{"id":9145,"date":"2024-09-02T20:27:10","date_gmt":"2024-09-02T23:27:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/?p=9145"},"modified":"2024-09-10T17:45:17","modified_gmt":"2024-09-10T20:45:17","slug":"ideologia-antisectas-y-trata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/ideologia-antisectas-y-trata\/","title":{"rendered":"La criminalizaci\u00f3n de las creencias: ideolog\u00eda antisectas en las pol\u00edticas de trata de personas en Argentina"},"content":{"rendered":"<p><em><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-9171\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-y-trata.jpg\" alt=\"\" width=\"430\" height=\"488\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-y-trata.jpg 648w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-y-trata-264x300.jpg 264w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-y-trata-564x640.jpg 564w\" sizes=\"auto, (max-width: 430px) 100vw, 430px\" \/>por Mar\u00eda Vard\u00e9<\/strong>\u00a0\u00a0<\/em>(Universidad de Buenos Aires)<\/p>\n<p><em>Introducci\u00f3n: legislaci\u00f3n sobre la trata de personas en Argentina <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n<p>La campa\u00f1a contra la trata de personas en Argentina surgi\u00f3 durante los primeros a\u00f1os del siglo XXI en un contexto de intensos debates entre diversos sectores sociales que propon\u00edan diferentes definiciones de lo que consideraban \u201ctrata de personas\u201d. En 2008, como resultado de esta campa\u00f1a, se promulg\u00f3 la ley 26.364, la cual fue modificada en 2012 a trav\u00e9s de la ley 26.842. Esta \u00faltima enmienda represent\u00f3 un desv\u00edo de los principios establecidos en el Protocolo de Palermo <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, al clasificar los \u201cmedios comisivos\u201d (enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza, abuso de autoridad o situaciones de vulnerabilidad) como agravantes, en lugar de elementos fundamentales del delito. Adem\u00e1s, la campa\u00f1a result\u00f3 en la creaci\u00f3n de diversas burocracias estatales con el objetivo de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas y ofrecer asistencia legal y social a las v\u00edctimas de trata.<\/p>\n<p>Numerosos investigadores de las ciencias sociales y juristas han examinado cr\u00edticamente estas pol\u00edticas y su implementaci\u00f3n. Particularmente, se ha observado que, tras la enmienda de 2012, al prescindir de la coacci\u00f3n como elemento necesario del delito, la legislaci\u00f3n argentina permite concebir un amplio espectro de intercambios comerciales aut\u00f3nomos como \u201ctrata de personas\u201d. Esto se debe a la prevalencia de un marco conceptual neoabolicionista \u2013que no distingue entre comercio sexual aut\u00f3nomo y trata de personas\u2013 a partir del cual los operadores judiciales construyen interpretaciones y categor\u00edas de manera anticipada, sin escuchar ni considerar las trayectorias personales de los actores sociales involucrados. Ese marco se ha ido ampliando y ha traspasado el \u00e1mbito del sexo comercial para incluir en su matriz interpretativa otras actividades econ\u00f3micas que involucran trabajadores migrantes, mientras que la ley no establece una clara distinci\u00f3n entre trabajo precario, explotaci\u00f3n y trata.<\/p>\n<p>Los prejuicios culturales y de g\u00e9nero juegan un papel significativo en c\u00f3mo los sujetos que participan en estas actividades son percibidos y tratados por los operadores judiciales y otros agentes estatales. Un ejemplo de esto es que, cuando las personas identificadas como \u201cv\u00edctimas de trata\u201d por las agencias estatales no se autoperciben de esa forma, los operadores judiciales argumentan que eso se debe a falsas creencias derivadas de una \u201cvulnerabilidad\u201d que asocian a caracter\u00edsticas culturales y personales de las \u201cv\u00edctimas\u201d, sin realizar una evaluaci\u00f3n contextual. De esa manera, la condici\u00f3n de \u201cvulnerabilidad\u201d justifica para estas agencias la desconfianza y deslegitimaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los argumentos de las \u201cv\u00edctimas\u201d que niegan serlo.<\/p>\n<p>En este contexto, el an\u00e1lisis de c\u00f3mo los operadores judiciales construyen la categor\u00eda de \u201cvulnerabilidad\u201d revela la presencia de prejuicios y sesgos morales respecto a las actividades de las \u201cv\u00edctimas\u201d y la consideraci\u00f3n de un rango excesivamente amplio y a menudo contradictorio de las condiciones que implican \u201cvulnerabilidad\u201d <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Esto no solo contribuye a un \u201cparadigma de victimizaci\u00f3n\u201d seg\u00fan el cual ciertos sujetos son inherentemente vulnerables y, por tanto, v\u00edctimas <em>a priori<\/em>, sino que tambi\u00e9n impide que estos sujetos participen en la explicaci\u00f3n de los eventos y de sus propias identidades en los contextos judiciales.