Libertad de culto, activismo animalista y regulación estatal de las religiones de matriz africana en Quilmes

por Alejandro Frigerio (UCA/CONICET)

El cruce entre las prácticas rituales de las religiones de matriz afro, las normativas de sanidad estatal y las nuevas sensibilidades colectivas en torno a los derechos de los animales sumó un nuevo y preocupante capítulo en el conurbano bonaerense.

Un procedimiento efectuado por la Subsecretaría de Zoonosis del municipio de Quilmes en un templo de la comunidad de matriz afro hace necesaria una reflexión acerca de los límites de la autonomía religiosa, la noción de «espacio privado» y el alcance del poder de policía del Estado sobre minorías religiosas históricamente estigmatizadas. El episodio expone un preocupante choque técnico-legal, pero sobre todo  revela las maneras en las cuales las burocracias locales procesan de forma prejuiciosa la alteridad cultural.

El hecho y los actores: gestión pública y activismo en redes

Vecinos del barrio de Quilmes Oeste, preocupados por la constante llegada de animales a una vivienda donde funciona un templo umbanda, radicaron una denuncia en la comisaría de la zona. La causa quedó a cargo de la Fiscalía N°4, que ordenó la intervención de la Subsecretaría de Zoonosis del Municipio de Quilmes. En el operativo, que contó con la participación de efectivos policiales, la funcionaria a cargo de Zoonosis y proteccionistas animales, se rescataron más de 40 animales —entre ovejas, cabras, cerdos, gallinas y patos— que se encontraban en condiciones de hacinamiento, desnutrición y falta de agua, algunos de ellos ya muertos, y que aguardaban ser sacrificados en el marco de rituales religiosos. El procedimiento se realizó en plena ceremonia, con más de 50 asistentes, incluidos menores de edad. Las autoridades sanitarias fundamentaron la intervención en la prohibición de faenar animales en domicilios particulares y en zonas urbanas, así como en las normas de protección animal, que argumentaron prevalecen por encima de cualquier práctica religiosa. El caso tuvo una amplia cobertura en los medios, impulsada sin duda por el hecho de que al templo allanado solía asistir una conocida figura mediática, Morena Rial, quien se había bautizado allí en marzo de 2025.

Sin embargo, pronto otra de las dimensiones del conflicto cobró visibilidad -y preocupó aún más a la comunidad afroumbandista-. La propia subsecretaria del área de Zoonosis, difundió los detalles de la intervención en su muro de Facebook, exponiendo su parecer personal sobre el caso ante la opinión pública. Su posteo mostraba una fuerte toma de posición personal,  evidenciando una de las primeras dimensiones cuestionables del caso: la superposición de la función pública con el activismo identitario.

La funcionaria en cuestión cuenta con un antecedente directo gestionando el área de Zoonosis en el vecino municipio de Berazategui bajo lineamientos idénticos. Su perfil en redes sociales muestra una fuerte parcialidad ideológica: es una funcionaria con una marcada y reconocida trayectoria en el activismo proteccionista, el derecho animal y el rescate de fauna en situación de maltrato. Todo indica que traslada a la esfera del control estatal un marco ético e ideológico fuertemente arraigado en la militancia por los derechos de los animales. Este marco ideológico subjetivo choca de forma directa con las prácticas litúrgicas de la comunidad afrorreligiosa. Lejos de reconocer su visión parcial y su desconocimiento del tema, la funcionaria la enuncia como una posición objetiva y absoluta. Como veremos con mayor exactitud más abajo, al referirse a las ofrendas de animales en su muro afirma:  «dónde puede ser bueno algo así«?.

Ante el impacto mediático del operativo, ASRAU, una organización afroumbandista con fuerte presencia y arraigo territorial en el área, solicitó la realización de una mesa de diálogo en la Secretaría de Culto de Quilmes con la funcionaria en cuestión para esclarecer los criterios oficiales y coordinar una estrategia de defensa legal. Para ello convidó también a la abogada Dra. Viviana Postiglione, actuando en causa propia por su condición de afrorreligiosa (e integrante de un colectivo de aproximadamente diez abogados autoconvocados de la propia comunidad religiosa).

