Los evangélicos en los debates sobre la regulación de las actividades religiosas en Argentina (2002-2010)

Foto: Santiago Porter para Clarín

Foto: Santiago Porter para Clarín

Por Marcos Carbonelli (CEIL/CONICET) y Daniel Jones (UBA/CONICET)

La igualdad religiosa fue el principal reclamo político de los evangélicos en Argentina en la década de 1990. Aquí analizamos lo sucedido con esta demanda en el período 2002 y 2010, tomando como eje la discusión de los proyectos de ley sobre actividades e instituciones religiosas en Argentina. Sugerimos que ningún proyecto fue aprobado en aquel período a causa del surgimiento de controversias sobre la definición de la agenda pública evangélica, el mantenimiento de la oposición católica y la escasa recepción de esta demanda en la dirigencia política argentina. Reconstruimos los debates alrededor de la igualdad religiosa por medio de varias fuentes de información: a) proyectos de ley presentados; b) noticias sobre éstos y sobre la igualdad religiosa en los principales diarios nacionales y la prensa evangélica, y c) entrevistas en profundidad a referentes evangélicos que participaron en la discusión de dichos proyectos. Concluimos que lo acontecido en aquel período visibilizó las fracturas internas del espacio evangélico, los límites de su proyección política y el mantenimiento de la hegemonía católica en el plano de las relaciones político religiosas en Argentina.

Introducción

En Argentina, la Iglesia católica posee privilegios legales frente al resto de las instituciones religiosas. Si bien el catolicismo no es la religión oficial, la Constitución Nacional (artículo 2°) establece que el estado sostiene el culto católico y, que a su vez, como organización religiosa  constituye la única persona jurídica de derecho público (ley 17711 del código Civil). Los creyentes de las otras confesiones encuentran amparada su libertad de culto por la Constitución Nacional (artículos 14° y 20°), pero si sus organizaciones desean ser reconocidas estatalmente deben tramitar su inscripción en el Registro Nacional de Cultos (no católicos), creado por la ley 21745 de 1978, y en la Inspección General de Justicia (como cualquier otro tipo de organizaciones que requiera personería jurídica).

Las desigualdades entre el catolicismo y las restantes confesiones tornaron a la igualdad religiosa en un reclamo significativo para los evangélicos, actualmente 9% de la población de Argentina (Mallimaci, Esquivel y Giménez Béliveau, 2009). La demanda de igualdad aglutinó políticamente al campo evangélico en la década de 1990, concitando estudios sobre la constitución de un movimiento social  evangélico y las posiciones de sus federaciones e iglesias sobre la regulación estatal de los credos entre 1980 y 2001.

Pese a que la igualdad religiosa ha ocupado un lugar central en la agenda reciente de las organizaciones evangélicas, no encontramos trabajos sobre lo sucedido luego del 2001 en Argentina. ¿Qué proyectos de ley circularon entonces? ¿Qué papeles desempeñaron las instituciones y los líderes evangélicos en su elaboración y discusión?

Tenemos, por lo tanto, dos objetivos: por un lado, caracterizar qué actores participaron y cómo en la elaboración y debate de los principales proyectos de regulación de actividades e instituciones religiosas en Argentina entre 2002-2010; por otro lado,  explicar por qué razones ninguno se convirtió en ley a través de la reconstrucción de los intereses y conflictos alrededor de la igualdad religiosa, con particular atención al campo evangélico.

Nos basamos en cuatro fuentes de información: a) las investigaciones empíricas sobre el movimiento social evangélico y sus intervenciones en la arena pública en la Argentina (particularmente entre 1980 y 2001); b) los proyectos de ley sobre actividades  e instituciones religiosas presentadas públicamente por la Secretaría de Cultos, legisladores/as nacionales o iglesias y federaciones evangélicas entre 2002 y 2010; c) las noticias sobre estos y en general sobre la igualdad religiosa en los principales diarios nacionales (Clarín, La Nación y Página 12) y en la prensa evangélica interdenominacional  (El puente y Pulso Cristiano) del mismo período; y d) entrevistas individuales en profundidad  a referentes evangélicos participantes de la elaboración y/o discusión de los proyectos.