<\/p>\n<p>As\u00ed, al silenciar sus experiencias, estrategias y proyectos de vida, el concepto de \u201cvulnerabilidad\u201d despoja a las \u201cv\u00edctimas\u201d de toda agencia, simplificado las relaciones y estructuras sociales de estos sujetos en una dicotom\u00eda v\u00edctima-victimario. Esta perspectiva punitiva-victimista, que busca \u201cproteger y salvar\u201d a las personas involucradas (migrantes y trabajadores de sectores informales), termina criminalizando procesos y relaciones sociales que muchas veces son estrategias de supervivencia y progreso para ellas, limitando a\u00fan m\u00e1s sus derechos y opciones laborales. La evidencia de esto son las tasas in\u00e9ditas de criminalizaci\u00f3n de mujeres por el delito de trata de personas \u2013muy superiores a las de los dem\u00e1s delitos\u2013 y las controvertidas cifras de \u201crescates\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9160 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/victimas1-2-vert-616x640.jpg\" alt=\"\" width=\"616\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/victimas1-2-vert-616x640.jpg 616w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/victimas1-2-vert-289x300.jpg 289w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/victimas1-2-vert-768x798.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/victimas1-2-vert.jpg 981w\" sizes=\"auto, (max-width: 616px) 100vw, 616px\" \/><\/p>\n<p><em>Ideolog\u00eda antisectas en las pol\u00edticas de trata de personas en Argentina<\/em><\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os han trascendido en Argentina numerosos casos de presunta trata de personas en relaci\u00f3n a grupos religiosos y espirituales minoritarios. Esto fue acompa\u00f1ado por el uso de un lenguaje t\u00edpico del movimiento antisectas <a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> por parte de agentes judiciales, quienes utilizan de forma generalizada las categor\u00edas \u201csecta\u201d, \u201clavado de cerebro\u201d y su an\u00e1logo \u201cpersuasi\u00f3n coercitiva\u201d. Es importante destacar que ninguno de estos conceptos est\u00e1 definido, ni forma parte de ning\u00fan delito, en el c\u00f3digo penal argentino.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en una <a href=\"https:\/\/www.perfil.com\/noticias\/cordoba\/marcelo-colombo-hay-resistencia-a-interpretar-ciertos-hechos-como-trata.phtml\">entrevista del diario Perfil de 2021<\/a>, el codirector de la PROTEX (la Procuradur\u00eda contra la Trata y la Explotaci\u00f3n de Personas), Marcelo Colombo, dijo que los grupos de tipo \u201csecta coercitiva\u201d son \u201corganizaciones con fines filantr\u00f3picos, religiosos o de contenci\u00f3n espiritual, que reclutan personas y se benefician de su trabajo bajo la apariencia de un bienestar espiritual.\u201d Cuando le preguntaron por las presuntas v\u00edctimas que no se perciben como tales, argument\u00f3 que eso se debe a su ingreso en un \u201csistema ideol\u00f3gico o espiritual\u201d que les impide reconocer su situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, lo que \u00e9l entiende como \u201ccontrol coercitivo\u201d. Otro ejemplo lo hallamos en una <a href=\"https:\/\/revistaquorum.com.ar\/se-necesitan-mas-mujeres-en-el-poder-judicial\/\">entrevista de 2023 de la revista Quorum<\/a>, en que la fiscal cotitular de PROTEX, Alejandra M\u00e1ngano, dijo: \u201cCuando creemos que tenemos todas las modalidades y las din\u00e1micas de explotaci\u00f3n aprendidas, aparecen nuevas modalidades como, por ejemplo, las organizaciones coercitivas, las sectas\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los dichos en los medios de comunicaci\u00f3n, cabe destacar que desde 2020 los informes anuales de cifras y actividades de la PROTEX cuentan con un apartado titulado \u201ccausas sectas\u201d. Adem\u00e1s, el \u00faltimo informe semestral del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata incluy\u00f3, entre otras propuestas, \u201cPromover acciones de concientizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general, acerca de la captaci\u00f3n mediante organizaciones coercitivas, tambi\u00e9n llamadas \u2018sectas\u2019.\u201d<\/p>\n<div id=\"attachment_9159\" style=\"width: 994px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9159\" class=\"wp-image-9159 size-full\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-1.jpg\" alt=\"\" width=\"984\" height=\"661\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-1.jpg 984w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-1-300x202.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-1-640x430.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-1-768x516.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 984px) 100vw, 984px\" \/><p id=\"caption-attachment-9159\" class=\"wp-caption-text\">Folleto de difusi\u00f3n publicado por el Comit\u00e9 ejecutivo de Lucha Contra la Trata, julio 2023.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No es casualidad que, luego de ese informe, en julio de 2023 se publicara un <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/el-comite-de-lucha-contra-la-trata-presento-una-campana-para-concientizar-sobre\">folleto dedicado a la \u201cpersuasi\u00f3n coercitiva\u201d<\/a>, la cual se define como \u201cuna serie de acciones de manipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica para controlar la voluntad de una persona o grupo bajo el uso de un tipo de fuerza que no es percibida por el sujeto\u201d, agregando que \u201cha sido denominada \u2018lavado de cerebro\u2019 en referencia al proceso de anulaci\u00f3n de la identidad psicosocial previa, a la destrucci\u00f3n o afectaci\u00f3n severa de la personalidad, sufrida por la persona sin ser consciente del da\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Todas estas definiciones, vistas en conjunto, derivan evidentemente de la controvertida teor\u00eda de \u201clavado de cerebro\u201d propuesta por la psic\u00f3loga estadounidense Margaret Singer. Como lo indica una abundante bibliograf\u00eda