La carta de ASRAU a la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Quilmes:

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El entramado de leyes en disputa

El nudo del problema radica en qué normativas se priorizan y cómo se interpretan desde el aparato estatal. En la discusión entran en tensión tres corpus jurídicos de difícil articulación en el territorio urbano:

1 – El poder de policía sanitario (Ley Nº 27.233):  Esta norma declara la sanidad animal de interés nacional, y otorga al SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) la facultad de regular la sanidad y el transporte (mediante el sistema de guías de tránsito). Además, le permite fiscalizar la trazabilidad animal (el seguimiento de un animal o sus productos a lo largo de toda la cadena, desde su nacimiento hasta el consumidor), cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad alimentaria, prevenir y controlar enfermedades, incluidas las zoonosis. Desde la óptica de Zoonosis, la faena domiciliaria dentro de los cascos urbanos está estrictamente prohibida por razones de salud pública, rechazando categóricamente las nociones de «autoconsumo», «economía familiar» o «uso ritual». Para la comuna, el territorio urbano anula automáticamente cualquier posibilidad de registro o excepcionalidad comunitaria.

2 – La arena penal y el bienestar animal (Ley Nº 14.346): Esta norma reprime los actos de crueldad y el sufrimiento innecesario. En la práctica sociológica local, funciona como el catalizador para las denuncias vecinales (muchas veces motorizadas por prejuicios y desconocimiento de las prácticas reales y motivaciones litúrgicas de los afroumbandistas) y otorga a las fiscalías el marco para ordenar allanamientos y secuestros de animales dentro de las propiedades.

3- Las garantías constitucionales y las divergencias legales (Artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional): Aquí se sitúa la resistencia técnica de la comunidad. El artículo 14 consagra el derecho de profesar libremente el culto, mientras que el artículo 19 (principio de reserva) protege las acciones privadas que no perjudiquen a terceros.

Los asesores legales de la comunidad plantean una flagrante desproporción administrativa: un ciudadano común que adquiere un animal en un comercio habilitado con su debida factura no tiene por qué asumir la carga pública de fiscalizar las cadenas de vacunación o procedencia (para certificar que no provenga del cuatrerismo); esa es una tarea de control que le compete exclusivamente al Estado. Sin embargo, la municipalidad insiste en trasladar esa carga probatoria al eslabón final: el fiel religioso.

La continua estigmatización de la cobertura mediática espectacularizada

Como suele suceder con las noticias relativas a las religiones de matriz africana, el caso fue abordado por los medios de comunicación masivos bajo una lógica netamente sensacionalista, donde la espectacularidad y el impacto visual primaron sobre cualquier intento de comprensión cultural o contextualización legal. Reduciendo un complejo ritual religioso a la categoría simplista de «clandestinidad» o «crueldad», la prensa perpetuó los históricos prejuicios racistas que asocian a las religiones de matriz afroamericana con lo macabro o lo delictivo. Este linchamiento mediático tiene efectos reales y tangibles: por un lado, transmite en la opinión pública un sentido de alarma social que legitima el hostigamiento y convalida la persecución vecinal; por el otro, aprueba la acción de los funcionarios y de la policía, incentivando futuros punitivismos que contarán con el continuo apoyo de los medios y sus audiencias indignadas clausurando cualquier posibilidad de diálogo genuino.

La burocratización de lo sagrado

Uno de los puntos más críticos y reveladores de la negociación institucional surgió al interrogar a la funcionaria sobre si una inscripción formal del espacio en el Registro Nacional de Cultos (Ley Nº 21.745) hubiera modificado el protocolo de actuación. La respuesta de la subsecretaria de Zoonosis fue un rotundo no: aseguró que hubiese procedido exactamente de la misma manera.

Este dato evidencia un fenómeno contemporáneo de alarmante homogeneización: la total pérdida de la especificidad o del status de excepción del espacio sagrado frente a la burocracia urbana. Al considerar el templo simplemente como una «vivienda particular» sujeta a ordenanzas locales y códigos de faltas, el Estado local despoja al lugar de su dimensión comunitaria y espiritual. Lo asimila y reduce bajo las estrictas lógicas de la zonificación urbana, ignorando el marco de protección constitucional que ampara a los cultos.

