
por María Varde (Instituto de Ciencias Antropológicas, Universidad de Buenos Aires)
Un reciente fallo absolutorio en una causa por trata de personas volvió a exponer uno de los aspectos más oscuros del sistema judicial argentino: el uso de categorías desacreditadas y discriminatorias —como “secta” o “persuasión coercitiva”— para criminalizar comunidades religiosas bajo la apariencia de una defensa de los derechos humanos.
El 13 de octubre de 2025 el juez federal Roberto Falcone, del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, absolvió al pastor evangélico Roberto Tagliabué, después de tres años de prisión preventiva. Había sido acusado de trata de personas con fines de explotación laboral, privación ilegítima de la libertad y ejercicio ilegal de la medicina, usando “persuasión coercitiva” para manipular a las víctimas. En su fallo, Falcone denunció la falta de pruebas y de objetividad por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF), señalando que la fiscal Laura Mazzaferri y funcionarios de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) construyeron un relato sin sustento fáctico, basado en informes del Programa Nacional de Rescate (PNR) que calificaban a los miembros de la iglesia como “víctimas” sin siquiera verificar sus condiciones reales.
“Las personas llegaban al lugar buscando contención, y lo hacían por su propia voluntad. No puede confundirse vulnerabilidad con incapacidad de decidir”, afirmó el magistrado, subrayando que la vulnerabilidad social o el consumo problemático de drogas no implican pérdida de autodeterminación. “Afirmar lo contrario supone una falta de respeto hacia las personas que se busca proteger. La vulnerabilidad no es sinónimo de falta de voluntad ni de incapacidad para consentir.”

Falcone rechazó además que pudiera calificarse como “falso” el discurso religioso del pastor, ya que hacerlo sería “incurrir en una descalificación de las creencias religiosas de otras personas que, en manos de funcionarios públicos, resulta incompatible con el respeto a la libertad de culto consagrado en la Constitución Nacional”. Fue categórico al señalar que un discurso religioso no puede criminalizarse por ser diferente, cuando no se ha probado que la fe haya sido usada como herramienta de sometimiento. El Estado, sostuvo, no debe etiquetar como víctimas a quienes buscan ayuda espiritual.
Si bien Falcone ha demostrado en otros fallos que cree en el concepto de “persuasión coercitiva”, las advertencias que introduce en esta sentencia lo acercan a las críticas ya formuladas por otros tribunales en causas similares. En 2022, el Juzgado Federal de Tres de Febrero desestimó la denuncia contra los miembros del movimiento “Cómo Vivir por Fe”, filial argentina de los Jesus Christians, y advirtió sobre la influencia del activista antisectas Pablo Salum—vinculado a PROTEX— en la construcción de la causa. El tribunal señaló que considerar delito la adhesión voluntaria a una religión minoritaria y a su estilo de vida introduce un concepto paternalista peligroso para una sociedad democrática.

Clarín, 3 de septiembre de 2022
En 2024, el Tribunal Oral Federal de Paraná fue más lejos: en la investigación contra la Iglesia Tabernáculo Internacional, también acusada de trata, declaró que PROTEX y el PNR habían incurrido en graves abusos al coaccionar a los fieles para que se identificaran como víctimas. La sentencia documentó que las personas involucradas fueron aterrorizadas durante y después del operativo, y sometidas a presiones intolerables para admitir que habían sido explotadas. También recomendó abandonar el término “secta” en favor de denominaciones neutrales como “Nuevo Movimiento Religioso” y subrayó la licitud del trabajo voluntario religioso, destacando la ausencia total de pruebas de trata.
Una metapericia realizada en 2024 por la psicóloga forense Sandra Victoria Abudi sobre las nueve mujeres calificadas como “víctimas” en la causa de la Escuela de Yoga de Buenos Aires confirmó un patrón inquietante. El informe oficial de la Dirección de Asistencia Técnica e Investigaciones Periciales del MPF (DATIP) ignoró la evidencia clínica y las declaraciones de las entrevistadas, imponiendo una narrativa de victimización generalizada basada en autores desacreditados como Margaret Singer. Abudi —coautora del Manual de práctica forense para profesionales de la psicología (Paidós, 2021)— calificó el trabajo de DATIP como irregular y carente de sustento científico, y destacó que, para esas mujeres, el único hecho traumático había sido la propia intervención estatal.

La Nación, 24 de abril de 2025
La ética y el desempeño de PROTEX también han sido cuestionados en otras causas, en las que las entrevistas realizadas por organismos dependientes vulneraron las garantías básicas de imparcialidad y de no revictimización. Un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 8 reprochó directamente a los co-titulares de PROTEX, Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano, su falta de perspectiva de género y su rol en la construcción de una causa basada en testimonios inducidos y peritajes cuestionables. El fallo señaló una “falta de identidad entre el ‘deber ser’ normativo y lo acontecido a lo largo del proceso”. En este y otros casos las presuntas víctimas rechazaron la asistencia estatal y manifestaron su disconformidad con los procedimientos que supuestamente buscaban protegerlas.
Las críticas se han presentado también en el ámbito académico, donde se ha señalado el enfoque paternalista de los titulares de PROTEX, que concibe a las mujeres como incapaces de decidir por sí mismas. Este marco ideológico —que equipara vulnerabilidad con incapacidad moral o jurídica— es precisamente el que los tribunales han comenzado a desmantelar.
Pese a las advertencias judiciales, PROTEX ha ampliado en los hechos su mandato. Amparada en una amplia difusión mediática e institucional bajo la bandera de la lucha contra la trata, la procuraduría apunta cada vez más a grupos religiosos, sostiene causas incluso cuando las presuntas víctimas niegan explotación y llega a atribuir las sentencias desfavorables a una supuesta “falta de actualización” de los jueces.

Más aún, mientras su conducta enfrenta severas críticas de un número creciente de tribunales orales, Mazzaferri, Colombo y otros agentes de PROTEX continúan promoviendo activamente capacitaciones sobre “organizaciones coercitivas” y “sectas” en universidades y organismos públicos. La situación se ha vuelto paradójica: quienes dictan cátedra sobre derechos humanos son los mismos funcionarios señalados por violarlos en el ejercicio de su cargo. El contraste es evidente: aquello que los tribunales rechazan por discriminatorio y antijurídico reaparece como “formación” institucional y comunicación oficial.
El concepto “persuasión coercitiva”, convertido de facto en dogma procesal, no es otra cosa que la vieja y ya desacreditada teoría del lavado de cerebro promovida por el activismo antisectas. Su adopción por PROTEX y por los organismos de rescate y asistencia a víctimas revela la penetración institucional de un discurso que patologiza la fe y convierte el disenso espiritual en delito. En la práctica, el Estado argentino se ha arrogado el poder de decidir qué creencias son “razonables”, quién puede enseñar espiritualidad y a quién debe “rescatarse” de sus propias prácticas espirituales.
El resultado es la creación sistemática de “víctimas involuntarias” —personas cuya autonomía se niega en nombre de su protección— y de “líderes sectarios”: referentes religiosos o comunitarios perseguidos por promover formas de vida no hegemónicas.
Estos procesos vulneran derechos fundamentales: la libertad religiosa, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho a no ser sometido a coacción institucional. En nombre del combate a la trata de personas se han cometido actos de violencia simbólica y material: allanamientos, detenciones infundadas, despojos de bienes y, sobre todo, la destrucción de comunidades legítimas.
La cruzada antisectas en Argentina ya no puede presentarse como una política humanitaria: es una doctrina institucional que, mientras es cuestionada en los tribunales, se reproduce como “capacitación” oficial, violando las mismas libertades que dice defender.
Este texto fue publicado originalmente en el blog Bitter Winter.









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