cient\u00edfica sobre el tema <a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, esta teor\u00eda fue rechazada por la comunidad acad\u00e9mica en la d\u00e9cada de los 80, rechazo que se mantiene hasta el d\u00eda de hoy. Tal es as\u00ed que, en el a\u00f1o 1987, luego de evaluar un informe especial dirigido por Singer acerca de su teor\u00eda, la Asociaci\u00f3n de Psicolog\u00eda Americana <a href=\"https:\/\/www.cesnur.org\/testi\/APA.htm\">dictamin\u00f3<\/a> que \u201cEn general, el informe carece del rigor cient\u00edfico y del enfoque cr\u00edtico imparcial necesarios para el imprim\u00e1tur de la APA\u201d. Como consecuencia, en los \u201890 la teor\u00eda del \u201clavado de cerebro\u201d dej\u00f3 de ser admitida en las cortes estadounidenses (donde hab\u00eda sido introducida en primer lugar) y Singer no pudo declarar m\u00e1s en esos tribunales como testigo experta.<\/p>\n<p>El estudio cient\u00edfico de los procesos mediante los cuales los individuos se unen a grupos religiosos minoritarios cuenta ya con m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas de desarrollo. A partir de estos an\u00e1lisis, soci\u00f3logos, antrop\u00f3logos y psic\u00f3logos confirman que estos procesos no difieren de aquellos de las religiones tradicionales, lo cual deja a la teor\u00eda del \u201clavado de cerebro\u201d en el campo de las pseudociencias y la ciencia ficci\u00f3n. No hay nada de misterioso o m\u00e1gico en la conversi\u00f3n religiosa de estas minor\u00edas.<\/p>\n<div id=\"attachment_9163\" style=\"width: 1012px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9163\" class=\"wp-image-9163 size-full\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-2.jpg\" alt=\"\" width=\"1002\" height=\"661\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-2.jpg 1002w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-2-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-2-640x422.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-2-parte-2-768x507.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1002px) 100vw, 1002px\" \/><p id=\"caption-attachment-9163\" class=\"wp-caption-text\">Folleto de difusi\u00f3n publicado por el Comit\u00e9 ejecutivo de Lucha Contra la Trata, julio 2023.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ideolog\u00eda antisectas en las cortes argentinas<\/em><\/p>\n<p>A partir de los resultados preliminares de una investigaci\u00f3n en curso sobre documentos judiciales de siete casos de presunta trata de personas por minor\u00edas religiosas o espirituales, se advierte que estas teor\u00edas pseudocient\u00edficas est\u00e1n influyendo en los tribunales. Este estudio revel\u00f3 la presencia recurrente de las categor\u00edas \u201csecta\u201d y \u201clavado de cerebro\u201d tanto en palabras de fiscales como de jueces, de agentes de asistencia a las v\u00edctimas, de peritos psic\u00f3logos y de abogados. Por ejemplo, en un fallo de 200 p\u00e1ginas, la palabra \u201csecta\u201d y sus derivados, como \u201csectarios\u201d, se mencionan 78 veces, y los vocablos relativos a \u201clavado de cerebro\u201d, 52 veces <a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. En otro fallo de 287 p\u00e1ginas, del mismo tribunal, los t\u00e9rminos referentes a \u201csecta\u201d se mencionan 224 veces, y los relativos a \u201clavado de cerebro\u201d, 26 <a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>En los documentos analizados, las definiciones de aquellas categor\u00edas se basan en un corpus bibliogr\u00e1fico limitado, que se presenta como representativo de un consenso cient\u00edfico en la materia. Mientras que no se hallan (salvo notables excepciones) citas referidas a investigadores de las ciencias sociales y m\u00e9dicas especializados en religi\u00f3n, los autores citados son en su mayor\u00eda psic\u00f3logos sociales y forman parte de asociaciones antisectas internacionales <a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Nuevamente, estas definiciones son derivadas de la teor\u00eda de Margaret Singer.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcriben algunos fragmentos de discursos de jueces federales tal como fueron volcadas en autos. Este conjunto de fragmentos no es exhaustivo, dado que por motivos de espacio fue necesario seleccionar algunos pasajes, dejando para un trabajo futuro un an\u00e1lisis m\u00e1s completo. El objetivo aqu\u00ed es ejemplificar c\u00f3mo son movilizadas estas categor\u00edas \u2013que no forman parte de la ley 26.842 ni de ninguna otra\u2013 en contextos judiciales, y poner de relieve c\u00f3mo operan actualmente en la matriz interpretativa de la trata de personas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9157 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-sion-fiscales-1-636x640.jpg\" alt=\"\" width=\"636\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-sion-fiscales-1-636x640.jpg 636w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-sion-fiscales-1-298x300.jpg 298w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-sion-fiscales-1-45x45.jpg 45w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/secta-sion-fiscales-1.jpg 668w\" sizes=\"auto, (max-width: 636px) 100vw, 636px\" \/><\/p>\n<p>En la sentencia en autos FMP 1187 \/2014\/TO1 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, causa judicial relacionada a la iglesia evang\u00e9lica \u201cMonte Si\u00f3n\u201d, con fecha 23 de diciembre de 2019, encontramos los siguientes dichos:<\/p>\n<p><em>\u201cAsimismo, otra de las caracter\u00edsticas propias de este tipo de organizaciones es el sometimiento de los integrantes a las creencias y pr\u00e1cticas de la secta: \u2018los que pertenecen a una secta ponen su fe ante todo y ordenan su vida de acuerdo a ella\u2019.