Activismo moral, etnocentrismo y ceguera jurídica internacional

En su muro de Facebook, la subsecretaria de Zoonosis reveló una postura tajante que demuestra la matriz ideológica de la intervención:

«Nada nunca jamás va a justificar el sufrimiento innecesario de un animal… Que mueran desangrados agonizando es completamente innecesario. Ninguna religión está por encima de una Ley Penal Nacional. Herir un animal, escucharlo gritar, verlo agonizar, provocar su muerte… hacerlo adelante de niños… donde puede ser bueno algo así?».

Esta declaración evidencia un severo desconocimiento de los debates constitucionales globales respecto a los derechos de las minorías religiosas y el pluralismo cultural. Al afirmar de manera simplista que «ninguna religión está por encima de una ley penal», la funcionaria asume que el marco legal secular posee un carácter absoluto y punitivo unívoco, ignorando que las máximas instancias judiciales del continente ya han saldado este debate reconociendo la protección del ritual.

Por un lado, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en su histórico fallo unánime Church of the Lukumi Babalu Aye v. City of Hialeah (1993), determinó que prohibir los sacrificios rituales bajo la fachada de la «protección animal» es inconstitucional cuando las leyes persiguen de manera selectiva a una fe (en ese caso, la Santería o Regla de Ocha), mientras la sociedad permite matanzas cotidianas seculares.

Por el otro, y mucho más cerca en términos regionales y culturales, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (en el marco del Recurso Extraordinário 494601, fallado en 2019) ratificó constitucionalmente la legalidad del sacrificio ritual en las religiones de matriz africana. La corte brasileña entendió que el bienestar animal debe armonizarse con la libertad de culto y que las prohibiciones monolíticas suelen encubrir un profundo racismo institucional destinado a estigmatizar y criminalizar las prácticas litúrgicas heredadas de los pueblos esclavizados.

(Video del allanamiento realizado por la Municipalidad de Quilmes y añadido por la funcionaria de Zoonosis a su posteo en facebook):

 

Dogmatismo laico como nueva ortodoxia

Este posicionamiento de la funcionaria invita a una reflexión sobre la naturaleza del Estado laico. Tradicionalmente se presume que cuando un funcionario público no profesa una religión tradicional, sus decisiones son automáticamente «neutrales» u «objetivas». Sin embargo, el caso de Quilmes demuestra lo contrario: la sustitución de una fe religiosa por una ideología secular particular no garantiza la laicidad del Estado si esta se ejerce de manera dogmática.

El activismo animalista de la subsecretaria opera en su praxis pública con la misma estructura regulatoria y moral que una ortodoxia religiosa. No se trata de una gestión meramente «técnica», sino también de la proyección de un sistema de creencias privado -altamente particular pero en este caso (pre)supuesto como universal-  sobre el aparato de control estatal. Al dictaminar categóricamente dónde reside «lo bueno», la funcionaria incurre en un profundo sesgo etnocéntrico: juzga, condena y criminaliza prácticas rituales ancestrales que no conoce, no entiende y se niega a comprender, despojándolas de su matriz simbólica, su linaje cultural y su valor comunitario.

Si la funcionaria pretendiera imponer dogmas evangélicos o católicos desde su oficina, el debate sobre la violación de la laicidad del Estado sería inmediato. Sin embargo, cuando la imposición moral se disfraza de «sensibilidad laica» o «defensa del bienestar animal», se tiende a invisibilizar que se está vulnerando el mismo principio de neutralidad. El Estado laico no debe ser el brazo ejecutor de una moralidad secular específica, sino el garante de una convivencia plural. Al confundir su convicción ética personal con la objetividad de la ley, la funcionaria transforma el poder de policía sanitario en una herramienta de persecución cultural, reactivando los históricos prejuicios y estigmas coloniales que han pesado sobre las religiones de matriz afroamericana.

Reclamo que circuló en redes sociales afroumbandistas luego del allanamiento

 

Defensas Ex Post y alerta comunitaria

El escenario actual es descripto por los profesionales del colectivo afro como «muy preocupante». De acuerdo con la actual dinámica judicial, ante una denuncia vecinal mediada por registros fotográficos, el andamiaje penal se activa de forma automática. Si la fiscalía ordena un allanamiento, las autoridades judiciales y policiales ingresan al inmueble y proceden al secuestro inmediato de los animales de manera preventiva.

Esto relega cualquier estrategia de defensa jurídica -la invocación de la libertad de culto, la validez del ritual o la inaplicabilidad de las normas de SENASA al ámbito privado-  a una instancia estrictamente ex post. Es decir, el derecho a la práctica religiosa solo puede ser defendido cuando la causa penal ya está abierta, el expediente contravencional municipal iniciado y el daño material y espiritual al espacio sagrado consumado.

Este caso en Quilmes nos lleva a reflexionar críticamente sobre cómo las ciudades modernas procesan la diversidad. Cuando las normativas sanitarias y las corrientes de sensibilidad occidentales se imponen ciegamente, los grupos religiosos minoritarios se ven empujados a una encrucijada histórica: la asimilación silenciosa, la clandestinidad o la judicialización permanente de sus prácticas ancestrales.

Indiferencia estatal, ¿pero también de los propios afroumbandistas?

Para concluir, el episodio nos convoca a una doble reflexión que excede el marco de este operativo local. En primer lugar, no se trata simplemente de reducir el conflicto a la ideología militante de una funcionaria -cuyo accionar se encuadró en la legalidad vigente, más allá de su evidente sesgo proteccionista-. El problema de fondo es que expone la histórica indiferencia e inoperancia del arco legislativo argentino hacia los derechos efectivos de las minorías religiosas. Todos los intentos por reformar la obsoleta Ley de Cultos (heredada de la última dictadura militar) han fracasado sistemáticamente, ya sea por la presión de corporaciones religiosas o por la incapacidad del Parlamento para consensuar qué derechos religiosos específicos deben garantizarse en una sociedad plural.

El caso evidencia también la escasa legitimidad social que aún padecen las religiones de matriz afroamericana. Su situación es tristemente paradójica: mientras el Estado argentino garantiza formalmente su inscripción en el Registro Nacional de Cultos y por lo tanto su status legal, sus prácticas litúrgicas más ancestrales -como las ofrendas rituales de animales- quedan confinadas a un limbo normativo que las vuelve vulnerables a la criminalización y al prejuicio social.

Sin embargo, este escenario también funciona como una necesaria advertencia para los propios afroumbandistas. La conquista de la legitimidad pública y la defensa del derecho al ritual exigen una rigurosa mirada hacia el interior de la propia comunidad. Esta implica condenar de manera explícita los excesos sacrificiales que desvirtúan la seriedad de la práctica religiosa, fiscalizar con cuidado las condiciones de bienestar de los animales antes del rito y asumir una profunda conciencia sanitaria sobre la salubridad de los alimentos que luego de los rituales serán consumidos por la propia comunidad.

En definitiva, el conflicto en Quilmes no es un hecho aislado, sino el síntoma de una deuda democrática pendiente. Mientras el Estado no legisle con perspectiva de diversidad cultural y las comunidades no consoliden sus propios estándares de cuidado, la frontera entre lo sagrado y lo contravencional seguirá estando sujeta al arbitrio y a la moral de la burocracia de turno.

Agradezco a la Dra. Viviana Postiglione por su valiosa colaboración al ponerme al tanto de este acontecimiento y aportar varios de los elementos clave para este análisis. También a la Iyagan Eégúnfemi Judith Ti Yemoja, por su discusión de algunas de las implicancias del incidente.

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Alejandro Frigerio

Alejandro Frigerio

Alejandro Frigerio es Doctor en Antropología por la Universidad de California en Los Ángeles. Anteriormente recibió la Licenciatura en Sociología en la Universidad Católica Argentina. Es Investigador Principal del CONICET.
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