de acuerdo con sus creencias religiosas se hubiera vuelto m\u00e1s dif\u00edcil despu\u00e9s de la entrada en vigor de los decretos impugnados.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, el Tribunal concluy\u00f3 que las autoridades nacionales no hab\u00edan sobrepasado el margen de apreciaci\u00f3n que se les conced\u00eda en el presente caso. Hab\u00edan tomado una medida que estaba justificada en principio y que pod\u00eda considerarse proporcionada al objetivo perseguido, a saber, la protecci\u00f3n del bienestar animal como un aspecto de la \u00abmoral p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p><em>Conclusi\u00f3n<\/em>: no violaci\u00f3n (un\u00e1nime).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 en relaci\u00f3n con el Art\u00edculo 9:<\/p>\n<p><em>(a) La posici\u00f3n de los demandantes como creyentes jud\u00edos y musulmanes comparada con la de cazadores y pescadores<\/em> \u2013 No correspond\u00eda al Tribunal pronunciarse sobre la compatibilidad de la caza y la pesca con el bienestar animal, una cuesti\u00f3n que iba m\u00e1s all\u00e1 del alcance del presente caso. En segundo lugar, incluso suponiendo que la diferencia de trato de la que se quejaban se basara en un motivo de discriminaci\u00f3n prohibido por el Art\u00edculo 14, los demandantes no hab\u00edan demostrado que estuvieran en una situaci\u00f3n an\u00e1loga o relevantemente similar a la de cazadores y pescadores. La situaci\u00f3n de los creyentes jud\u00edos y musulmanes que deseaban consumir carne de sacrificio ritual difer\u00eda de la de cazadores y pescadores que mataban animales. Adem\u00e1s, estas condiciones de matanza eran significativamente diferentes. Dado que el sacrificio ritual se llevaba a cabo en animales de granja, su matanza se realizaba en un contexto distinto al de los animales salvajes sacrificados durante la caza y la pesca recreativa. Lo mismo aplicaba a la pesca de peces de cultivo que se realizaba en un entorno acu\u00e1tico que era fundamentalmente diferente al de los mataderos.<\/p>\n<p><em>(b) La posici\u00f3n de los demandantes como creyentes jud\u00edos y musulmanes comparada con la de la poblaci\u00f3n general<\/em> \u2013 Los creyentes jud\u00edos y musulmanes eran tratados de manera diferente a los individuos que no adher\u00edan a preceptos diet\u00e9ticos religiosos. Los decretos en cuesti\u00f3n preve\u00edan espec\u00edficamente un m\u00e9todo de aturdimiento alternativo cuando se deb\u00edan utilizar m\u00e9todos de sacrificio especiales prescritos por ritos religiosos: el proceso de aturdimiento era entonces reversible y no letal. Por lo tanto, no hab\u00eda ninguna cuesti\u00f3n en el presente caso de una falta de distinci\u00f3n en la forma en que se trataban diferentes situaciones.<\/p>\n<p><em>(c) La posici\u00f3n de los creyentes jud\u00edos entre los demandantes, en relaci\u00f3n con los creyentes musulmanes<\/em> \u2013 No correspond\u00eda al Tribunal, como tribunal internacional, pronunciarse sobre preceptos diet\u00e9ticos en materias religiosas, especialmente cuando eran objeto de debate. En cualquier caso, el mero hecho de que los preceptos diet\u00e9ticos de la comunidad religiosa jud\u00eda y los de la comunidad religiosa musulmana fueran de naturaleza diferente no era suficiente para concluir que los creyentes jud\u00edos y musulmanes estaban en situaciones relevantemente diferentes en relaci\u00f3n con la medida impugnada respecto a la libertad religiosa.<\/p>\n<p><em>Conclusi\u00f3n:<\/em> no violaci\u00f3n (un\u00e1nime).<\/p>\n<p>(V\u00e9ase tambi\u00e9n Cha\u2019are Shalom Ve Tsedek v. Francia [GC], 27417\/95, 27 de junio de 2000, Resumen Legal; Friend y otros v. Reino Unido (dec.), 16072\/06, 24 de noviembre de 2009, Resumen Legal; PETA Deutschland v. Alemania, 43481\/09, 8 de noviembre de 2012, Resumen Legal; Animal Defenders International v. Reino Unido [GC], 48876\/08, 22 de abril de 2013, Resumen Legal; Opini\u00f3n consultiva sobre si a una persona se le puede denegar la autorizaci\u00f3n para trabajar como guardia de seguridad o funcionario por estar cerca de o pertenecer a un movimiento religioso [GC], P16-2023-001, Conseil d\u2019\u00c9tat de B\u00e9lgica, 14 de diciembre de 2023, Resumen Legal).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Peter Singer (Princeton University) En febrero de este a\u00f1o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fall\u00f3 en una causa: \u201cEl Comit\u00e9 Ejecutivo de Musulmanes de B\u00e9lgica\u00a0y otros contra B\u00e9lgica\u201d, que requer\u00eda encontrar el equilibrio entre la libertad religiosa y el bienestar animal. Las provincias belgas de Flandes y Valonia hab\u00edan aprobado leyes que exig\u00edan que todos los animales sacrificados para consumo humano deb\u00edan ser aturdidos antes de ser matados. Las comunidades musulmana y jud\u00eda intentaron anular la legislaci\u00f3n, alegando que violaba su libertad de sacrificar animales en la forma prescrita por sus leyes diet\u00e9ticas. Las solicitudes anteriores ante el\u00a0Tribunal Constitucional belga\u00a0y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea &hellip; <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/libertad-religiosa-bienestar-animal\/#more-8829\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":198,"featured_media":8831,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[136,63,106,111,44],"class_list":["post-8829","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos","tag-intolerancia-religiosa","tag-islam","tag-judaismo","tag-religion-y-estado","tag-religiones-afro"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/198"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8829"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8829\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8847,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8829\/revisions\/8847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}