\u201d (p\u00e1g. 13).<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEsto solo puede explicarse en virtud del proceso de programaci\u00f3n o lavado de cerebro al que est\u00e1n expuestas estas personas. S\u00f3lo podr\u00e1n recobrar la consciencia cuando opere sobre ellos un proceso de desprogramaci\u00f3n, similar al relatado por algunas de las v\u00edctimas.\u201d (p\u00e1g. 118).<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn efecto, en el proceso de persuasi\u00f3n coercitiva al que fueron expuestas las v\u00edctimas de XXXX, resulta l\u00f3gico que se recobre la conciencia de lo all\u00ed vivido luego de un largo proceso de \u2018desprogramaci\u00f3n\u2019. Superar el \u2018lavado de cerebro\u2019 al que fueron conducidos por XXXX y XXXX lleva un largo tiempo.\u201d (p\u00e1g. 138).<\/em><\/p>\n<div id=\"attachment_9192\" style=\"width: 568px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9192\" class=\"size-large wp-image-9192\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-5-558x640.jpg\" alt=\"\" width=\"558\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-5-558x640.jpg 558w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-5-262x300.jpg 262w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-5.jpg 609w\" sizes=\"auto, (max-width: 558px) 100vw, 558px\" \/><p id=\"caption-attachment-9192\" class=\"wp-caption-text\">Presuntas v\u00edctimas del caso \u201cMonte Sion\u201d manifest\u00e1ndose en contra de su calificaci\u00f3n como \u201cv\u00edctimas\u201d en la causa<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es interesante observar que aqu\u00ed se se\u00f1ala como un rasgo constitutivo de las \u201csectas\u201d el hecho de que las personas ordenen sus vidas de acuerdo a sus creencias y que esto opera a modo de \u201cprogramaci\u00f3n\u201d, cuando es algo compartido por integrantes de muchos grupos, espirituales o no. Pero en estas citas no solamente llama la atenci\u00f3n el lenguaje de programaci\u00f3n en referencia a la mente humana, sino que es alarmante que se sugiera el proceso de \u201cdesprogramaci\u00f3n\u201d como una pr\u00e1ctica deseable. Esta es una actividad que ha sido prohibida en muchos pa\u00edses democr\u00e1ticos, dado que implica el secuestro o retenci\u00f3n forzada de las personas a \u201cdesprogramar\u201d, y en muchas ocasiones el uso de t\u00e9cnicas de coerci\u00f3n f\u00edsica (incluyendo la tortura y la violaci\u00f3n), orientadas a hacerlas abandonar su religi\u00f3n <a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>En la sentencia obrante en autos FSA 688\/2021\/21 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta, causa judicial relacionada con el \u201ctemplo a San La Muerte\u201d (donde tambi\u00e9n se celebraban ritos umbanda y quimbanda), con fecha 18 de abril de 2023, podemos leer:<\/p>\n<p><em>\u201cTambi\u00e9n existi\u00f3 otro medio de captaci\u00f3n, otra modalidad de captaci\u00f3n, que es el aislamiento. Ac\u00e1 se dijo en alguno de los alegatos que casi todas las religiones promueven el aislamiento de los fieles de quienes sean contrarios al rito de que se trate. (\u2026). Ellos van formando su \u2018familia\u2019 dentro de aqu\u00e9l templo, tanto es as\u00ed que los encartados se hac\u00edan llamar Mae y Pae, no \u2018Se\u00f1ora\u2019 o \u2018Do\u00f1a\u2019, eso lo menciona el testigo XXXX cuando cuenta que al comienzo \u00e9l les dec\u00eda do\u00f1a y don, y le dijeron que no, que deb\u00eda llamarlos es Mae y Pae, porque le pretenden dar esa idea de familia, de \u00fanica familia que apoya.\u201d (pp 280-281).<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cEn aquellos casos donde por tradici\u00f3n, por cuestiones de la familia se est\u00e1 dentro de una religi\u00f3n porque se nace all\u00ed, en general las personas no llegan a ese lugar por una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Ahora, cuando las personas van a otro culto, a otra religi\u00f3n, en general, estas caracter\u00edsticas de vulnerabilidad est\u00e1n presentes. Vulnerabilidad econ\u00f3mica, vulnerabilidad emocional, porque la persona est\u00e1 buscando a trav\u00e9s de la religi\u00f3n resolver su situaci\u00f3n, y buscan por medio de ese camino encontrar una paz. Basta con acudir a cualquier culto y encontraremos que la mayor\u00eda de las personas son vulnerables, si nos paramos en la puerta lo vamos a observar.\u201d (pp 311-312).<\/em><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-9183\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/10-12-adoraban-slm-y-esclavas-sexuales-640x555.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"555\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/10-12-adoraban-slm-y-esclavas-sexuales-640x555.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/10-12-adoraban-slm-y-esclavas-sexuales-300x260.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/10-12-adoraban-slm-y-esclavas-sexuales-768x666.