Primero describiremos la regulación jurídica del campo religioso en Argentina, y luego reflexionaremos sobre las iniciativas de los actores evangélicos sobre igualdad religiosa en  la década de 1990. En un tercer punto brindamos una idea acerca de los proyectos sobre igualdad religiosa debatidos entre 2002 y 2010 y planteamos las posibles razones por las que ninguno de estos proyectos se discutió en el recinto parlamentario. En las conclusiones delineamos las implicancias de la continuidad del viejo  marco normativo para la cuestión de la igualdad en el campo religioso y, particularmente en el evangélico.

Regulación jurídica del campo religioso en Argentina

El andamiaje jurídico que regula el fenómeno religioso en Argentina se divide en dos tipos de normativas: las que establecen el estatus privilegiado de la Iglesia católica y las que regulan el resto de las confesiones. De las primeras se destaca el artículo 2° de la Constitución Nacional, que compromete al Estado argentino con el sostenimiento del culto católico, y materializado por la dictadura militar (1976-1983) en la ley 21950 (1979) de asignación mensual a los arzobispos y obispos, la 22162 (1980) de asignación mensual a curas párrocos de frontera, y la 22950 (1983) para el sostenimiento y formación del clero de nacionalidad argentina. El decreto 1991 (1980) prevé el otorgamiento de pasajes del gobierno nacional a representantes del culto católico que viajen por razones de su ministerio.

La posición privilegiada de la Iglesia católica en el campo religioso se consolida mediante el artículo 33 del Código Civil, que le asigna personería jurídica de carácter público, en igualdad de condiciones con el Estado Nacional, provincias, municipios y entidades autárquicas (como las universidades nacionales), mientras que el resto de las asociaciones civiles –figura que engloba a los demás cultos- asumen un carácter privado.

Las actividades de los credos no católicos en Argentina están amparadas por la Constitución Nacional, al garantizar los artículos 14 y 20 el libre ejercicio de culto para todos sus habitantes. Al espíritu de preservación de la libertad religiosa se contrapone la ley de facto 21745, sancionada por el gobierno militar en 1978 y que aún permanece vigente. Ésta crea el Registro Nacional de Cultos en el Ministerio de relaciones Exteriores y Cultos, y establece que “las organizaciones religiosas distintas de la católica tienen la obligación de brindar información sobre sus creencias, prácticas, historia y nombre de sus autoridades” (Wynarczyk 2009: 226). El registro de cultos tiene la capacidad formal de limitar sus actividades (…) detallando los requisitos para que las instituciones religiosas no católicas pudieran inscribirse.

El plexo jurídico establece diferencias bajo dos coordenadas: en cuanto a la igualdad, el financiamiento desde el Estado y la personería jurídica pública son recursos exclusivos del culto católico; en el plano de la libertad, se refuerza esta desigualdad pues el Concordato impide que el Estado regule los asunto internos de la Iglesia Católica, mientras que el Registro Nacional de Cultos (RNC) es un organismo capacitado para regular y cercenar e libre ejercicio de las doctrinas y actividades de los cultos no católicos.