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/10-12-adoraban-slm-y-esclavas-sexuales.jpg 916w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<p>En este ejemplo observamos dos puntos importantes. En primer lugar, se considera como elemento del \u201clavado de cerebro\u201d un rasgo intr\u00ednseco de la umbanda y la quimbanda. Pero haciendo un repaso r\u00e1pido, surge que este rasgo (el uso de t\u00e9rminos referentes a v\u00ednculos familiares) es central en numerosas religiones. Por ejemplo, en varias comunidades cristianas (incluidas la iglesia cat\u00f3lica, las ortodoxas rusa y griega, y algunas ramas protestantes), as\u00ed como en el hinduismo, los sacerdotes son llamados normalmente \u201cpadre\u201d. El uso del t\u00e9rmino \u201chermano\/a\u201d tambi\u00e9n es frecuente en el \u00e1mbito de las religiones tradicionales como el catolicismo, el budismo e incluso el islam. El hecho de que el uso de estos t\u00e9rminos ayude a fomentar un sentido de comunidad y pertenencia entre los miembros de un grupo es algo que ha sido capitalizado tambi\u00e9n por numerosas asociaciones no religiosas, como partidos pol\u00edticos, cuerpos militares y fraternidades universitarias. Entonces, \u00bfqu\u00e9 criterio dicta que en un contexto esas alusiones familiares son un signo claro de \u201clavado de cerebro\u201d y en otros no? En ninguno de los documentos analizados se ha realizado un an\u00e1lisis expl\u00edcito sobre esto.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en estas citas vemos que la noci\u00f3n de vulnerabilidad es ampliada para incorporar como rasgo constitutivo la \u201cb\u00fasqueda de paz\u201d o de resolver una situaci\u00f3n mediante la espiritualidad. Se afirma as\u00ed que la mayor\u00eda de las personas que se unen a un grupo religioso distinto de aqu\u00e9l en el que nacieron son vulnerables <em>per se<\/em>. Cabe se\u00f1alar que, en otro caso, se consider\u00f3 vulnerables a un conjunto de personas por haber sido criados en el seno del grupo al que la acusaci\u00f3n denomin\u00f3 \u201csecta\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. Por lo tanto, considerando los dichos de distintos tribunales, se desprende que cualquier tipo de adscripci\u00f3n espiritual conlleva en s\u00ed misma la marca de la vulnerabilidad y, por lo tanto, un principio de sospecha de abuso de esa vulnerabilidad por parte de cualquier l\u00edder o grupo religioso.<\/p>\n<p>Esta relaci\u00f3n entre espiritualidad, vulnerabilidad y \u201clavado de cerebro\u201d se vuelve a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1tica cuando es utilizada como justificaci\u00f3n para silenciar a quienes no se perciben v\u00edctimas de trata. En el mismo documento se lee:<\/p>\n<p><em>\u201cNo importa c\u00f3mo las v\u00edctimas se puedan percibir, a condici\u00f3n que en la prueba se hayan acreditado en grado de certeza estos extremos, los extremos de la vulnerabilidad y los de la \u2018persuasi\u00f3n coactiva\u2019.\u201d (p\u00e1g. 258)<\/em><\/p>\n<p>Este argumento de una supuesta vulnerabilidad y \u201clavado de cerebro\u201d para desestimar las demandas de quienes no se consideran v\u00edctimas, como vimos, es muy frecuente, y se mantiene incluso cuando existen pericias psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas que indican que esas personas gozan de un estado psicol\u00f3gico sin psicopatolog\u00edas, rasgos de vulnerabilidad o dependencia emocional. Tal es actualmente el caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<div id=\"attachment_9166\" style=\"width: 644px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9166\" class=\"wp-image-9166 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/dossier2-634x640.jpg\" alt=\"\" width=\"634\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/dossier2-634x640.jpg 634w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/dossier2-297x300.jpg 297w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/dossier2-45x45.jpg 45w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/dossier2.jpg 703w\" sizes=\"auto, (max-width: 634px) 100vw, 634px\" \/><p id=\"caption-attachment-9166\" class=\"wp-caption-text\">\u00abEl Programa de Asesoramiento y Promoci\u00f3n de Derechos de las V\u00edctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n (DGN), comparte un nuevo Dossier sobre trata de personas, esta vez centrado en grupos coercitivos bajo el formato de sectas.\u00bb<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El rol de estas categor\u00edas en los procesos judiciales<\/em><\/p>\n<p>Para la ley argentina, el delito de trata consiste en la captaci\u00f3n, el traslado, la recepci\u00f3n o acogida y el ofrecimiento de personas con fines de explotaci\u00f3n (aunque no sea consumada). Se entiende por captaci\u00f3n atraer a la v\u00edctima con promesas que luego resultan falsas, para explotarla sexual o laboralmente. La recepci\u00f3n o acogida es el recibimiento de la v\u00edctima en un lugar donde ser\u00e1 explotada o trasladada. El traslado es justamente el tr\u00e1fico de la v\u00edctima hacia el destino de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos referidos aqu\u00ed, y otros analizados hasta el momento, se argumenta que la difusi\u00f3n de las creencias religiosas es un mecanismo de captaci\u00f3n, ya que obrar\u00edan a modo de carnada para atraer a las \u201cv\u00edctimas\u201d. Si bien siempre se aclara que lo que se juzga no son las creencias en s\u00ed, en la mayor\u00eda de las causas se termina argumentando que las formas y los contenidos de esa fe son distintas a los de una religi\u00f3n no \u201csectaria\u201d. La captaci\u00f3n as\u00ed vista est\u00e1 muy relacionada con el \u201clavado de cerebro\u201d, ya que se argumenta que mediante esas creencias no s\u00f3lo se atrae a las personas, sino que se anula su autodeterminaci\u00f3n (por ejemplo, haci\u00e9ndole creer que su verdadera familia es el grupo religioso). As\u00ed, se afirma que, aunque las presuntas v\u00edctimas tengan libertad ambulatoria e incluso actividades por fuera del grupo, est\u00e1n captadas y cautivas por el sistema de creencias. Adem\u00e1s, la \u201cpersuasi\u00f3n coercitiva\u201d es presentada como un tipo de coerci\u00f3n y, como tal, un agravante del delito, aumentando a\u00fan m\u00e1s las penas.<\/p>\n<div id=\"attachment_9186\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9186\" class=\"wp-image-9186 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-1-640x451.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"451\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-1-640x451.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-1-300x211.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-1-768x541.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Imagen-1.jpg 1092w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-9186\" class=\"wp-caption-text\">Los medios oficiales del Estado utilizan la palabra \u201csecta\u201d para referirse a las minor\u00edas religiosas. Los acusados de esta causa fueron sobrese\u00eddos en un fallo hist\u00f3rico que denuncia el tono discriminatorio utilizado en las acusaciones. Aun as\u00ed, la p\u00e1gina de fiscales.gob.ar nunca corrigi\u00f3 su terminolog\u00eda.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, se ha argumentado que la mera pertenencia al grupo es en s\u00ed un acogimiento. Por ejemplo: <em>\u201cexist\u00eda un acogimiento visto desde una perspectiva org\u00e1nica de pertenencia a la escuela\u201d <\/em><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>. Tambi\u00e9n:<\/p>\n<p><em>\u201cel acogimiento tambi\u00e9n se dio desde una perspectiva psicol\u00f3gica o espiritual. Desde la idea de la pertenencia a la secta, quienes formaban parte del Ashram eran personas elegidas, superiores al resto de la sociedad (\u2026) en este caso el acogimiento se dio como un refugio dentro de la secta para permanecer ajenos a ese mundo exterior y mundano (\u2026)\u201d<\/em><a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser integradas de facto como elementos del delito de trata, las categor\u00edas de \u201csecta\u201d y \u201clavado de cerebro\u201d influyen en la interpretaci\u00f3n de actividades l\u00edcitas que, al ser realizadas por miembros de una \u201csecta\u201d, se consideran \u201ctrata de personas\u201d. Por ejemplo, se han interpretado como traslado acciones orientadas a ayudar a una persona para mudarse de hogar, aun cuando el fin del traslado evidentemente no era la explotaci\u00f3n<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>. M\u00e1s importante a\u00fan: en todos los casos, las actividades de voluntariado y de donaci\u00f3n de bienes con fines religiosos se han considerado como explotaci\u00f3n consumada bajo \u201cpersuasi\u00f3n coercitiva\u201d.<\/p>\n<p><em>Comentarios finales<\/em><\/p>\n<p>Como hemos visto, las categor\u00edas consignadas son movilizadas y naturalizadas en distintos contextos por varios sectores del Estado. Este tipo de etiquetado no solo estigmatiza a las minor\u00edas, sino que tambi\u00e9n influye en la percepci\u00f3n p\u00fablica y judicial, llevando a una interpretaci\u00f3n sesgada de sus acciones. As\u00ed, la teor\u00eda pseudocient\u00edfica del \u201clavado de cerebro\u201d impregna la forma en que los operadores judiciales conciben el fen\u00f3meno religioso en general, e interviene en la forma en que se eval\u00faa la presencia del delito. M\u00e1s a\u00fan, la ampliaci\u00f3n de la noci\u00f3n de vulnerabilidad, que ahora incluye la b\u00fasqueda espiritual como una de sus caracter\u00edsticas, redunda en una condici\u00f3n categ\u00f3rica, basada en prejuicios culturales que no se modifican ni cuestionan cuando los testimonios y las pericias los contradicen. De este modo, el paradigma victimista se impone sobre personas adultas, justificando el rol tutelar del Estado y la autoridad de las agencias anti trata para decidir sobre sus vidas y sus identidades.<\/p>\n<div id=\"attachment_9179\" style=\"width: 650px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9179\" class=\"wp-image-9179 size-large\" src=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sectas-y-trata-conversatorio-org-unidas-trata-personas-30822-640x486.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"486\" srcset=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sectas-y-trata-conversatorio-org-unidas-trata-personas-30822-640x486.jpg 640w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sectas-y-trata-conversatorio-org-unidas-trata-personas-30822-300x228.jpg 300w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sectas-y-trata-conversatorio-org-unidas-trata-personas-30822-768x583.jpg 768w, https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Sectas-y-trata-conversatorio-org-unidas-trata-personas-30822.jpg 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><p id=\"caption-attachment-9179\" class=\"wp-caption-text\">Conversatorio organizado por PROTEX (imagen de su p\u00e1gina web)<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cr\u00edticas a este fen\u00f3meno son numerosas. Una de ellas proviene del <a href=\"https:\/\/bitterwinter.org\/iglesia-tabernaculo-internacional-un-tribunal-argentino-castiga-a-protex-por-fabricar-victimas\/\">Tribunal oral de Paran\u00e1<\/a>. Durante un juicio oral, las presuntas v\u00edctimas de la Iglesia Tabern\u00e1culo