Foto: Protestante Digital

Foto: Protestante Digital

1980-2001:  La constitución del movimiento social evangélico y la demanda por la igualdad religiosa como aglutinante

El retorno y la consolidación del régimen democrático en Argentina favorecieron una creciente participación de los evangélicos en el espacio público durante las décadas de 1980 y 1990. A su vez, los dirigentes pentecostales modificaron su relación con las estructuras mundanas aceptando participar de ellas para transformar la sociedad desde una perspectiva evangelizadora. Sin embargo, este movimiento enfrentó sucesivas oposiciones que terminaron por motivar una acción política defensiva: en la asamblea de 1986, los obispos católicos advirtieron a la opinión pública  y al gobierno de la emergencia de sectas invasoras (…). A partir de 1989 se organizó un movimiento anti sectas de origen secular, conformado por periodistas y psicólogos, que instaló mediáticamente la idea de que las sectas eran responsables de técnicas de “lavado de cerebro” (Frigerio y Wynarczyk 2008: 243) (…)

El dato saliente del reclamo por la igualdad de cultos en la década de 1990 fue la participación de un amplio espectro de sectores evangélicos  en una causa política, articulándose en una instancia organizativa de unidad como fue el CNCE (Consejo Nacional Cristiano Evangélico). Así, aunque no fue sancionada una nueva ley, las federaciones ACIERA (Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de Argentina), FAIE (Federación Argentina de Iglesias Evangélicas) y FeCEP (Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal) lograron superar momentáneamente la fragmentación estructural del campo evangélico y se consolidaron como los portavoces legítimos del reclamo colectivo.

¿Por qué no se aprobó una nueva ley de cultos entre 2002 y 2010?

Aceptamos como premisa que el desenlace del debate por la ley de cultos debe comprenderse como una arena pública en estrecha conexión con otras desplegadas en el mismo período – las disputas por las leyes sobre sexualidad y/o familia-, lo que facilitó la transferencia de rivalidades y alianzas de un escenario controversial a otro.

Durante la década  de 1990 y hasta el año 2001, el Consejo Nacional Cristiano Evangélico (CNCE) realizó actividades de alto impacto político para instalar la demanda de igualdad religiosa en las agendas pública y parlamentaria; si bien no alcanzó su cometido, esta acción representativa fue exitosa en la medida en que articuló al conjunto del espacio evangélico en torno a su propuesta.

A diferencia de este período, desde mediados de 2003 (y con su punto más álgido en 2010) tuvo lugar un proceso de fragmentación y competencia en el campo evangélico. La ley de unión civil, el discurso del tercer Obelisco, el debate sobre la educación sexual en las escuelas y el matrimonio para parejas del mismo sexo suscitaron contrapuntos entre las instituciones evangélicas, acercando a las federaciones conservadores (ACIERA y FeCEP) a la jerarquía católica en un modelo particular de vinculación estatal. Los niveles crecientes de activismo político y visibilidad pública de la ACIERA y la diputada Hotton en estas causas (…) constituyeron una estrategia que las distanció de la FAIE. (…)

Una mirada en conjunto de los debates en los que participaron actores del campo evangélico en el período 2002-2010 arroja un diagnóstico de resquebrajamiento en torno a las tres dimensiones identitarias esenciales: tradición, antagonismo y representación. Esto significó la ausencia de un sujeto político evangélico, plasmado en una coalición política institucionalmente organizada, capaz de instalar la demanda de la igualdad de cultos en el espacio público y de impulsarla frente al Estado. (…)

Generalmente, la oposición católica es discreta y/o tácita, por lo tanto, resulta difícil presentar evidencias empíricas. Sin embargo, un buen indicador de la existencia de dicha oposición es que el proyecto Hotton prosperó legislativamente sólo una vez que consiguió la aprobación política de la máxima autoridad de la iglesia católica, el entonces cardenal Bergoglio.

El análisis comparado de nuestra investigación y sus antecedentes  la década de 1990 muestra que la unidad política del espacio evangélico resultó un fenómeno excepcional, solo posible en dicho período por la gravitación de una amenaza  exterior, que amalgamó circunstancialmente un espacio social dominado por una fragmentación histórica. Cuando dicha amenaza se diluyó en el cambio de milenio, no se mantuvo la unidad política tras un objetivo común; por el contrario, por el contrario se presentaron enfrentamientos en torno a las prioridades  de la agenda pública evangélica y al tipo de relaciones a construir con el Estado. Si la especificidad de la década  del noventa es la unidad transitoria del espacio evangélico argentino, podemos marcar que el factor novedoso del nuevo milenio resulta ser la emergencia  de una inédita disputa por la representación del colectivo evangélico; un hecho que visibilizó la emergencia de viejos y nuevos clivajes, y la inexistencia de un movimiento evangélico como sujeto político portador de una identidad unívoca.