Internacional Jerusalem denunciaron que los agentes de asistencia a las v\u00edctimas de trata hab\u00edan intentado convencerlos de declarar en contra de sus pastores bajo coacci\u00f3n. Luego de escuchar las declaraciones, el propio fiscal decidi\u00f3 abandonar la acusaci\u00f3n y en su discurso final dijo:<\/p>\n<p><em>\u201cse soslayaron los principios liberales de nuestra Constituci\u00f3n, se avasallaron derechos b\u00e1sicos contenidos en la misma, como los enunciados: libertad de asociaci\u00f3n, de profesar libremente el culto, derecho a la privacidad, a la elecci\u00f3n de vida, a ejercer trabajo voluntario no remunerado, y todo ello posiblemente por una falla inaceptable del sistema previsto, precisamente, para evitar abusos de trata, todo ello enancado en prejuicios religiosos inaceptables en un Estado democr\u00e1tico de derecho.\u201d<\/em><a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de una serie de art\u00edculos que tratan este tema, el a\u00f1o pasado fue publicada una <a href=\"https:\/\/bitterwinter.org\/libertad-de-religion-o-creencia-preocupacion-por-las-acusaciones-infundadas-de-trata-de-personas-en-argentina-una-carta-a-las-autoridades-argentinas\/\">carta<\/a> al gobierno argentino en el peri\u00f3dico de derechos humanos y libertad religiosa Bitter Winter, denunciando el uso sesgado de la ley argentina contra minor\u00edas espirituales. Incluso, una de las organizaciones firmantes realiz\u00f3 una <a href=\"http:\/\/daccess-ods.un.org\/access.nsf\/Get?Open&amp;DS=A\/HRC\/53\/NGO\/184&amp;Lang=S\">presentaci\u00f3n en el concejo de derechos humanos de las Naciones Unidas<\/a> advirtiendo la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas estas cr\u00edticas fundamentalmente llaman la atenci\u00f3n sobre las violaciones a los derechos humanos que implica considerar actividades de voluntariado religioso como trata de personas. Y, fundamentalmente, se\u00f1alan el da\u00f1o que genera no escuchar a los sujetos que son considerados v\u00edctimas, adjudic\u00e1ndoles una incapacidad para decidir sobre sus propias vidas por el simple hecho de elegir una creencia distinta a la de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Este trabajo corresponde a una ponencia presentada en la conferencia internacional \u201c<a href=\"https:\/\/libertaddecreencias.com\/en\/\">Discriminaci\u00f3n y Criminalizaci\u00f3n por Razones Religiosas y Espirituales en Argentina: Desaf\u00edos Legales en un Contexto Democr\u00e1tico Diverso<\/a>\u201d el 19 de julio de 2024, en la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. La ponencia retomaba datos de una exposici\u00f3n previa realizada por la Dra. Cecilia Varela, por lo que esta versi\u00f3n incorpora una introducci\u00f3n que no form\u00f3 parte del original. La exposici\u00f3n de la Dra. Cecilia Varela se puede consultar<\/em> <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ezMvDmIX_64.\"><strong>aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Estos temas fueron desarrollados en: <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/articulo.oa?id=407042014009\">Pacecca 2011<\/a>; <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/descarga\/articulo\/4815757.pdf\">Daich 2012<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.scielo.br\/j\/cpa\/a\/mfwyKFZz4vndnhtSjKmMVMK\/?lang=es\">Varela 2013<\/a>; <a href=\"https:\/\/ri.conicet.gov.ar\/bitstream\/handle\/11336\/44546\/CONICET_Digital_Nro.9248a2dc-bcb1-4b68-8926-ff1dc7a44fde_B.pdf?sequence=8&amp;isAllowed=y\">Daich y Varela 2014<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/317533104_Trafico_de_cifras_Desaparecidas_y_rescatadas_en_la_construccion_de_la_trata_como_problema_publico_en_la_Argentina\">Varela y Gonz\u00e1lez 2015<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.researchgate.net\/publication\/323385174_Entre_el_mercado_y_el_sistema_punitivo_Trayectorias_proyectos_de_movilidad_social_y_criminalizacion_de_mujeres_en_el_contexto_de_la_campana_anti-trata\">Varela 2016<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/37685327\/C%C3%93MO_HACERSE_LA_SUECA_1_CRIMINALIZACI%C3%93N_DE_LA_DEMANDA_DE_SERVICIOS_SEXUALES_LA_GOBERNANZA_DE_LA_TRATA_SEXUAL_EN_TIEMPOS_DE_FEMINISMO_PUNITIVISTA_AGUSTINA_IGLESIAS_SKULJ_2\">Iglesias Skulj 2017<\/a>; <a href=\"http:\/\/revistascientificas.filo.uba.ar\/index.php\/runa\/article\/view\/3888\">Daich 2018<\/a>; <a href=\"http:\/\/repositorio.filo.uba.ar\/handle\/filodigital\/11389\">Guti\u00e9rrez Gomez 2019<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.upo.es\/revistas\/index.php\/relies\/article\/view\/4994\">Iglesias Skulj 2020<\/a>; <a href=\"https:\/\/ridaa.unq.edu.ar\/handle\/20.500.11807\/2330\">Martynowskyj 2020<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.ar\/pdf\/ava\/n37\/1851-1694-ava-37-00183.pdf\">Martynowskyj y Blanco Rodr\u00edguez 2020<\/a>; Tarantino (2021), <em>Ni v\u00edctimas ni criminales: trabajadoras sexuales<\/em>, Buenos Aires: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica; <a href=\"https:\/\/ri.conicet.gov.ar\/handle\/11336\/161025\">Daich 2022<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Instrumento sancionado en 2000, complementario de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional. Su objetivo es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente ni\u00f1os y mujeres.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Algunos ejemplos de las condiciones indicadas por los agentes de rescate son: ser mujer, ser estudiante universitaria, no tener estudios, ser madre, no tener familia, ser migrante, etc.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Este t\u00e9rmino se refiere a los contramovimientos sociales y pol\u00edticos que se oponen a los nuevos movimientos religiosos (peyorativamente llamados \u201csectas\u201d). Para m\u00b4s informaci\u00f3n, ver David G. Bromley y Anson Shupe (1995), Anti-cultism in the United States: Origins, Ideology and Organizational Development, en <em>Social Compass<\/em>, 42(2): 221-236.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0 Una excelente revisi\u00f3n del tema se encuentra en: Introvigne (2022), <em>Brainwashing<\/em>, Nueva York: Cambridge University Press. Las fuentes m\u00e1s accesible y recomendables son las entradas por Alejandro Frigerio en este mismo blog: <a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/lavado-de-cerebro-1\/\"><strong>(1)<\/strong><\/a> y <a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/lavado-de-cerebro-2\"><strong>(2)<\/strong><\/a> .\u00a0 Otra fuente sobre el tema y toda la controversia que suscit\u00f3 la teor\u00eda de Singer se puede consultar en <a href=\"https:\/\/www.cesnur.org\/testi\/se_brainwash.htm\">estas entradas<\/a> de la web del CESNUR.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (23\/12\/2019), Sentencia en autos FMP 1187\/2014\/TO1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (21\/06\/2022), Sentencia en autos FMP 19687\/2018\/TO1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Dos de los autores m\u00e1s citados son \u00c1lvaro Rodriguez-Carballeira y Carmen Almendros, ambos pertenecientes a la organizaci\u00f3n internacional \u201cInvictus\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este tema, ver Bromley y J. Richardson, eds. (1983), <em>The brainwashing\/deprogramming controversy<\/em>, New York: Edwin Mellen. Tambi\u00e9n, Richardson (2011), Deprogramming: From private self-help to governmental organized repression. En <em>Crime, Law, and Social Change<\/em>, 55: 321-336.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Juzgado Criminal y Correccional Federal N\u00b04, Secretar\u00eda N\u00b08 (08\/10\/2022), Procesamiento en autos CFP 7962\/2021, p\u00e1g. 352.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este caso, ver <a href=\"https:\/\/cesnur.net\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/tjoc_7_3_supp_introvigne.pdf\">Introvigne 2023<\/a>; <a href=\"https:\/\/cesnur.net\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/tjoc_7_4_supp_palmer.pdf\">Palmer 2023<\/a> y <a href=\"https:\/\/cesnur.net\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/tjoc_8_1_supp_amicarelli.pdf\">Amicarelli 2024<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Fiscal\u00eda Federal en lo Criminal y Correccional n\u00b04 y Procuradur\u00eda contra la Trata y la Explotaci\u00f3n de Personas (04\/08\/2023), Requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio en autos 7962\/2021, p\u00e1g. 559.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata (21\/06\/2022), Sentencia en autos 19687\/2018\/TO1, p\u00e1g. 210.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> El ejemplo corresponde a los argumentos de la PROTEX en la causa relacionada al grupo religioso C\u00f3mo Vivir por Fe. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este caso, ver <a href=\"https:\/\/bitterwinter.org\/argentina-como-los-jesus-christians-derrotaron-a-pablo-salum-y-protex\/\">Introvigne 2023<\/a>. Para un testimonio en primera persona de esta causa, ver <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=8e3-SCwro5g\">este video<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Tribunal Oral Federal de Paran\u00e1 (24\/02\/2024), Sentencia en autos FPA 5748\/2022\/TO1, p\u00e1g. 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Mar\u00eda Vard\u00e9\u00a0\u00a0(Universidad de Buenos Aires) Introducci\u00f3n: legislaci\u00f3n sobre la trata de personas en Argentina [1] La campa\u00f1a contra la trata de personas en Argentina surgi\u00f3 durante los primeros a\u00f1os del siglo XXI en un contexto de intensos debates entre diversos sectores sociales que propon\u00edan diferentes definiciones de lo que consideraban \u201ctrata de personas\u201d. En 2008, como resultado de esta campa\u00f1a, se promulg\u00f3 la ley 26.364, la cual fue modificada en 2012 a trav\u00e9s de la ley 26.842. Esta \u00faltima enmienda represent\u00f3 un desv\u00edo de los principios establecidos en el Protocolo de Palermo [2], al clasificar los \u201cmedios comisivos\u201d (enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza, abuso de autoridad o situaciones de vulnerabilidad) &hellip; <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/ideologia-antisectas-y-trata\/#more-9145\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":203,"featured_media":9171,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[136,111,40],"class_list":["post-9145","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ensayos","tag-intolerancia-religiosa","tag-religion-y-estado","tag-sectas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/203"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9145"}],"version-history":[{"count":36,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9145\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9194,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9145\/revisions\/9194"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diversidadreligiosa.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}