Foto: Infobae

Foto: Infobae

Reflexiones finales

En el presente artículo identificamos los principales proyectos  de regulación de las actividades e instituciones religiosas presentados en Argentina entre 2002-2010, analizando qué actores participaron y el motivo del fracaso de tales iniciativas. Como cierre queremos subrayar dos implicancias de la falta de respuesta a esta demanda política.

La primera es el mantenimiento de la hegemonía católica en el plano de las relaciones político-religiosas, plasmada en el vínculo de la jerarquía católica con los dirigentes partidarios.  La influencia del catolicismo sobre la clase política, particularmente de su jerarquía institucional, le permite reproducir su rol de árbitro en la cuestión  religiosa en Argentina: cualquier iniciática tendiente a modificar la estructura jurídica del espacio religioso está condicionada al aval o veto del Episcopado. Las raíces de esta influencia se encuentran en la forma histórica que ha adoptado el catolicismo en Argentina que, a diferencia de experiencias como la chilena o la brasileña, se ha proyectado  como una matriz cultural con pretensión de dotar de sentido a la identidad nacional y moldear las estructuras estatales. Esta modalidad de religión pública demostró especial afinidad con los regímenes dictatoriales de Argentina en el siglo XX, pero mantiene su incidencia en contextos democráticos como el vigente, debido al rol de la iglesia católica como espacio de socialización y formación de cuadros dirigentes. Los evangélicos no han podido cumplimentar la de-singularización necesaria para situarse  por encima de cualquier particularismo (Boltanski, 1990:262), y para expresar su interés en términos de una causa general, con la potencia necesaria para movilizar a otros actores de la sociedad civil y política.

La segunda implicancia refiere a la huella que esta causa ha dejado en el campo evangélico. El debate reciente sobre una ley de cultos evidenció sus fracturas internas, que remiten principalmente  posiciones antagónicas en cuanto a la relación con el Estado y a la representación – es decir, qué actores se encuentran habilitados para pronunciarse públicamente en nombre de la comunidad evangélica. La reconstrucción de este proceso político nos permite plantear que entre 2002 y 2010 ha prevalecido una dinámica de fragmentación y fuerte distanciamiento entre los actores del espacio evangélico, contrastando con una imagen de unidad del movimiento, visto como una entidad monolítica dotada de identidad y objetivos comunes propia de la década de 1990.

Siguiendo a Freston (2012:90) (…), este diagnóstico de fragmentación, sumado a la vigencia de la hegemonía católica, permitirían conceptualizar  este momento como una transición protestante, es decir, como un periodo en el que, tras etapas de crecimiento numérico y aumento de la visibilidad pública, se vuelven evidentes sus limitaciones políticas para instalar una agenda propia y generar apoyos. Esto no significa que los evangélicos dejarán de construir una religión pública en Argentina, renunciando a intervenir en debates como el de la despenalización del aborto, pero sí  que enfrentan limitaciones externas (la hegemonía católica) e internas (la fragmentación del propio espacio evangélico) que por el momento licúan sus expectativas de instalar y/o hacer prevalecer en el espacio público demandas ligadas a su condición de comunidad religiosa.

La versión no resumida de este trabajo fue publicada en la Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales (2015) y se puede leer aquí

Share
Carbonelli y Jones

Carbonelli y Jones

Marcos Carbonelli y Daniel Jones son doctores en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires e Investigadores del CONICET.
Publicado en Ensayos. Tagged with , .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *